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¿Hay que justificar por falta un día por enfermedad?

Iniciado por Profesor, 26 Octubre, 2015, 18:28:45 PM

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elpeke

Cita de: belen opo cadiz en 24 Abril, 2017, 21:30:13 PM
Porque es año natural. No lectivo. Al ser así ies faltaste el curso psado en febrero po ejemplo...y luego este curso en noviembre...pertenece al mismo año natural

De eso nada, son por curso escolar. Nada de año natural como estas indicando tu.

Saludos

maguerre

Pues yo también creo que son por año natural, lo que pasa es que no tengo aquí la normativa y tampoco recuerdo cual era.


elpeke

Cita de: maguerre en 28 Abril, 2017, 06:49:17 AM
Pues yo también creo que son por año natural, lo que pasa es que no tengo aquí la normativa y tampoco recuerdo cual era.

En nuestro caso (docentes) , curso escolar. Te lo puedo asegurar al 100%.

Echa un ojo a:
INSTRUCCIÓN 13/2015, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS A EFECTOS DE LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2014

maguerre

Es verdad que pone eso "Los días de ausencia que superen el límite de cuatro días laborables cada curso académico comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista  para  los  tres  primeros  días  de  ausencia  por  incapacidad  temporal" pero es que en las informaciones que dejan los sindicatos en los centros yo he visto que pone año natural. Ya no sé la compatibilidad con estas Instrucciones al ser de rango inferior


maguerre

REsulta que las instrucciones que has puesto elpeke son de 7 de junio de 2015 y posteriormente a estas la Junta publicó una Resolución el 10 de noviembre de 2016 en la que indica que "En relación a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, la Orden de 5 de julio de 2013, en desarrollo de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece que el descuento en nómina previsto en dicha disposición no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural siempre que estén motivada en enfermedad o accidente, y no den lugar a una incapacidad temporal."
Por lo tanto sigo pensando que las 4 faltas son en año natural.



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