¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Proyecto de Orden sobre horario laboral semanal del profesorado

Iniciado por toroloco, 28 Abril, 2017, 20:59:59 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

toroloco

Proyecto de Orden sobre horario laboral semanal del profesorado

CCOO:
"Para CC.OO. es impresincible que el texto recoja el derecho del profesorado que tiene reducción de jornada a que la asistencia al centro no lo sea de lunes a viernes. Ello debe ser considerado como un derecho y no como una posibilidad de organización de los centros dado que este profesorado tiene reducida su jornada y por tanto su salario. Sus horarios deben ser los primeros en definirse desde los centros educativos."

Farfanus

También se podría intentar concretar medidas para los profesores con turno partido, absolutamente indefinidos y que se suelen resolver básicamente en lo que le sale de los co--nes a la directiva.


Supermaestro

Ya que estamos, a ver porque los interinos no tienen derecho alguno a pedirse dias sin sueldo,,, algo que jamás entenderé...

jmcala

Creo que se debe a que ese permiso implica el descuento proporcional de todas las retribuciones anuales. Como un interino ocupa un puesto hasta la incorporación del titular, la CEJA se escuda en que no puede hacer ese cálculo.

Creo que van por ahí los tiros.


respublica

Cita de: jmcala en 05 Mayo, 2017, 15:37:33 PM
Creo que se debe a que ese permiso implica el descuento proporcional de todas las retribuciones anuales. Como un interino ocupa un puesto hasta la incorporación del titular, la CEJA se escuda en que no puede hacer ese cálculo.

Creo que van por ahí los tiros.

Pues bien que hacen el cálculo cuando nos descuentan por hacer huelga así que esa excusa no tiene sentido alguno.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

La huelga es un derecho reconocido para todos los trabajadores debe ser convocada. Este tipo de permiso es discrecional y está sujeto al tiempo de servicio prestado por el trabajador.

La CEJA interpreta que no puede saber si corresponde o no el permiso a alguien del que no sabe cuándo finaliza su contrato. Es lo mismo en lo que se basan para los permisos de lactancia acumulada, por ejemplo.

respublica

El permiso por asuntos particulares sin retribución no es discrecional ni depende del tiempo de servicio pero sólo pueden disfrutarlo los funcionarios y está prohibido para los interinos y el personal laboral temporal, lo que es una clara discriminación injustificada.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

¿Que no es discrecional? La dirección del centro debe avalarlo y la delegación concederlo. Yo tengo que trabajar todo el curso sí o sí. Un interino nadie sabe si estará en su puesto todo el curso. En el nombramiento de deja claro que es hasta que se incorpora el titular.

Se podría saber el tiempo que estará un interino en su puesto si ocupa una vacante de una jubilación o defunción, pero no en otros casos. Y ahí creo que está la clave.


respublica

El único requisito es:

"El concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio. Habrá de entenderse que las necesidades del servicio motivarán la denegación del permiso cuando ya se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su
finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un
nuevo tramo de dos años."

Y no es discrecional sino objetivo o al menos así lo entiendo yo.

De todas formas si dependiera de la voluntad del director, ¿qué más da que lo solicite un interino o un funcionario?

Ya sabemos que el interino puede ser cesado ¿qué tiene eso que ver con que no pueda pedir días sin sueldo?

Y como ya he dicho tampoco hay ningún problema de cálculo porque ese mismo cálculo se hace en caso de huelga y es algo ya automatizado.

La normativa está así pero no hay excusa posible y además esa normativa es claramente contraria al derecho de la UE.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Elia

Cita de: Supermaestro en 04 Mayo, 2017, 23:35:39 PM
Ya que estamos, a ver porque los interinos no tienen derecho alguno a pedirse dias sin sueldo,,, algo que jamás entenderé...
Hola, días sin sueldo no tienen derecho a pedirlos ni interinos ni funcionarios. Lo que pueden pedir los funcionarios son 3 meses cada dos años, me parece bien que los interinos tengan derecho a ello, de hecho USTEA lo reivindica dentro del conjunto de peticiones de derechos para el personal interino


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'