¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

duda excedencia

Iniciado por cricri1984, 06 Mayo, 2015, 12:13:58 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

cricri1984

Buenas tardes

Mi hermana que es funcionaria desde hace más de 20 años está planteándose pedir una excedencia. A su marido lo han trasladado a México durante 6 años y después de valorarlo detenidamente ha pensado irse con él.

 Hemos estado buscando información sobre el proceso de pedirla y tenemos varia dudas que agradecería si pudieran resolvernos:
1. ¿Qué normativa regula las excedencias?
2. ¿De cuánto tiempo, como máximo, puede pedirse la excedencia?
3. Durante esté en el periodo de excedencia, ¿sigue cotizando y acumulando puntos?

Gracias

howards

para empezar, no especificais de qué comunidad estáis hablando porque cada autonomía, puede tener una legislación sobre eso.
Luego tampoco dices si es maestra o profesora de secundaria, porque puede ser diferente normativa también.
Lo mejor es que mires en la web de educación de tu comunidad, seguramente haya un apartado de excedencias, y vas mirando según el caso. También puede llamar a la consejería de educación de tu comunidad y que te orienten en el teléfono de información. Igual lo pueden hacer sindicatos.

Lo único que sé al respecto, es que cuando estás de excedencia, al no trabajar, ni cotizar, no tienes puntos, ni años cotizados. Lógicamente si no se trabaja en educación o no se está activo, no vas a obtener puntos, ni tiempo de servicio, es de lógica. Otra cosa es comisión de servicios ( en ese caso, si, pero porque se está en activo igualmente aunque se esté en otro ámbito), pero excedencia, no se está en activo.
saludos.


cricri1984

Buenas tardes

Y perdón por la falta de información. Somos de Andalucía  y mi hermana es maestra de Infantil.

Muchas gracias

meca

No existe una normativa diferente en cada comunidad, eso no es así. La normativa es común para toda España y para todos los trabajos, ya sea en el ámbito público o privado. En España, el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores regula la concesión de las excedencias laborales.

Existe una excedencia que sí cotiza y cuenta como tiempo trabajado a efectos de traslados y de jubilación. Es la excedencia por cuidado de un menor de 3 años.

Tu hermana se debería pedir una excedencia que no puntuaría pero no tendrá problemas para que se la concedan.

Creo que es mejor que os informen en delegación sobre todo por si existiera alguna manera de que si cotizara y por lo tanto le  puntuara para concursos futuros y jubilación.


cricri1984



¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'