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Permiso maternidad

Iniciado por atenea_cadiz, 02 Septiembre, 2015, 17:24:11 PM

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majona

¿Cómo se calculan los días por lactancia acumulada?
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...

alicia14

Buenos días

En primer lugar pido disculpas si esta cuestión se ha respondido antes en el foro, pero no la he encontrado. Soy interina con vacante informatizada, y doy a luz para principios de julio, y estoy muy preocupada porque no sé si tendría algún derecho a las 16 semanas de baja por maternidad, si alguien podría resolverme esta duda se lo agradecería mucho.

Gracias de antemano.


sergioiq

A ver si alguien lo confirma, yo es lo que he podido deducir leyendo foros y leyes.

Al dar a luz, te corresponden 16+4 semanas. Es un permiso, no una baja, por lo cual:
1- Si te dan vacante informatizada el curso 2016-17, al no dejar de pertenecer a la Junta,  te incorporarías pasadas esas 20 semanas (sin contar Agosto). Es decir, aproximadamente a mediados de noviembre.

2- Si no te dan vacante informatizada el curso 2016-17, tu contrato y permiso finalizaría el 31 de agosto. Al llamarte a principios de septiembre, ya sea para vacante o sustitución, podrías renunciar por maternidad. Pero claro sin cobrar. Al finalizar la maternidad, volverías a las bolsas. En todo caso sí te contaría el tiempo de servicio al que renunciaste por maternidad.


sergioiq

rectifico: mediados de noviembre por mediados de diciembre


sergioiq

Cita de: majona en 04 Noviembre, 2015, 18:59:01 PM
¿Cómo se calculan los días por lactancia acumulada?

Me uno a la pregunta. Esto es lo que viene en la ley.

En el caso del personal interino en vacante, de conformidad con lo establecido
en la Circular, el disfrute de la acumulación será proporcional al nombramiento. En
consecuencia, habrá que establecer los días que correspondan a la acumulación, en función  de  la  edad  del  menor  a  la  fecha  del  fin  del nombramiento  (como  máximo hasta el día 31 del agosto del año correspondiente). En el supuesto de que a 1 de septiembre de ese mismo año la persona afectada volviera a obtener una vacante, podrá solicitar el disfrute del resto de días de acumulación, desde dicha fecha.


En el caso de que el período de acumulación lo solicite personal funcionario interino en vacante, su disfrute será por el tiempo proporcional a su nombramiento


alicia14

Gracias por tu respuesta sergioiq, entiendo pues, que aunque en el momento de dar a luz tendría aún contrato con la Junta, no tendría derecho a las 16 semanas de permiso a no ser que me diesen vacante de nuevo en julio.

sergioiq

Cita de: alicia14 en 24 Noviembre, 2015, 08:28:49 AM
Gracias por tu respuesta sergioiq, entiendo pues, que aunque en el momento de dar a luz tendría aún contrato con la Junta, no tendría derecho a las 16 semanas de permiso a no ser que me diesen vacante de nuevo en julio.

Eso entiendo yo también.

Mi duda ahora es, en el caso de que te den vacante en julio, si cobrarías o no. Porque unos mensajes más atrás a una compañera explicando justo tu caso y dice que no cotiza a la SS.

salamandra

Me gustaría saber si dando a luz en Agosto y habiendo obtenido vacante informatizada te cuenta como tiempo de servicio para bolsa el curso completo,  incluían los meses de julio y agosto del año que viene como prórroga vacacional correspondiente a la vacante.


salamandra

Quería decir, incluídos los meses de Julio y Agosto.


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