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Renunciar una vacante informatizada

Iniciado por fasalva, 07 Agosto, 2014, 00:59:25 AM

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fasalva

Hola... me estoy planteando renunciar la vacante informatizada que me han dado, pero antes me gustaría aclarar algunas cosas. Me he leído la orden de 8 de Junio que regula estos temas y aún así tengo unas dudas:

- Si pido la renuncia este curso, ¿podría renunciar el curso siguiente si me diesen otra vacante informatizada lejos de mi ciudad? ... no se en qué foro leí que solo se podía solicitar una vez, pero en la orden de 8 de junio no dice en ningún sitio que solo sea una vez.

- ¿Cuándo me cesarían, el 30 de Junio?

- El tiempo de servicio me cuenta a efecto de bolsa según la orden, pero ¿me darían de alta en la prórroga vacacional de Julio y Agosto, y cobraría dicha prórroga?

- ¿Cuando se resuelven las renuncias? ¿Te comunican si se te concede o si no? Supongo que será antes del 1 de septiembre, ¿no?

- La renuncia la echaría en un registro de otra provincia de la que me han asignado... ¿tengo que comunicar de otra forma la renuncia, llamando por teléfono por ejemplo al centro o a la delegación?

Mil gracias

fasalva

¿Nadie sabe nada? ¿Algún moderador o alguien que haya pasado por esto?
:-\


saracha

Yo tambien voy a renunciar, te digo lo q yo tengo entendido:
- la prorroga vacacional no estas dada de alta ni la cobras.
- puedes renunciar otra vez si tu hij@ tiene menos de 3 años.
- lo puedes echar en cualquier registro y no hace falta hacer nada mas.

Espero haberte ayudado.

godigodi

A ver de todo lo que preguntas lo único que sé es que no se resuelven, sino que directamente una vez llegan tus papeles a delegación te retiran de la bolsa durante un año.


fasalva

Lo de la prórroga vacacional ...  si te cuentan el tiempo de servicio, digo yo que también te contarán el tiempo de la prórroga vacacional, ¿no? ¿o ese ya no te cuenta? ... yo pensaba que si te daban de alta y que la cobrabas ... ¿dónde podemos encontrar esta información?

fasalva

SARACHA... en la orden de 8 de Junio, respecto a las PRÓRROGAS VACACIONALES en el artículo 22 pone:

Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.


En la misma orden, en el artículo 24, punto 3 pone:   (nuestro punto sería art 14, d)... cuidado de un menor de 3 años)

3. En los supuestos que se relacionan en los párrafos b), c) y d) del artículo 14, se considerará computable a efectos de reconocimiento de servicios en las bolsas de trabajo docentes el tiempo a que se refiere el nombramiento para el que se solicita la renuncia. Dicho cómputo estará supeditado a que durante el mencionado período no se ejerza una actividad remunerada. A tal fin, la Administración educativa podrá recabar datos de tal extremo de otras Administraciones públicas.


Pone que se nos reconoce SERVICIOS en las bolsas de trabajo ... y en el artículo 22 para tener prórroga vacacional, se debe haber realizado SERVICIOS.

Entonces, ¿si nos los reconocen, deberían de darnos la prórroga vacacional, no?  Lo que ya no se si la cobraríamos, pero concedérnosla si, no???

English-Teacher

Cita de: fasalva en 07 Agosto, 2014, 00:59:25 AM
Hola... me estoy planteando renunciar la vacante informatizada que me han dado, pero antes me gustaría aclarar algunas cosas. Me he leído la orden de 8 de Junio que regula estos temas y aún así tengo unas dudas:

- Si pido la renuncia este curso, ¿podría renunciar el curso siguiente si me diesen otra vacante informatizada lejos de mi ciudad? ... no se en qué foro leí que solo se podía solicitar una vez, pero en la orden de 8 de junio no dice en ningún sitio que solo sea una vez.

La renuncia la puedes solicitar varios cursos, depende de la causa, si es por hijo menor de tres años, hasta que el niño no cumpla los 3 añitos la puedes seguir pidiendo de forma consecutiva (no este año si, el otro no y el otro la vuelvo a pedir, eso no vale).

- ¿Cuándo me cesarían, el 30 de Junio?  Sí, el tiempo que dure la vacante, obviamente hasta el 30 de junio.

- El tiempo de servicio me cuenta a efecto de bolsa según la orden, pero ¿me darían de alta en la prórroga vacacional de Julio y Agosto, y cobraría dicha prórroga?  La prórroga vacacional también te la cuenta, pero no se cobra (durante la renuncia no cobras nada).

- ¿Cuando se resuelven las renuncias? ¿Te comunican si se te concede o si no? Supongo que será antes del 1 de septiembre, ¿no? Normarmente, llega a tu domicilio una carta con la resolución.

- La renuncia la echaría en un registro de otra provincia de la que me han asignado... ¿tengo que comunicar de otra forma la renuncia, llamando por teléfono por ejemplo al centro o a la delegación? Simplemente ponerla en cualquier registro o delegación.

Mil gracias

Espero haberte ayudado. Saludos!

fasalva

Muchísimas gracias English-Teacher...  adoraranad


PLATANITO

Tengo entendido que si renuncias por tener otro trabajo no te reconocen el tiempo a efectos de bolsa

fasalva

No platanito, no te lo cuentan ... solo en los siguientes casos:

1 - Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la adopción o el acogimiento, o
del período de descanso legalmente establecido para la maternidad, en el momento de la oferta.

2 - Alegar, por una sola vez en cada curso académico, imposibilidad de acceder al puesto por enfermedad o accidente,
en el momento de la oferta.

3 -  Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años.


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