¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Hora de llegada 1 de septiembre

Iniciado por Fog, 21 Agosto, 2015, 15:56:35 PM

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Luzindel

Ah, y también dice así:

El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del periodo lectivo se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar.

Y eso es lo que muchos querríamos estar haciendo en nuestro nuevo centro en lugar de perder horas y dinero en un lugar en el que ya muy poco o nada pintamos...
"Vivir es gestar un ángel para alumbrarlo en la eternidad". Eugenio D'Ors

jmcala

Eso que dices es cierto pero para el personal definitivo o que repite centro. En mi caso, que soy definitivo, debe incorporarme el día 1 a mi centro, llevar a cabo todas las acciones indicadas en el Plan de Centro para la finalización del curso, seguir los horarios indicados por la dirección del centro y, una vez finalizado esto, dedicarme a los preparativos del nuevo curso. E insisto que estoy hablando de Secundaria.

Pero, ¿qué pasa si el personal viene de otros destinos? Para ello hay una Orden que regula cómo hacerlo. Esa Orden debe ser congruente con el Decreto que señalas (porque es de menor rango) y es por ello que hasta que no se acaba con el proceso de finalización del curso no se puede dar inicio al siguiente, por ejemplo.


vdevictor

Cita de: Luzindel en 25 Agosto, 2015, 09:50:14 AM
Cita de: vdevictor en 24 Agosto, 2015, 15:29:39 PM
Cita de: CumbresBorrascosas en 24 Agosto, 2015, 12:45:16 PM
Cita de: Delacroix en 23 Agosto, 2015, 19:13:24 PM
Si os han dado vacante ahora y el curso pasado teniaís sustitución NO HAY QUE IR AL CENTRO ANTIGUO.

Claro, yo siempre he escuchado eso. Pero es cierto que la ley no lo deja muy claro.


Pues al parecer la ley es clarísima y lo que pasa es que algunos, entre los que me incluyo, somos muy torpes, porque mira lo que me contestaron a mí en otro hilo:

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[/url]

vdevictor, el enlace no funciona. Me gustaría echarle un vistazo. ¿Podrías comprobarlo?Gracias.

Pues lo resumo mejor: Yo vine a decir que todo este jaleo de cuándo incorporarse al nuevo centro y tal era un "lío" y me vinieron a decir que de "lío" nada, que la orden es muy clarita.

La susodicha es la Orden de 24 de mayo de 2011 en la que se dice:

"El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo."

Aquí, que yo sepa, no se distingue entre haber obtenido o no vacante el curso anterior. Hay quien dice que un interino que sustituye NO tiene centro de origen (y, por tanto, lo dicho en la Orden no iría con él), pero esto es, por lo menos desde el punto de vista administrativo, erróneo. Tengas vacante o sustitución, cobres o no cobres el verano completo, la prórroga vacacional siempre lleva adjudicado un centro de origen, que es el último en el que trabajaste. Una vacante queda finalizada el 30 de junio y a partir de ahí, se abre una prórroga vacacional cuyo centro de origen es aquel en el que ocupaste dicha vacante. Alguien que trabajó en un centro hasta el 30 de junio con una sustitución, se verá en el mismo caso (si acabó antes la sustitución es porque el titular se reincorporó, en cuyo caso no hay duda alguna). La Orden deja claro que si el titular se reincorpora, no hay porque ir (lógico), pero ¿y si no se reincorpora?

Es por esto que algunos compañeros se están encontrando con que le han dicho en delegación que la Orden no distingue entre vacantes y sustituciones.

Luego está que en la resolución de la convocatoria se dice lo de: "El personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior". Y ese "en su caso" se interpreta de nuevo que se refiere al interino que tuvo vacante por ser solo este el que tiene un centro de origen (y de esto ya he hablado antes). Yo creo más bien que se refiere de nuevo al hecho de que se haya reincorporado o no el titular de la plaza (cosa que puede ocurrir con una vacante también, por cierto) o incluso al hecho de que alguien que no haya trabajado el curso anterior podría haber recibido una vacante para el próximo, en cuyo caso no existiría centro de origen.



Como se puede ver, la Orden está clarísima. Cristalina.

jmcala

Solo os dejo una información publicada por USTEA, a ver si así queda claro:

Información sindical para interinos


benitin

Esto es lo que me respondieron desde Torretriana cuando pregunté si debía realizar los exámenes de septiembre en mi antiguo instituto ya que el curso pasado hice una sustitución y ahora me habían dado vacante informatizada:

Estimado Ciudadano

En relación a su consulta, le informamos que la Resolución de 19 de mayo de 2015, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2015/2016 establece :

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, para reclamaciones y, en su caso, desistimientos, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a efectos meramente informativos.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2015.
No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2015 se halle de baja por incapacidad temporal, u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado, hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo.
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.

Reciba un cordial saludo

Servicio CAUCE


jmcala

¿Puedes decirnos hasta qué fecha dice tu nombramiento en tu puesto de trabajo que es válido?

Ahí tienes la respuesta que no te han dado en Torretriana. A partir de esa fecha que indica el nombramiento ya no estás adscrito al centro. Fin de la controversia.

Insisto, el problema lo ha creado la CEJA y lo debe solucionar. Si hay alguna duda basta con mirar qué dice Séneca ahora mismo. Los sustitutos que están de vacaciones deberían aparecer sin centro de referencia.

rosenditt0

Es decir, si yo aparezco como O.C.E.P Centro Prórroga Vacional y he obtenido vacante, ¿no debo ir al nuevo centro?

GEMA_A

JMCALA tiene toda la razón. La normativa no admite interpretaciones, son instrucciones literales.


jmcala

Cita de: rosenditt0 en 26 Agosto, 2015, 18:24:56 PM
Es decir, si yo aparezco como O.C.E.P Centro Prórroga Vacional y he obtenido vacante, ¿no debo ir al nuevo centro?

El día 1 de septiembre deberás aparecer adscrito a tu nuevo centro. Si queremos hacer una interpretación literal de la norma, no irías al centro anterior.

La orden en que la que se dice que hay que volver al centro anterior, aunque estés adscrito a un nuevo centro, debería ser recurrida por los sindicatos porque es, a mi modo de ver, irregular. No se puede obligar a un trabajador a hacer un desplazamiento e incurrir en unos gastos si no hay compensación económica para ello; la famosas dietas.

La CEJA hace trampas y sería muy fácil ganar en un tribunal una eventual sanción, sentando las bases de un cambio en la norma.

fasalva

Es la primera vez q me.incorporó a un centro el 1 de sept y no se si se puede solicitar alguna preferencia en los horarios. Me han dado a 360 km de casa y me interesaría entrar el lunes más tarde, preferiblemente, o el viernes salir antes. ¿Se puede pedir? En.ese caso, ¿cuando y a quien pedírselo?
Gracias


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