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Duración MINIMA reuniones Departamento/Orientación

Iniciado por toroloco, 22 Septiembre, 2015, 20:44:08 PM

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toroloco

¿Conoce alguien si está estipulado en la legislación vigente la duración mínima de la reunión de departamento y la de orientación en caso de tutores?


nanin

creo recordar que en el real decreto de 1993 de funcionamiento de los ies la duracion de las reuniones de departamento es de 1 hora. No pueden ser de 30 minutos. Supongo que lo preguntaras xq te habran puesto media hora para cumplir las 25 horas de permanecia como maximo, no?


toroloco

Lo más parecido a especificación de duraciones que he encontrado es:

ACLARACIONES EN TORNO AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, APROBADO POR EL DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, Y A LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, ASÍ COMO EL HORARIO DE LOS CENTROS, DEL ALUMNADO Y DEL PROFESORADO.

15.- ¿Es potestativo del centro determinar la periodicidad y duración de las reuniones de los órganos de coordinación docente, por lo que sus efectos en el horario individual del profesorado puede diferir de unos centros a otros?
El artículo 76 g) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, dispone que es competencia de la jefatura de estudios la elaboración del plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

En este sentido, el artículo 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, recoge que el plan de reuniones se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación docente de que se trate.

Por lo tanto, es competencia de la jefatura de estudios determinar la periodicidad y duración de las reuniones de estos órganos. En consecuencia, dado que la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados del centro forma parte del horario semanal de obligada permanencia en el centro del profesorado, la asignación horaria para estas reuniones será diferente en unos centros respecto de otros, sin perjuicio de que, en todo caso, el horario individual del profesorado en todos los centros debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la mencionada Orden de 20 de agosto de 2010.

Batnam

Vaya lío! Entonces mi duda ahora es...¿pueden desaparecer las reuniones de departamento? Porque claro, si no caben en el horario regular y no pertenecen al irregular...podrían quitarlas, según las necesidades de los centros?


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