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SE PUEDE COMPAGINAR AUTONOMO y LLAMADA DE SUSTITUCIÓN

Iniciado por mixclases, 05 Agosto, 2015, 22:34:56 PM

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REYI

Buenas tardes,

Comentaros que yo conozco un caso personalmente en el que la persona fue excluida de la bolsa y sancionada. Además lo pregunté en Sevilla pues estaba en el mismo caso, y me contestaron de igual manera. La única compatibilidad que existe a día de hoy es ser profesor asociado en la Universidad en un número de horas determinado.
En teoría el mismo día del alta en la Enseñanza tienes que estas dado de baja tanto si eres autónomo como si trabajas por cuenta ajena.

Saludos,

guilson

Pues algo no cuadra... porque yo conozco varios compañeros que tienen academias para preparar oposiciones y tienen su propia empresa...

No sé cómo lo harán, pero haberlos hailos y muchos.


REYI

Buenas tardes,

Tampoco te puedo decir como lo harán. Yo estuve en Sevilla por este mismo tema pues mi interés era compaginarlo con el trabajo que tenía en la Sanidad y me me dijeron que la normativa actual prohibía compaginar un trabajo como profesor en la Enseñanza pública con cualquier otro tipo de trabajo, a excepción de profesor asociado de la Universidad. Llama a Sevilla y verás como te dan dicha información.
En la Sanidad, que es el campo que yo conozco, te puedo decir que por norma general podemos compatibilizarlo con otros trabajos, si bien debemos de realizar un escrito a la Administración para que se nos conceda dicho permiso.
Lo que si que es seguro que por norma general siempre se debe de solicitar la compatibilidad, si no puedes estr incurriendo en falta grave o muy grave si no mal recuerdo.
Otra cosa que haya quien se arriesgue y no crucen datos, y no se den cuenta. Pero lo que es seguro es lo que te expreso.

Un saludo,

mixclases

Tenéis el teléfono de Sevilla donde llamar.
Gracias.


REYI

Buenas noches,

A día de hoy no dispongo de dicho teléfono, pues hace ya de esto como un año. Te aconsejo que te llegues a cualquier delegación provincial, en recursos humanos te lo pueden facilitar. Es un teléfono de Sevilla.Te lo explicarán todo con detalles en relación a las posibles compatibilidades, que yo recuerde la única posibilidad era la que mencioné de profesor asociado a una Universidad.

Si puedes volver a informarnos de todo ello una vez te lo aclaren te lo agradecería.

Un saludo,

pink panther

Cita de: REYI en 22 Agosto, 2015, 21:26:49 PM
Buenas noches,

A día de hoy no dispongo de dicho teléfono, pues hace ya de esto como un año. Te aconsejo que te llegues a cualquier delegación provincial, en recursos humanos te lo pueden facilitar. Es un teléfono de Sevilla.Te lo explicarán todo con detalles en relación a las posibles compatibilidades, que yo recuerde la única posibilidad era la que mencioné de profesor asociado a una Universidad.

Si puedes volver a informarnos de todo ello una vez te lo aclaren te lo agradecería.

Un saludo,
Pues me parece  una vergüenza. Te obligan a estar en paro y sin intentar ganarte mientras tanto la vida. Y si luego te llaman una semana ¿Qué? .

Tutor

Cita de: guilson en 22 Agosto, 2015, 13:22:04 PM
Pues algo no cuadra... porque yo conozco varios compañeros que tienen academias para preparar oposiciones y tienen su propia empresa...

No sé cómo lo harán, pero haberlos hailos y muchos.
Por norma general, esa gente es dueña de esas empresas, pero no trabaja en las mismas. Tener una empresa a tu nombre sí puedes, o tener acciones de la misma.

Otro tema, es que alguno además aproveche esa situación para "trabajar" en la empresa. Pero legalmente consta como administrador, propietario o similar, no como empleado.

Algunos, si es para dar clases, pueden tener reconocida la compatibilidad, y entonces sí trabajan legalmente, sin necesidad de ponerse como administradores u otras figuras. Saludos

ABRILL

Hola a todos,
Os confirmo lo que comentan los compañeros. La única posibilidad de compatibilizar una sustitución en la enseñanza con otro tipo de trabajo bien sea, autónomo o por cuenta ajena, es la siguiente:
 1. Realizar la solicitud escrita previamente a la administración.
 2. Lo habitual es que lo rechacen a no ser que sea una compatibilidad con la enseñanza en la universidad.

Tal y como comentan los compañeros, el intentar llevar un trabajo paralelo sin informar de ello a la administración, y sin que haya sido concedida dicha compatibilidad según la ley vigente constituye una falta muy grave.

La consecuencia es la expulsión de la bolsa y una sanción administrativa (conozco un caso de una compañera). La manera de poder compaginarlo con otra actividad es creando una sociedad limitada con sus propios trabajadores.

Hasta hace poco no se cruzaban datos de las distintas administraciones, a día de hoy, lo normal es que se haga. Por lo tanto, te puedes arriesgar, pero sabiendo que pueden tener conocimiento de todo ello.


NESSY

Cita de: ABRILL en 24 Agosto, 2015, 10:37:18 AM
Hola a todos,
Os confirmo lo que comentan los compañeros. La única posibilidad de compatibilizar una sustitución en la enseñanza con otro tipo de trabajo bien sea, autónomo o por cuenta ajena, es la siguiente:
1. Realizar la solicitud escrita previamente a la administración.
2. Lo habitual es que lo rechacen a no ser que sea una compatibilidad con la enseñanza en la universidad.

Tal y como comentan los compañeros, el intentar llevar un trabajo paralelo sin informar de ello a la administración, y sin que haya sido concedida dicha compatibilidad según la ley vigente constituye una falta muy grave.

La consecuencia es la expulsión de la bolsa y una sanción administrativa (conozco un caso de una compañera). La manera de poder compaginarlo con otra actividad es creando una sociedad limitada con sus propios trabajadores.

Hasta hace poco no se cruzaban datos de las distintas administraciones, a día de hoy, lo normal es que se haga. Por lo tanto, te puedes arriesgar, pero sabiendo que pueden tener conocimiento de todo ello.

¿Qué tipo de sanción administrativa? Gracias.

REYI

Buenas tardes,

Tras hablar con un compañero liberado sindical de este tema, me ha remitido a la siguiente Ley y Real Decreto:

El régimen de incompatibilidades a nivel estatal se encuentra regulado en la Ley  53/1984, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 598/1985, de 30 de mayo.

Por otro lado, me remite también al siguiente documento de la Consejería de Educación, páginas 25 y 31, donde se hace mención al tema de las incompatibilidades:

http://www.redes-cepalcala.org/inspector/DOCUMENTOS%20Y%20LIBROS/PROCEDIMIENTO-DISCIPLINARIO/Procedimiento%20disciplinario.doc

Por lo que me ha dado a entender el simple hecho de no informar previamente a la Administración constituye falta grave y el hecho de compatibilizar sin haber obtenido el visto bueno por parte de la Administración constituye una falta muy grave, con sus correspondientes sanciones.

Os dejo otros documentos a continuación:

- Si la actividad que va a desarrollar conlleva la suscripción de un contrato, el alta en algún régimen de la seguridad social y la percepción de una remuneración, sería incompatible la labor como funcionario, aunque no afecte a ésta, ya que debido a que desde el año 2003 las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas no se puede desarrollar ninguna actividad privada, ya sea por cuenta ajena o propia, que comporte la percepción de remuneración alguna, en función de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985).
- Siempre que se pretenda realizar una segunda actividad hay que solicitar la compatibilidad, porque el hecho de no solicitarla es considerado como falta grave, incluso cuando dicha actividad pudiera considerarse compatible.

Un saludo,


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