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Riesgos laborales dentro del aula. Pregunta sobre las altas temperaturas

Iniciado por barracuda, 03 Septiembre, 2014, 20:04:28 PM

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barracuda

Hola a todos,
a ver si alguien puede resolverme una duda que tengo.
Hoy he visto esta noticia de la comunidad valenciana (http://www.diarioinformacion.com/alicante/2014/09/03/elevada-temperatura-amenaza-suspender-clases/1541097.html), habla sobre suspender las clases si en las aulas superan los 27 º. En un párrafo de la noticia comentan (copio): "En los institutos no opinan igual y los hay que ya han decidido sacar los alumnos al patio esta mañana en cuanto los termómetros, que instalarán en las aulas, superen los 27 grados que marca como tope la legislación para actividades «sedentarias y propias de oficinas»."
Me gustaría saber a qué legislación se refiere y en el caso de que esto pasara aquí en Andalucía qué se podría hacer. El año pasado en mi aula a finales de septiembre a una alumna y a mí misma nos dio una lipotimia (en diferentes días) por el calor. De hecho tengo un termómetro para clase desde entonces. Aclaro que soy de Escuela de Idiomas, sé  que es diferente cuando se trata de niños, nosotros somos todos adultos, pero aún así me gustaría saber si hay algo en legislación o riesgos laborales que contemple esta situación.
Muchas gracias.

franxx

El Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97) establece las disposiciones minimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo, entre ellas la temperatura. En cumplimiento de esta norma, el R.D. establece que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estara comprendida entre 17 y 27° C. Según nos dijo un representante de un sindicato era la norma que se aplicaba en los centros educativos aunque no me veo diciendole a mi director que hace mucha "caló" y que no doy clases por ese motivo  ::)
En Valencia estan a la gresca porque los examenes de septiembre lo han pasado a principios de julio para que el comienzo de curso sea ahora a principios de septiembre asi que estan buscando cualquier resquicio en la legislación para parar las clases. Espero que en Andalucia no se implante ese calendario porque los cordobeses-sevillanos-jienenses lo van a pasar canutas  ::)


barracuda


jmcala

Tal y como indica franxx, ese Real Decreto establece condiciones de temperatura y humedad para la realización de nuestro trabajo.

No se trata de decir a la Dirección que no se da clase porque hace "caló" sino de instar a la Dirección a que DENUNCIE esas condiciones. También podemos nosotros DENUNCIAR esas condiciones laborales. Creo que la mejor manera sería llevar a un notario al centro y que levantara acta de las condiciones laborales. Con ellas ir a la Delegación oportuna y presentar el correspondiente escrito indicando que se va a proceder a denunciar las condiciones laborales en las que se está OBLIGANDO a trabajar a los empleados (y se está sometiendo a los menores). Si no se recibe respuesta alguna, habría que proceder a efectuar la denuncia.

Según me dicen, lo normal sería que el juez encargado de la denuncia, con la certificación del notario sobre la mesa, tomara medidas cautelares que podrían ser el cierre del centro educativo y éstas exceden la lógica (algo que el año pasado pasó en el lugar en el que trabajo).

Hay que decir que en este tema son los SINDICATOS los que no están haciendo su trabajo en absoluto. No corresponde a los trabajadores en particular tener que tomar estas medidas. Serían los sindicatos los que deberían velar porque se cumpla la ley de Prevención y Riesgos Laborales a rajatabla.


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