¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Reunión de departamento de 30min

Iniciado por quitamanias, 28 Septiembre, 2015, 11:44:57 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

quitamanias

Hola a todos me gustaría saber si la reunión de departamento puede ser de 30 minutos. En mi centro algunos departamento tienen una reunión de una hora mientras que otros se le ha colocado en el recreo siendo de  media hora. Además se le ha asignado una guardia de recreo complementaria hasta llegar a la hora.

¿Hay alguna ley que indique q la reunión de departamento debe de ser de una hora?

No contentos con esos además nuestro departamento es de 8 personas siendo el más número del centro.

Saludos

nanin

en el real decreto de 1993 de funcionamiento de los centros se especifica que tienen q ser de 1 hora


xatonz

Pues en mi centro nos la han puesto en el horario irregular y, para colmo, solo suma 15 minutos a la semana.

nanin

Cita de: xatonz en 28 Septiembre, 2015, 18:22:05 PM
Pues en mi centro nos la han puesto en el horario irregular y, para colmo, solo suma 15 minutos a la semana.
hay que denunciar estas argucias barriobajeras de los directores en connivencia con los inspectores!!!!


xatonz

Cita de: nanin en 28 Septiembre, 2015, 18:25:51 PM
Cita de: xatonz en 28 Septiembre, 2015, 18:22:05 PM
Pues en mi centro nos la han puesto en el horario irregular y, para colmo, solo suma 15 minutos a la semana.
hay que denunciar estas argucias barriobajeras de los directores en connivencia con los inspectores!!!!

Yo es que acabo de llegar y no sé si esto es así en todos los sitios este año o qué pasa. Pero con estas historias nos faltan horas en el horario irregular a todos.

toroloco

Cita de: nanin en 28 Septiembre, 2015, 18:20:06 PM
en el real decreto de 1993 de funcionamiento de los centros se especifica que tienen q ser de 1 hora
¿Por favor puedes especificar donde aparece eso de una hora?
El Real Decreto 929/1993, de 18 de junio está derogado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero


mmarfc

No hay legislación al respecto. Por eso la ponen de media hora.
Denunciad irregularidades,  es lo único que podemos hacer.
Nada que sea una vez a la semana puede ser horario irregular

Enviado desde mi SM-G920F mediante Tapatalk


toroloco

ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.


Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.


I. Órganos de coordinación docente

Departamentos

2. En los institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 75 del citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos departamentos son las reguladas en los artículos 76 a 89 del título III del citado Reglamento Orgánico.

3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.

4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.



toroloco

Cita de: toroloco en 29 Septiembre, 2015, 11:43:14 AM
ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.


Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.


I. Órganos de coordinación docente

Departamentos

2. En los institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 75 del citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos departamentos son las reguladas en los artículos 76 a 89 del título III del citado Reglamento Orgánico.

3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.

4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

Y ahora la pregunta es:

En Andalucía es aplicable el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación a los institutos de educación secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación.) que no dice nada de esa hora.

Esta Orden ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre sólo es aplicable a los IES dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia

¿A qué nos atenemos?

Profesor

A ver, tengo una pregunta muy concreta: en el caso de que a los jefes de Dpto. se les haya puesto esa hora en el horario regular la reunión y al resto de miembros en el horario no regular..

¿puede el jefe de Dpto convocar a todos los miembros en esa hora semanal todas las semanas?


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'