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Reduccion jornada....AYUDA PORFA

Iniciado por rakelbornos, 24 Septiembre, 2015, 16:19:44 PM

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rakelbornos

Hola a todos, a ver os escribo porque tengo concedida una reducción de jornada de 1/3 y ahora en mi centro me dicen que tengo que tener de permanencia en el centro 20 horas. Segun mis cálculos deberia tener de permanencia 16,6, o 16 o 17 horas, pero nunca 20. La directiva me dice que tengo que poner en mi horario 20 horas en el horario regular y 2,5 en el no regular.
Agradecería muchisimo que alguien me aclarara cuantas horas tengo que estar, porque yo lo veo claro, pero ellos me lo dicen con tanta seguridad que ya me hacen hasta dudar. A ver si hay alguien con reducción de 1/3 que me ayude, o alguien que lo tengo claro.
Gracias  a todos!

Bosón


CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
TEXTO REFUNDIDO

En el punto 8 dice:

8. REDUCCIÓN DE JORNADA POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Y POR RAZONES DE CUIDADO DE UN FAMILIAR.
Este permiso se halla recogido en el artículo 48, h) del EBEP.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
13
El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de su jornada diaria de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda, en los siguientes supuestos:
1. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
2. Disfrutará también de este derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.11 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, a la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, la reducción de la jornada semanal podrá ser de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias que procedan en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado una jornada reducida en los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas.
Esta reducción de jornada es compatible con la hora de ausencia al trabajo por lactancia.
- La reducción en un tercio o un medio habrá de distribuirse entre la parte lectiva y la no lectiva, en la proporción que corresponda.
- Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los centros educativos y garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la educación requiere, esta reducción de jornada deberá solicitarse antes del 1 de julio de cada año, si se trata de personal funcionario de carrera con destino definitivo. El personal funcionario que haya de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales deberá indicar tal pretensión en la solicitud de participación en dicho procedimiento.

Desconozco si hay otra circular posterior. Pero yo entiendo que se reducen proporcionalmente.


potnia

A mí se me dan fatal las matemáticas, pero no sé, 1/3 de 30 horas (25 de regular más 5 de no regular) son 10 horas, así que entre horario regular y no regular deberías de tener 20 horas y ya está, repartido de forma proporcional... Quizás se nos escapa algo, así que lo mejor sería que hablaras con delegación, porque tiene pinta de que te la están intentando colar.

jmcala

El total de horas de permanencia, tal y como dice potnia, se quedan en 20 horas. De esas horas de permanencia, 5/6 son de horario regular y 1/6 de horario no regular, es decir, 16,7 h de horario regular y otras 3,3 h de horario no regular.

Como mucho supongo que te podrán decir que tengas 17 horas de horario regular y 3 h de no regular... Pero ninguna más.


rakelbornos

Muchísimas gracias a todos. Ya lo aclaré el viernes con la directiva....me habéis ayudado mucho. Reitero, gracias

potnia

Por curiosidad, ¿al final en qué ha quedado la cosa?

mmortam

Hola, yo tengo sustitución de un tercio y trabajo 12 horas más dos guardias

nabae

Yo hace unos años cogí una sustitución de reducción de jornada de un tercio y tenía 12 horas con niños, dos guardias y tres horas de jefatura de departamento, más la reunión de departento hacían un total de 17 horas.


mmortam

Hola Nabae, podrías decirme qué tanto por ciento te quitaban del sueldo? Gracias, es que me encuentro por primera vez en esa situación

nabae

Pues mmortam a mie quitaron un tercio completo, es decir, cobraba el 67% del sueldo. Lo que cobres va a depender del motivo por el que el titular haya pedido la reducción, creo y tengo entendido.
Si el titular lo pide por un motivo familiar como tener a alguien a su cargo que este enfermo en lugar de cobrar el 67% cobra el 80%, así que informate si puedes y te haces una idea,jajaa...lo importante es que el tiempo de servicio te cuenta completo, yo lo cogí y al año siguiente me dieron una vacante en septiembre porque conseguí trabajar casi 6 meses y adelante a gente.
Espero que tengas mucha suerte!!!!!


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