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Fotocopiar exámenes para los padres

Iniciado por Alejandro Farnesio, 16 Febrero, 2018, 23:25:09 PM

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albay


Alejandro Farnesio

Si poneis en google obligacion de entregae copia de examen a tutor legal alumno os sale directamente. Tambien la normativa que lo regula. Me hace mucha gracia, la verdad. La Junta apoya la medida, pero luego no dejan ver los examenes de las oposiciones.


respublica

Cita de: Alejandro Farnesio en 17 Febrero, 2018, 10:47:16 AM
Si poneis en google obligacion de entregae copia de examen a tutor legal alumno os sale directamente. Tambien la normativa que lo regula. Me hace mucha gracia, la verdad. La Junta apoya la medida, pero luego no dejan ver los examenes de las oposiciones.
Eso es justo lo que yo hice, una búsqueda en Google y copiar el enlace que funciona desde Google pero no desde aquí. El contenido era tiene el siguiente:


Pregunta

¿Existe obligación de entregar copia de cualquier examen escrito de un alumno a su tutor legal?


Respuesta

Efectivamente deberá entregar copia de los exámenes si le son solicitados por una persona que tenga la consideración de interesado, condición que ostentan los progenitores y los tutores legales del alumnado menor de edad, siendo de aplicación el art. 35.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que: 

"Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A)    A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos".

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que existen varias sentencias  de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que reconocen este derecho al alumnado, progenitores o representantes legales, siempre que la petición sea individualizada y concreta y no se realice una petición genérica de todos los exámenes, existiendo igualmente un Informe de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 5 de junio de 2000 que se pronuncia en el mismo sentido. En cualquier caso, lo que si le recomendamos es que cuando le haga entrega del mismo, la persona que lo reciba firme un recibí para que quede constancia de la entrega.




Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay



fjcm_xx

Cita de: respublica en 17 Febrero, 2018, 11:48:29 AM
Cita de: Alejandro Farnesio en 17 Febrero, 2018, 10:47:16 AM
Si poneis en google obligacion de entregae copia de examen a tutor legal alumno os sale directamente. Tambien la normativa que lo regula. Me hace mucha gracia, la verdad. La Junta apoya la medida, pero luego no dejan ver los examenes de las oposiciones.
Eso es justo lo que yo hice, una búsqueda en Google y copiar el enlace que funciona desde Google pero no desde aquí. El contenido era tiene el siguiente:


Pregunta

¿Existe obligación de entregar copia de cualquier examen escrito de un alumno a su tutor legal?


Respuesta

Efectivamente deberá entregar copia de los exámenes si le son solicitados por una persona que tenga la consideración de interesado, condición que ostentan los progenitores y los tutores legales del alumnado menor de edad, siendo de aplicación el art. 35.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que:

"Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A)    A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos".

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que existen varias sentencias  de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que reconocen este derecho al alumnado, progenitores o representantes legales, siempre que la petición sea individualizada y concreta y no se realice una petición genérica de todos los exámenes, existiendo igualmente un Informe de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 5 de junio de 2000 que se pronuncia en el mismo sentido. En cualquier caso, lo que si le recomendamos es que cuando le haga entrega del mismo, la persona que lo reciba firme un recibí para que quede constancia de la entrega.




Saludos.
   
Eso de "en cualquier momento" no casa con la información del secretario que me dio el día pasado, apoyándose según él, en la normativa de los IES al respecto. Según me dijo al final del proceso de evaluación, nunca durante, y en los días prefijados para ello.

jmcala

Conocer el estado de la tramitación de un proceso en cualquier momento...

Entiendo que hace referencia a cuando se inicia una reclamación. Las reclamaciones solo se pueden hacer al final del proceso de evaluación, ¿no? Entonces sí que cuadraría lo que te han dicho con lo que respublica ha puesto.

www.ejercicios-fyq.com



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