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¿HAY QUE PRESENTAR EL CAP PARA PETICION DE DESTINOS?

Iniciado por toroloco, 28 Mayo, 2015, 11:33:10 AM

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toroloco

4. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica del personal funcionario interino de especialidades
de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen
las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el personal funcionario interino de
especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de
idiomas deberá indicar, en el formulario web asociado a la solicitud, que posee la acreditación de la formación
pedagógica y didáctica (en los términos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del referido
Real Decreto), adjuntando para ello el documento correspondiente.

El personal funcionario interino de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas deberá indicar, en el apartado 2 de la solicitud, que posee la acreditación de la formación pedagógica y didáctica adjuntando a la solicitud para ello el documento correspondiente.

toroloco

El apartado será cumplimentado de oficio si dicha acreditación ya consta en el sistema y en tal caso no será preciso adjuntar el documento

¿Cómo sabemos que ya consta en el sistema?

La Administración marcará de oficio la casilla al efecto en los supuestos del personal funcionario interino
de quien conste ya acreditada dicha formación.


toroloco

Cita de: toroloco en 28 Mayo, 2015, 11:35:51 AM
El apartado será cumplimentado de oficio si dicha acreditación ya consta en el sistema y en tal caso no será preciso adjuntar el documento

¿Cómo sabemos que ya consta en el sistema?

La Administración marcará de oficio la casilla al efecto en los supuestos del personal funcionario interino
de quien conste ya acreditada dicha formación.

2. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA (CUERPOS P.E.S. Y P.E.O.I.)
Declaro poseer la formación pedagógica y didáctica para lo que aporto junto con esta instancia la documentación siguiente:
Seleccione una opción

Esto quiere decir que hay que entregar el CAP??

Ravenna

yo tambien tengo esa DUDA... soy interina y me sale esa pestaña nueva... hay que presentar el cap???


toroloco

Cita de: toroloco en 28 Mayo, 2015, 11:44:03 AM
Cita de: toroloco en 28 Mayo, 2015, 11:35:51 AM
El apartado será cumplimentado de oficio si dicha acreditación ya consta en el sistema y en tal caso no será preciso adjuntar el documento

¿Cómo sabemos que ya consta en el sistema?

La Administración marcará de oficio la casilla al efecto en los supuestos del personal funcionario interino
de quien conste ya acreditada dicha formación.

2. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA (CUERPOS P.E.S. Y P.E.O.I.)
Declaro poseer la formación pedagógica y didáctica para lo que aporto junto con esta instancia la documentación siguiente:
Seleccione una opción

Esto quiere decir que hay que entregar el CAP??

Sí, tras un sexenio trabajando la Consejería duda de que tenga la capacitación y hay que entregarle el documento por enésima vez......PANDA DE INUTILES

elmasca

Yo entiendo que no hay que entregarlo, puesto que si la Administración ya lo tiene acreditado, marca de oficio la casilla correspondiente:

"4. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica del personal funcionario interino de especialidades
de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el personal funcionario interino de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas deberá indicar, en el formulario web asociado a la solicitud, que posee la acreditación de la formación
pedagógica y didáctica (en los términos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del referido Real Decreto), adjuntando para ello el documento correspondiente.
La Administración marcará de oficio la casilla al efecto en los supuestos del personal funcionario interino de quien conste ya acreditada dicha formación.
El personal de los cuerpos referidos que no acredite poseer la formación pedagógica y didáctica no podrá obtener destino en el presente procedimiento, sin perjuicio de que pueda acreditar la referida formación una vez resuelto el mismo."

toroloco

Cita de: elmasca en 28 Mayo, 2015, 12:06:24 PM
Yo entiendo que no hay que entregarlo, puesto que si la Administración ya lo tiene acreditado, marca de oficio la casilla correspondiente:

"4. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica del personal funcionario interino de especialidades
de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el personal funcionario interino de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas deberá indicar, en el formulario web asociado a la solicitud, que posee la acreditación de la formación
pedagógica y didáctica (en los términos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del referido Real Decreto), adjuntando para ello el documento correspondiente.
La Administración marcará de oficio la casilla al efecto en los supuestos del personal funcionario interino de quien conste ya acreditada dicha formación.
El personal de los cuerpos referidos que no acredite poseer la formación pedagógica y didáctica no podrá obtener destino en el presente procedimiento, sin perjuicio de que pueda acreditar la referida formación una vez resuelto el mismo."

En este caso sí:
2. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA (CUERPOS P.E.S. Y P.E.O.I.)
Declaro poseer la formación pedagógica y didáctica para lo que aporto junto con esta instancia la documentación siguiente:
Seleccione una opción

usuario

Yo soy Profesor Técnico de FP, y lo tengo acreditado de oficio por tiempo de servicio en los listados provisionales,a pesar de ésto, me sale la casilla de la que hablamos, y  he  marcado en la solicitud "acreditado por tiempo de servicio" y como también tengo el CAP, por si acaso he entregado fotocopia.


elmasca

Cita de: toroloco en 28 Mayo, 2015, 12:13:18 PM
Cita de: elmasca en 28 Mayo, 2015, 12:06:24 PM
Yo entiendo que no hay que entregarlo, puesto que si la Administración ya lo tiene acreditado, marca de oficio la casilla correspondiente:

"4. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica del personal funcionario interino de especialidades
de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el personal funcionario interino de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas deberá indicar, en el formulario web asociado a la solicitud, que posee la acreditación de la formación
pedagógica y didáctica (en los términos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del referido Real Decreto), adjuntando para ello el documento correspondiente.
La Administración marcará de oficio la casilla al efecto en los supuestos del personal funcionario interino de quien conste ya acreditada dicha formación.
El personal de los cuerpos referidos que no acredite poseer la formación pedagógica y didáctica no podrá obtener destino en el presente procedimiento, sin perjuicio de que pueda acreditar la referida formación una vez resuelto el mismo."

En este caso sí:
2. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA (CUERPOS P.E.S. Y P.E.O.I.)
Declaro poseer la formación pedagógica y didáctica para lo que aporto junto con esta instancia la documentación siguiente:
Seleccione una opción

¿En tu solicitud no te aparece ya marcado "Acreditado de oficio"?

toroloco

Cita de: elmasca en 28 Mayo, 2015, 12:16:44 PM
Cita de: toroloco en 28 Mayo, 2015, 12:13:18 PM
Cita de: elmasca en 28 Mayo, 2015, 12:06:24 PM
Yo entiendo que no hay que entregarlo, puesto que si la Administración ya lo tiene acreditado, marca de oficio la casilla correspondiente:

"4. Acreditación de la formación pedagógica y didáctica del personal funcionario interino de especialidades
de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el personal funcionario interino de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores de escuelas oficiales de idiomas deberá indicar, en el formulario web asociado a la solicitud, que posee la acreditación de la formación
pedagógica y didáctica (en los términos establecidos en las disposiciones transitorias tercera y cuarta del referido Real Decreto), adjuntando para ello el documento correspondiente.
La Administración marcará de oficio la casilla al efecto en los supuestos del personal funcionario interino de quien conste ya acreditada dicha formación.
El personal de los cuerpos referidos que no acredite poseer la formación pedagógica y didáctica no podrá obtener destino en el presente procedimiento, sin perjuicio de que pueda acreditar la referida formación una vez resuelto el mismo."

En este caso sí:
2. ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA (CUERPOS P.E.S. Y P.E.O.I.)
Declaro poseer la formación pedagógica y didáctica para lo que aporto junto con esta instancia la documentación siguiente:
Seleccione una opción

¿En tu solicitud no te aparece ya marcado "Acreditado de oficio"?
No
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