¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio

Iniciado por homo profe, 08 Diciembre, 2014, 19:44:17 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

homo profe

hola compañer@s. en unas semanas me van a reconocer el tiempo de servicio de otras comunidades autónomas para la bolsa de interinos en secundaria tras sentencia judicial firme.
mi pregunta es la siguiente ¿podría tener un cambio de destino en este mismo curso?
o ¿permanecería en el mismo destino?
gracias a todos. hasta luego.

FLAFLI

Buenas, una vez una sentencia es firme se tiene que hacer efectiva y por tanto tu ordenación en la bolsa debe contemplar la nueva situación.

Una duda, tienes vacante o con ese tiempo te hubieran dado una vacante?

Además del reconocimiento reclamante el perjuicio producido por no incluirse?
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO


homo profe

gracias compañero por tu respues. pues tengo vacante, pero con el tiempo de servicio reconocido me hubieran dado algo mejor. la sentencia fue a mitad de junio y recibio notificación la junta en julio. de todas maneras la sentencia no era firme, de hecho la junta recurrió en julio, pero luego se allanó el 1 de septiembre.
espero que con estos datos puedas darme pista. gracias.

FLAFLI

No soy jurista, pero hay un término jurídico para reclamar perjuicio a la empresa.
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO


FLAFLI

Se llama resarcimiento de daños.

He encontrado esto, pero te recomiendo que busques y te asesores.



5- Resarcimiento de daños: Patrimoniales y morales  La indemnización derivada del incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales, abarca tanto los perjuicios patrimoniales reales o actuales como los futuros con expectativa razonable de producción, así como los morales ("pretium doloris") que pueden determinar sufrimiento y contrariedad 5 .  5 A destacar la sentencia del TSJ Castilla y León, 28 de julio de 1998 ( AS 1998, 3435) .  Con respecto a los daños patrimoniales, la doctrina es unánime, deben estar cuantificados y probados y sólo si se dan estos dos elementos se puede acceder a ellos. Por ejemplo, según veremos en los apartados siguientes, los salarios dejados de percibir desde que se debió incorporar el trabajador tras la excedencia, promesa de trabajo incumplida, etc. En caso contrario, la indemnización perdería su carácter y se convertiría en una sanción penal.  Desde antiguo, la responsabilidad aquiliana o extracontractual se ha extendido a la indemnización por daños morales, los cuales también pueden dimanarse de una responsabilidad contractual. No obstante, la más reciente jurisprudencia ha entendido que la imprecisión forzosa del daño moral ha de llevar a aplicar criterios estrictos para apreciar su existencia, pero pueden ser estimados por aproximación y por la finalidad social del derecho, evitar la injusticia, y aunque una concepción economista y material amparase en un tiempo una respuesta negativa, ha sido superada.  El Tribunal Supremo ha definido el daño moral como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades e incluso resultados, perjuicios que sin afectar a las cosas materiales, se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes materiales de la salud, el honor, la libertad y análogos.  En cuanto a la compensación económica, el "damnum emergens" por daños morales puede ser objeto de reparación pero no de resarcimiento, ya que para ello se precisaría una prueba concluyente, quedando a criterio del órgano jurisdiccional la moderación de la indemnización reclamada por este concepto 6 .  6 Un ejemplo de daño moral puede ser privar durante tres años la prestación de servicios en otro centro para el que se había pedido el traslado ( STSJ Andalucía 1 de julio de 1998 [ AS 1998, 3376] ), no obstante sería necesario demostrar el perjuicio económico. Vid. también STSJ Cataluña de 1 de abril de 1997 ( AS 1997, 1994) .  6
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO

jollyboys

Hola homo profe, ¿Te importaría dar algún detalle más del proceso? Yo me metí de pleitos con la Junta sobre este mismo tema y perdí el juicio, así que ya no  lo he vuelto a intentar. Quizá fue la mala gestión del abogado del sindicato no lo sé, pero la cosa es que perdí el juicio.
Sería interesante saber más ya que esto crearía precedente.
Gracias y enhorabuena.

Herte


homo profe

gracias compañeros. pues en mi caso fue un abogado, bastante bueno por cierto, que no es de sindicatos. me lo tuve que pagar yo, más compañeros se han unido. de hecho él me comentó que iba a pedir por daños y perjuicios pero aparte de eso quería saber si alguno había estado en el caso de que en medio del curso lo cambiaban de destino, he oído casos de compañeros que ha ocurrido así, pero era que habían recurrido las oposiciones, mi caso es diferente, soy interino y hubiera tenido una plaza mejor si me hubieran reconocido ya el tiempo de servicio en julio de 2014.
el nombre del abogado es jose enrique peña, su número de móvil es 666 43 11 24.
saludos a todos y gracias por contestar en este hilo.


homo profe

me han puesto un contencioso contra mi sentencia ganada de reconocimiento de tiempo de servicio de otras comunidades autónomas, y eso que lo están dando de oficio nuestra junta, cuando la propia junta me recurrió a mí. me siento muy mal, esto es la ley de la selva pero por lo menos en la selva gana el más fuerte, aquí el más tramposo, y no lo digo por el profesor (no quiero llamarlo compañero porque es un de los pocos lujos que me puedo permitir y además estoy en mi derecho) que me ha puesto el recurso. lo digo por la junta, que va a lo que le da la gana.

linus

Perdona, pero no entiendo. ¿El contencioso lo ha puesto otro profesor? Pero en el borrador aparece que se reconocerá la experiencia de oficio. ¿Con qué intención se pone entonces el contencioso?

Un saludo


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'