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Incorporacion a centro interino vacante

Iniciado por jagarcia1980, 25 Agosto, 2018, 13:56:24 PM

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Morgan

¿El certificado médico hay que volver a llevarlo este año al empezar la vacante?  Ya lo presenté el año pasado, y creía que este no era necesario pero me han dicho que si es de una provincia distinta si. ¿Alguien puede corroborar?

rantanplan

Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 15:26:16 PMLa diferencia es que un sustituto puede tener dos meses de vacaciones sin haber trabajado en junio y en ese caso no tiene centro de origen con alumnos suyos pendientes de evaluar y también puede darse el caso de tener una vacante sobrevenida que no dé derecho a dos meses de vacaciones pero sí alumnos suyos pendientes de evaluar en septiembre.

Pero esas no son diferencias derivadas de su condición de interino con vacante o interino con sustitución, sino derivadas de las particularidades de esa sustitución o vacante concreta. Luego no creo que se pueda enunciar la regla general de que los interinos con vacante sí permanecen y los sustitutos, no.


respublica

Cita de: rantanplan en 27 Agosto, 2018, 16:08:52 PM
Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 15:26:16 PMLa diferencia es que un sustituto puede tener dos meses de vacaciones sin haber trabajado en junio y en ese caso no tiene centro de origen con alumnos suyos pendientes de evaluar y también puede darse el caso de tener una vacante sobrevenida que no dé derecho a dos meses de vacaciones pero sí alumnos suyos pendientes de evaluar en septiembre.

Pero esas no son diferencias derivadas de su condición de interino con vacante o interino con sustitución, sino derivadas de las particularidades de esa sustitución o vacante concreta. Luego no creo que se pueda enunciar la regla general de que los interinos con vacante sí permanecen y los sustitutos, no.
La regla general es acudir al centro anterior si tienes alumnos tuyos pendientes de evaluar, salvo que dirección o jefatura te digan que no hace falta que vayas, en cuyo caso te incorporas directamente al centro nuevo.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

albay

Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 16:26:54 PM
Cita de: rantanplan en 27 Agosto, 2018, 16:08:52 PM
Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 15:26:16 PMLa diferencia es que un sustituto puede tener dos meses de vacaciones sin haber trabajado en junio y en ese caso no tiene centro de origen con alumnos suyos pendientes de evaluar y también puede darse el caso de tener una vacante sobrevenida que no dé derecho a dos meses de vacaciones pero sí alumnos suyos pendientes de evaluar en septiembre.

Pero esas no son diferencias derivadas de su condición de interino con vacante o interino con sustitución, sino derivadas de las particularidades de esa sustitución o vacante concreta. Luego no creo que se pueda enunciar la regla general de que los interinos con vacante sí permanecen y los sustitutos, no.
La regla general es acudir al centro anterior si tienes alumnos tuyos pendientes de evaluar, salvo que dirección o jefatura te digan que no hace falta que vayas, en cuyo caso te incorporas directamente al centro nuevo.


Saludos.
   

Para mi la norma general es que te hayan dado vacante para el nuevo curso. Fin. No lo veo de otra forma.

Precisamente en mi centro, dos interinos el año pasado, y a ninguno de los dos le han dado vacante. Por tanto, no vendrán, con la faltita que hace que vinieran.


respublica

Cita de: Morgan en 27 Agosto, 2018, 16:03:38 PM
¿El certificado médico hay que volver a llevarlo este año al empezar la vacante?  Ya lo presenté el año pasado, y creía que este no era necesario pero me han dicho que si es de una provincia distinta si. ¿Alguien puede corroborar?
Sí, te lo pedirán en el centro nuevo.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: albay en 27 Agosto, 2018, 16:38:31 PM
Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 16:26:54 PM
Cita de: rantanplan en 27 Agosto, 2018, 16:08:52 PM
Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 15:26:16 PMLa diferencia es que un sustituto puede tener dos meses de vacaciones sin haber trabajado en junio y en ese caso no tiene centro de origen con alumnos suyos pendientes de evaluar y también puede darse el caso de tener una vacante sobrevenida que no dé derecho a dos meses de vacaciones pero sí alumnos suyos pendientes de evaluar en septiembre.

Pero esas no son diferencias derivadas de su condición de interino con vacante o interino con sustitución, sino derivadas de las particularidades de esa sustitución o vacante concreta. Luego no creo que se pueda enunciar la regla general de que los interinos con vacante sí permanecen y los sustitutos, no.
La regla general es acudir al centro anterior si tienes alumnos tuyos pendientes de evaluar, salvo que dirección o jefatura te digan que no hace falta que vayas, en cuyo caso te incorporas directamente al centro nuevo.


Saludos.
   

Para mi la norma general es que te hayan dado vacante para el nuevo curso. Fin. No lo veo de otra forma.

Precisamente en mi centro, dos interinos el año pasado, y a ninguno de los dos le han dado vacante. Por tanto, no vendrán, con la faltita que hace que vinieran.
Puedes tener vacante ahora pero no haber trabajado en junio en cuyo caso no tiene sentido ir al centro que tuviste en mayo porque harás más falta en el actual, que podría ser el tuyo, y hacer el trabajo que esos interinos, para su desgracia, ya no pueden hacer.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica



Cita de: patvv86 en 27 Agosto, 2018, 15:00:03 PM
En caso de tener vacante por jubilación antes de que termine el primer trimestre la prórroga vacacional es hasta el 31 de agosto.

Se necesitan siete meses o dos en cada trimestre por lo que si se coge una vacante el 2 de diciembre y no se ha trabajado antes ese curso, sólo se tiene derecho a un mes de vacaciones.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

patvv86

No es así, hay un punto en la legislación que dice que además si se tiene vacante antes del periodo
Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 16:54:02 PM


Cita de: patvv86 en 27 Agosto, 2018, 15:00:03 PM
En caso de tener vacante por jubilación antes de que termine el primer trimestre la prórroga vacacional es hasta el 31 de agosto.

Se necesitan siete meses o dos en cada trimestre por lo que si se coge una vacante el 2 de diciembre y no se ha trabajado antes ese curso, sólo se tiene derecho a un mes de vacaciones.


Saludos.
   
Eso no es así. El artículo 17.1 de la orde de 18 de junio de 2018 viene el caso de la vacante antes de navidad. Hay 3 casos en los que se cobra el verano entero:
- 7 meses de ts o más
- 2 meses en cada trimestre
- Vacante comprendida entre principio de curso y el periodo vacacional de Navidad siempre que a día 30 de junio se siga prestando servicio
Y de hecho lo se a ciencia cierta poque me pasó a mi. Me llamaron un 9 de diciembre para una vacante por jubilación y con 6 meses y 19 de ts me pagaron el verano entero, mientras que a una compañera con el mismo ts que yo solo le pagaron julio y unos dias de agosto porque lo suyo era sustitución

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patvv86

Perdón que en el mensaje anterior escribí antes y después de la cita.
Y no quiero crear polémica, sé que es así y cuando me pasó todo el mundo me decía lo contrario aunque en la orden que regula las bolsas ya venía. Nadie lo sabía y sólo había que leerla. Después de enseñarles la ley me seguían duciendo que no era así hasta que llegó la prórroga vacacional y yo tenía hasta el 31 de agosto

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respublica

Cita de: patvv86 en 27 Agosto, 2018, 17:07:25 PM
No es así, hay un punto en la legislación que dice que además si se tiene vacante antes del periodo
Cita de: respublica en 27 Agosto, 2018, 16:54:02 PM


Cita de: patvv86 en 27 Agosto, 2018, 15:00:03 PM
En caso de tener vacante por jubilación antes de que termine el primer trimestre la prórroga vacacional es hasta el 31 de agosto.

Se necesitan siete meses o dos en cada trimestre por lo que si se coge una vacante el 2 de diciembre y no se ha trabajado antes ese curso, sólo se tiene derecho a un mes de vacaciones.


Saludos.
   
Eso no es así. El artículo 17.1 de la orde de 18 de junio de 2018 viene el caso de la vacante antes de navidad. Hay 3 casos en los que se cobra el verano entero:
- 7 meses de ts o más
- 2 meses en cada trimestre
- Vacante comprendida entre principio de curso y el periodo vacacional de Navidad siempre que a día 30 de junio se siga prestando servicio
Y de hecho lo se a ciencia cierta poque me pasó a mi. Me llamaron un 9 de diciembre para una vacante por jubilación y con 6 meses y 19 de ts me pagaron el verano entero, mientras que a una compañera con el mismo ts que yo solo le pagaron julio y unos dias de agosto porque lo suyo era sustitución

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Tienes toda la razón y yo estaba equivocado. Gracias por la corrección, aunque es el artículo 27.1, no el 17.1.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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