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Incorporacion a centro interino vacante

Iniciado por jagarcia1980, 25 Agosto, 2018, 13:56:24 PM

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patvv86

Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 18:01:38 PM
Cita de: patvv86 en 27 Agosto, 2018, 17:07:25 PM
No es así, hay un punto en la legislación que dice que además si se tiene vacante antes del periodo
Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 16:54:02 PM


Cita de: patvv86 en 27 Agosto, 2018, 15:00:03 PM
En caso de tener vacante por jubilación antes de que termine el primer trimestre la prórroga vacacional es hasta el 31 de agosto.

Se necesitan siete meses o dos en cada trimestre por lo que si se coge una vacante el 2 de diciembre y no se ha trabajado antes ese curso, sólo se tiene derecho a un mes de vacaciones.


Saludos.
   
Eso no es así. El artículo 17.1 de la orde de 18 de junio de 2018 viene el caso de la vacante antes de navidad. Hay 3 casos en los que se cobra el verano entero:
- 7 meses de ts o más
- 2 meses en cada trimestre
- Vacante comprendida entre principio de curso y el periodo vacacional de Navidad siempre que a día 30 de junio se siga prestando servicio
Y de hecho lo se a ciencia cierta poque me pasó a mi. Me llamaron un 9 de diciembre para una vacante por jubilación y con 6 meses y 19 de ts me pagaron el verano entero, mientras que a una compañera con el mismo ts que yo solo le pagaron julio y unos dias de agosto porque lo suyo era sustitución

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Tienes toda la razón y yo estaba equivocado. Gracias por la corrección, aunque es el artículo 27.1, no el 17.1.


Saludos.
   
Si, es cierto, es el 27.1. Me alegro de poder ayudar

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