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Correo electrónico insultante y con amenazas

Iniciado por jpgtecno, 22 Diciembre, 2021, 21:39:13 PM

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maguila

Cita de: jmcala en 02 Enero, 2022, 06:25:31 AM
Cita de: maguila en 01 Enero, 2022, 13:57:02 PM
Cita de: jmcala en 31 Diciembre, 2021, 17:44:56 PM
El parte colectivo que se puede grabar en Séneca tiene implicación nula a efectos de sanciones sin prueba fehaciente de que todos los estudiantes están implicados en algo.

Además, ante una reclamación de los padres de cualquiera de los amonestados, y sin las pruebas de ello, ese parte quedaría anulado. Dicho de otro modo: NO se puede poner un parte a nadie sin saber quién es el responsable de ese hecho. Es lo mismo que se aplica en el código civil y penal y que ninguna normativa educativa puede soslayar.

Vamos a ver, creo que no eres capaz de reconocer tu error (cosa que no me esperaba).
Creo que todo el mundo tiene claro que no se puede poner un parte (individual o colectivo) sin tener pruebas de que la/las persona/s implicadas han cometido una conducta contraria a las normas de convivencia.
Te reitero que en un post anterior citas literalmente "que no se puede poner un parte colectivo alguno" descalificando a un compañero. Te he indicado que si se puede (evidentemente cuando se tenga la certeza de todos los implicados). Te indico también que no tiene por qué ser a todo el grupo, pueden ser 2 o 3 personas solo. También te informo que cuando se pone, el sistema le asigna la corrección "amonestación oral" y que cuenta como una conducta contraria a las normas de convivencia que puede ser tenida en cuenta para una futura acumulación de partes. Te invito a que lo pruebes en Seneca.
Ya te comenté anteriormente que no entro en si es legal o no, pero no me parece adecuado corregir a un compañero del foro descalificándolo.
Hasta el compañero Albay te ha indicado que SI se puede, siempre que se pueda probar.
Doy por zanjada mi queja porque veo que no eres capaz de rectificar.
Un saludo y feliz año.
Totalmente de acuerdo, pero esto que comentas es también para los partes individuales, si no se demuestra no vale de nada.
Mi corrección fue que tú asegurabas que no se podía poner e incluso descalificabas a un compañero diciendo que tiene baja comprensión lectora.
Como ya comenté en mi post anterior, creo que el respeto debe ser mutuo.

El parte colectivo que se graba en Séneca solo tiene una justificación administrativa como modo de simplificar una gestión de tal índole. Cuando digo, y reitero, que NO se puede poner un parte colectivo como modo de sancionar a un grupo de estudiantes con la intención de que una conducta contraria a las normas de convivencia quede impune, aún sin poder determinar la autoría de esa conducta, es que no se puede hacer. Hacerlo implicaría un delito por parte del funcionario que aplique la consiguiente sanción.

Cada uno es libre de hacer lo que estime oportuno y luego apechugar con las consecuencias. No vale escudarse en el desconocimiento de la ley. Los partes colectivos de Séneca solo buscan la descripción de un hecho pero, en ningún caso, se puede grabar la sanción adoptada si no se ha constatado y demostrado la participación de todos los miembros de ese colectivo.

Valmor

Cita de: jmcala en 01 Enero, 2022, 07:09:01 AM

Lo de confiscar objetos es otra de las cosas que he explicado mil veces en los claustros y la gente no se quiere enterar. El decomiso está descrito y amparado en el Código Penal en los artículos 127 y 128 y solo lo pueden llevar a cabo los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por orden de un juez o en ciertos supuestos que establece la propia ley. Ningún docente, diga lo que diga el Decreto, Orden o Instrucción de turno de la CEJA, puede decomisar, incautar o confiscar bien alguno a nadie que pertenezca a la comunidad escolar, siendo que los estudiantes son parte del colectivo. El principio es muy sencillo: ningún adulto le daría el móvil, la cartera o el bolso a otro adulto dentro de un centro educativo por más que se lo indicase el que pretende confiscarlo, exactamente igual que puede hacer cualquier menor ante tal demanda.

Son infinidad los claustros en los que hay advertir que esa práctica, realizada por un funcionario durante su trabajo, puede constituir un delito. Exactamente igual que esa manía de prohibir los móviles en los centros. Ningún centro puede, diga lo que diga su ROF, prohibir que alguien pueda acceder a sus dependencias con un móvil, dado que es un objeto perfectamente legal. Todos los centros pueden, y deben, REGULAR su uso pero no pueden prohibir que se porte el aparato en sí. Pues dale que dale, curso tras curso, con la matraca de pretender prohibir que los estudiantes los puedan llevar. Es curioso, los que insisten con la matraca tienen claro que ellos sí que pueden portarlo, e incluso usarlo, pero pretenden que otro colectivo, por razón de edad, no pueda hacerlo. Eso nos lleva a la conclusión de que se pretende discriminar por razón de edad sobre un derecho como es portar objetos y bienes legalmente adquiridos con y por uno mismo. También hay que destacar que, cuando se regula el uso de los dispositivos, esa regulación debe afectar por igual a los docentes y los estudiantes. Por ejemplo, si los estudiantes no pueden usar los dispositivos móviles durante el recreo, los docentes que hacen guardia de patio tampoco podrían hacerlo. ¿Soy yo el único que ve a docentes usando sus móviles durante la guardia de patio cuando está recogido que no se puede hacer durante el recreo?

Voy a más, esas diferencias de trato entre menores y adultos parece que emanan de una consideración que creo de todo punto errónea: muchos adultos pretenden que los centros educativos funcionen como centros de menores en los que los menores están por haber cometido algún delito. Los centro educativos están habitados por menores que NO han cometido delito alguno y tienen intactos todos sus derechos, como el resto de la comunidad educativa.

Ojo, que un cuchillo también es un "instrumento perfectamente legal" y no por ello sería deseable que los alumnos (especialmente los conflictivos) llevasen uno al instituto. La prohibición de los teléfonos móviles en los centros se debe a que son herramientas bajo las que se puede grabar o fotografiar a un profesor o a otros alumnos sin su expreso consentimiento. De todas formas, ésta es una guerra perdida desde hace tiempo. Entre otras cosas, porque no ha habido implicación alguna por parte de la mayoría de padres en exigir a sus hijos que dejen el teléfono móvil encima de la mesa antes de ir al instituto. 

Por otro lado, ¿a qué viene equiparar a alumnos (menores de edad) y profesores (mayores de edad) respecto al uso de teléfonos móviles en el recreo? Esa es una diferencia que tienen asumida los alumnos (aunque algunos, en tono de sorna, te recuerden que no se pueden usar móviles) y se supone que la mayoría de docentes tiene instalada la aplicación Séneca en su móvil.

De todas formas, siguiendo con el uso de los teléfonos móviles, hay una cosa que no entiendo. En mi centro hace unos cursos se repartía un documento a las familias donde autorizaban la difusión de imágenes de sus hijos en eventos educativos (sobre todo, redes sociales). Ahora ese documento no se entrega pero en la cuenta de Instagram se siguen subiendo fotos donde salen los alumnos. Y no solo eso: algunos compañeros, desde sus redes sociales personales, suben fotos con sus alumnos en fechas concretas, como el último día de clase antes de las vacaciones de Navidad o fin de curso. Mi pregunta es: ¿eso es legal?





Valmor


Cita de: jmcala en 01 Enero, 2022, 07:09:01 AM

Lo de confiscar objetos es otra de las cosas que he explicado mil veces en los claustros y la gente no se quiere enterar. El decomiso está descrito y amparado en el Código Penal en los artículos 127 y 128 y solo lo pueden llevar a cabo los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por orden de un juez o en ciertos supuestos que establece la propia ley. Ningún docente, diga lo que diga el Decreto, Orden o Instrucción de turno de la CEJA, puede decomisar, incautar o confiscar bien alguno a nadie que pertenezca a la comunidad escolar, siendo que los estudiantes son parte del colectivo. El principio es muy sencillo: ningún adulto le daría el móvil, la cartera o el bolso a otro adulto dentro de un centro educativo por más que se lo indicase el que pretende confiscarlo, exactamente igual que puede hacer cualquier menor ante tal demanda.

Son infinidad los claustros en los que hay advertir que esa práctica, realizada por un funcionario durante su trabajo, puede constituir un delito. Exactamente igual que esa manía de prohibir los móviles en los centros. Ningún centro puede, diga lo que diga su ROF, prohibir que alguien pueda acceder a sus dependencias con un móvil, dado que es un objeto perfectamente legal. Todos los centros pueden, y deben, REGULAR su uso pero no pueden prohibir que se porte el aparato en sí. Pues dale que dale, curso tras curso, con la matraca de pretender prohibir que los estudiantes los puedan llevar. Es curioso, los que insisten con la matraca tienen claro que ellos sí que pueden portarlo, e incluso usarlo, pero pretenden que otro colectivo, por razón de edad, no pueda hacerlo. Eso nos lleva a la conclusión de que se pretende discriminar por razón de edad sobre un derecho como es portar objetos y bienes legalmente adquiridos con y por uno mismo. También hay que destacar que, cuando se regula el uso de los dispositivos, esa regulación debe afectar por igual a los docentes y los estudiantes. Por ejemplo, si los estudiantes no pueden usar los dispositivos móviles durante el recreo, los docentes que hacen guardia de patio tampoco podrían hacerlo. ¿Soy yo el único que ve a docentes usando sus móviles durante la guardia de patio cuando está recogido que no se puede hacer durante el recreo?

Voy a más, esas diferencias de trato entre menores y adultos parece que emanan de una consideración que creo de todo punto errónea: muchos adultos pretenden que los centros educativos funcionen como centros de menores en los que los menores están por haber cometido algún delito. Los centro educativos están habitados por menores que NO han cometido delito alguno y tienen intactos todos sus derechos, como el resto de la comunidad educativa.

Madre mía, he querido justificar mi texto y me ha salido con una letra pequeñísima. Como no sé borrar mensajes, lo pongo de nuevo:

Ojo, que un cuchillo también es un "instrumento perfectamente legal" y no por ello sería deseable que los alumnos (especialmente los conflictivos) llevasen uno al instituto. La prohibición de los teléfonos móviles en los centros se debe a que son herramientas bajo las que se puede grabar o fotografiar a un profesor o a otros alumnos sin su expreso consentimiento. De todas formas, ésta es una guerra perdida desde hace tiempo. Entre otras cosas, porque no ha habido implicación alguna por parte de la mayoría de padres en exigir a sus hijos que dejen el teléfono móvil encima de la mesa antes de ir al instituto.

Por otro lado, ¿a qué viene equiparar a alumnos (menores de edad) y profesores (mayores de edad) respecto al uso de teléfonos móviles en el recreo? Esa es una diferencia que tienen asumida los alumnos (aunque algunos, en tono de sorna, te recuerden que no se pueden usar móviles) y se supone que la mayoría de docentes tiene instalada la aplicación Séneca en su móvil.

De todas formas, siguiendo con el uso de los teléfonos móviles, hay una cosa que no entiendo. En mi centro hace unos cursos se repartía un documento a las familias donde autorizaban la difusión de imágenes de sus hijos en eventos educativos (sobre todo, redes sociales). Ahora ese documento no se entrega pero en la cuenta de Instagram se siguen subiendo fotos donde salen los alumnos. Y no solo eso: algunos compañeros, desde sus redes sociales personales, suben fotos con sus alumnos en fechas concretas, como el último día de clase antes de las vacaciones de Navidad o fin de curso. Mi pregunta es: ¿eso es legal?



Aethar

Cita de: jmcala en 01 Enero, 2022, 07:09:01 AM
Cita de: respublica en 31 Diciembre, 2021, 14:24:32 PM
Cita de: jmcala en 31 Diciembre, 2021, 06:14:59 AM
Esas amenazas proferidas a grupos de clase, esas llamadas a los despachos a los estudiantes en horas de clase para interrogarlos, por ejemplo, son ilegales.

El tema de este hilo no es ese, sino más bien el contrario, pero esos y muchos abusos de una mal entendida autoridad, a todas luces conductas inapropiadas, ilegales y contraproducentes, pueblan nuestros centros.

Otro ejemplo es el de confiscar móviles, una práctica extendida para castigar su uso. En un centro en el que estuve el padre de un alumno demandó al centro por robo alegando además que al devolvérselo la pantalla del móvil de su hijo, muy caro, estaba dañada sin que lo estuviera antes. Pues bien, al final el centro tuvo que pagarle un móvil nuevo y desde entonces hay instrucciones de dirección de no confiscar móviles bajo la responsabilidad del profesor que lo haga.


Saludos.

Lo de confiscar objetos es otra de las cosas que he explicado mil veces en los claustros y la gente no se quiere enterar. El decomiso está descrito y amparado en el Código Penal en los artículos 127 y 128 y solo lo pueden llevar a cabo los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por orden de un juez o en ciertos supuestos que establece la propia ley. Ningún docente, diga lo que diga el Decreto, Orden o Instrucción de turno de la CEJA, puede decomisar, incautar o confiscar bien alguno a nadie que pertenezca a la comunidad escolar, siendo que los estudiantes son parte del colectivo. El principio es muy sencillo: ningún adulto le daría el móvil, la cartera o el bolso a otro adulto dentro de un centro educativo por más que se lo indicase el que pretende confiscarlo, exactamente igual que puede hacer cualquier menor ante tal demanda.

Son infinidad los claustros en los que hay advertir que esa práctica, realizada por un funcionario durante su trabajo, puede constituir un delito. Exactamente igual que esa manía de prohibir los móviles en los centros. Ningún centro puede, diga lo que diga su ROF, prohibir que alguien pueda acceder a sus dependencias con un móvil, dado que es un objeto perfectamente legal. Todos los centros pueden, y deben, REGULAR su uso pero no pueden prohibir que se porte el aparato en sí. Pues dale que dale, curso tras curso, con la matraca de pretender prohibir que los estudiantes los puedan llevar. Es curioso, los que insisten con la matraca tienen claro que ellos sí que pueden portarlo, e incluso usarlo, pero pretenden que otro colectivo, por razón de edad, no pueda hacerlo. Eso nos lleva a la conclusión de que se pretende discriminar por razón de edad sobre un derecho como es portar objetos y bienes legalmente adquiridos con y por uno mismo. También hay que destacar que, cuando se regula el uso de los dispositivos, esa regulación debe afectar por igual a los docentes y los estudiantes. Por ejemplo, si los estudiantes no pueden usar los dispositivos móviles durante el recreo, los docentes que hacen guardia de patio tampoco podrían hacerlo. ¿Soy yo el único que ve a docentes usando sus móviles durante la guardia de patio cuando está recogido que no se puede hacer durante el recreo?

Voy a más, esas diferencias de trato entre menores y adultos parece que emanan de una consideración que creo de todo punto errónea: muchos adultos pretenden que los centros educativos funcionen como centros de menores en los que los menores están por haber cometido algún delito. Los centro educativos están habitados por menores que NO han cometido delito alguno y tienen intactos todos sus derechos, como el resto de la comunidad educativa.

En un centro en el que estuve, años atrás, había habido problemas precisamente por eso, por confiscar el móvil cuando el alumnado ejercía un mal uso del dispositivo. Los padres habían reclamado. Así que el protocolo era claro: si un alumno hacía un mal uso del móvil se le pedía que depositara el dispositivo en su mochila y se rellenaba el correspondiente parte disciplinario. Si reiteraba en la conducta, se expulsaba del aula siguiendo el protocolo establecido en el centro. Pero jamás podíamos un docente de ese centro confiscar el dispositivo de ningún alumno sin permiso expreso. 


EDUCAR en lo que nos UNE

La raíz del problema es que hay gente con poder que podrián hacer mucho para que estas cosas y otras peores fueran disminuyendo, de manera que en un periodo de un par de años, p. ej. se notara una mejora significativa.

Me refiero a algunos políticos, medios de comunicación, intelectuales etc., y el problema no es que no hagan nada para que disminuya, sino que son los culpables de que siga aumentando año tras año, sencillamente porque les interesa.
Si los Gobiernos, los sindicatos y los empresarios, colaboran para que las empresas privadas crezcan, se creen otras, y se genere empleo; los salarios subirán, las personas podrán comprarse una vivienda, y el Gobierno podrá recaudar el dinero necesario para que la democracia por si misma, haga que todos los demás derechos y prestaciones sociales de los trabajadores y ciudadanos sean conseguidos. Y para no lastrar a los trabajadores, el Gobierno debe esforzarse en bajar la deuda al 80 % del PIB.

jmcala

Cita de: maguila en 02 Enero, 2022, 09:34:15 AM

Vamos a ver, creo que no eres capaz de reconocer tu error (cosa que no me esperaba).
Creo que todo el mundo tiene claro que no se puede poner un parte (individual o colectivo) sin tener pruebas de que la/las persona/s implicadas han cometido una conducta contraria a las normas de convivencia.
Te reitero que en un post anterior citas literalmente "que no se puede poner un parte colectivo alguno" descalificando a un compañero. Te he indicado que si se puede (evidentemente cuando se tenga la certeza de todos los implicados). Te indico también que no tiene por qué ser a todo el grupo, pueden ser 2 o 3 personas solo. También te informo que cuando se pone, el sistema le asigna la corrección "amonestación oral" y que cuenta como una conducta contraria a las normas de convivencia que puede ser tenida en cuenta para una futura acumulación de partes. Te invito a que lo pruebes en Seneca.
Ya te comenté anteriormente que no entro en si es legal o no, pero no me parece adecuado corregir a un compañero del foro descalificándolo.
Hasta el compañero Albay te ha indicado que SI se puede, siempre que se pueda probar.
Doy por zanjada mi queja porque veo que no eres capaz de rectificar.
Un saludo y feliz año.
Totalmente de acuerdo, pero esto que comentas es también para los partes individuales, si no se demuestra no vale de nada.
Mi corrección fue que tú asegurabas que no se podía poner e incluso descalificabas a un compañero diciendo que tiene baja comprensión lectora.
Como ya comenté en mi post anterior, creo que el respeto debe ser mutuo.

Yo no tengo problema alguno en rectificar. Hasta este curso no se grababan los partes en Séneca y este curso no tengo acceso a Séneca porque no trabajo para la CEJA. Está claro que ahora se pueden grabar y existe esa opción. Perfecto.

Una vez que el trámite administrativo queda claro se que puede hacer, viene entender qué significa ese trámite administrativo. NINGÚN docente puede poner un parte a un grupo como forma de coacción para sacar información o como forma de castigo cuando no puede determinar quién ha contravenido las normas de convivencia, que es el caso que planteaba a modo de ejemplo comparativo con el correo que recibió el compañero.

Eso práctica de los partes colectivos, y no seré el único que lo ha visto, es más común de lo que se puede tolerar y no tiene como objeto sancionar una conducta porque es materialmente imposible que todo un colectivo de estudiantes lleven adelante una conducta contraria a las normas de convivencia. Un ejemplo podría ser que se pusiesen de acuerdo, por ejemplo, para abandonar el aula si resulta que un docente les grita. En ese caso ninguno de esos estudiantes estaría llevando a cabo conducta alguna contraria a las normas de convivencia sino todo lo contrario.

jmcala

Cita de: Valmor en 02 Enero, 2022, 12:47:17 PM

Cita de: jmcala en 01 Enero, 2022, 07:09:01 AM

Lo de confiscar objetos es otra de las cosas que he explicado mil veces en los claustros y la gente no se quiere enterar. El decomiso está descrito y amparado en el Código Penal en los artículos 127 y 128 y solo lo pueden llevar a cabo los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por orden de un juez o en ciertos supuestos que establece la propia ley. Ningún docente, diga lo que diga el Decreto, Orden o Instrucción de turno de la CEJA, puede decomisar, incautar o confiscar bien alguno a nadie que pertenezca a la comunidad escolar, siendo que los estudiantes son parte del colectivo. El principio es muy sencillo: ningún adulto le daría el móvil, la cartera o el bolso a otro adulto dentro de un centro educativo por más que se lo indicase el que pretende confiscarlo, exactamente igual que puede hacer cualquier menor ante tal demanda.

Son infinidad los claustros en los que hay advertir que esa práctica, realizada por un funcionario durante su trabajo, puede constituir un delito. Exactamente igual que esa manía de prohibir los móviles en los centros. Ningún centro puede, diga lo que diga su ROF, prohibir que alguien pueda acceder a sus dependencias con un móvil, dado que es un objeto perfectamente legal. Todos los centros pueden, y deben, REGULAR su uso pero no pueden prohibir que se porte el aparato en sí. Pues dale que dale, curso tras curso, con la matraca de pretender prohibir que los estudiantes los puedan llevar. Es curioso, los que insisten con la matraca tienen claro que ellos sí que pueden portarlo, e incluso usarlo, pero pretenden que otro colectivo, por razón de edad, no pueda hacerlo. Eso nos lleva a la conclusión de que se pretende discriminar por razón de edad sobre un derecho como es portar objetos y bienes legalmente adquiridos con y por uno mismo. También hay que destacar que, cuando se regula el uso de los dispositivos, esa regulación debe afectar por igual a los docentes y los estudiantes. Por ejemplo, si los estudiantes no pueden usar los dispositivos móviles durante el recreo, los docentes que hacen guardia de patio tampoco podrían hacerlo. ¿Soy yo el único que ve a docentes usando sus móviles durante la guardia de patio cuando está recogido que no se puede hacer durante el recreo?

Voy a más, esas diferencias de trato entre menores y adultos parece que emanan de una consideración que creo de todo punto errónea: muchos adultos pretenden que los centros educativos funcionen como centros de menores en los que los menores están por haber cometido algún delito. Los centro educativos están habitados por menores que NO han cometido delito alguno y tienen intactos todos sus derechos, como el resto de la comunidad educativa.

Madre mía, he querido justificar mi texto y me ha salido con una letra pequeñísima. Como no sé borrar mensajes, lo pongo de nuevo:

Ojo, que un cuchillo también es un "instrumento perfectamente legal" y no por ello sería deseable que los alumnos (especialmente los conflictivos) llevasen uno al instituto. La prohibición de los teléfonos móviles en los centros se debe a que son herramientas bajo las que se puede grabar o fotografiar a un profesor o a otros alumnos sin su expreso consentimiento. De todas formas, ésta es una guerra perdida desde hace tiempo. Entre otras cosas, porque no ha habido implicación alguna por parte de la mayoría de padres en exigir a sus hijos que dejen el teléfono móvil encima de la mesa antes de ir al instituto.

Por otro lado, ¿a qué viene equiparar a alumnos (menores de edad) y profesores (mayores de edad) respecto al uso de teléfonos móviles en el recreo? Esa es una diferencia que tienen asumida los alumnos (aunque algunos, en tono de sorna, te recuerden que no se pueden usar móviles) y se supone que la mayoría de docentes tiene instalada la aplicación Séneca en su móvil.

De todas formas, siguiendo con el uso de los teléfonos móviles, hay una cosa que no entiendo. En mi centro hace unos cursos se repartía un documento a las familias donde autorizaban la difusión de imágenes de sus hijos en eventos educativos (sobre todo, redes sociales). Ahora ese documento no se entrega pero en la cuenta de Instagram se siguen subiendo fotos donde salen los alumnos. Y no solo eso: algunos compañeros, desde sus redes sociales personales, suben fotos con sus alumnos en fechas concretas, como el último día de clase antes de las vacaciones de Navidad o fin de curso. Mi pregunta es: ¿eso es legal?


1. Un cuchillo, cuando sobrepasa ciertas dimensiones, está considerado un arma blanca y no es legal portarlo por la calle, por ejemplo, por lo que tampoco lo es introducirlo en un centro educativo. Por debajo de esas dimensiones no habría problema alguno en llevarlo en la mochila. Si el uso que se hace de ese instrumento, como si se usa un lápiz afilado, es hacer daño a alguien, será sancionado el uso dado al instrumento según el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

2. Cuando un docente está de guardia en el recreo debe cumplir las normas que debe seguir dentro del aula, por ejemplo. Si el alumnado no puede usar el teléfono móvil, el docente tampoco. De hecho se supone que debe estar atento a qué ocurre en la zona que se le ha asignado para la vigilancia. Que la diferencia esté asumida no quiere decir que sea justa, legal o normativa. Yo mismo, en clase, suelo usar mucho el móvil porque tomo nota de todo lo que implica la observación directa en el aula en Séneca, uso algunas calculadoras científicas que tengo instaladas cuando voy a resolver un ejemplo, busco datos de constantes o datos de propiedades física o químicas. Uso el móvil para trabajar, al igual que pueden hacer mis estudiantes en clase porque las normas de ROF establecen que puedo autorizarlos para ello.

3. Eso de prohibir portar el móvil dentro de un centro educativo público porque se presupone que se va a hacer un uso delictivo no se sostiene legalmente. Nuestra ley es punitiva y lo hace a posteriori. Es curioso que se ponga tanto celo en los centros educativos en prever que se puede hacer un uso ilegal de los dispositivos y se mire para otro lado de manera descarada y cobarde permitiendo que los menores, y los propios trabajadores, estén en las aulas en condiciones manifiestamente ilegales y que sí que ponen en peligro la salud de todos. Ese hecho, por ejemplo, hace que el respeto que demandamos quede muy en entredicho.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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