¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Concursillo para funcionarios

Iniciado por luse, 29 Septiembre, 2015, 18:11:22 PM

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respublica

Cita de: sio2 en 26 Noviembre, 2015, 22:21:50 PM
Pues me desdigo y vuelvo a afirmar lo primero que dije. Para que "a fecha de 1 de septiembre" afecte direcdtamente a "haber obtenido" la frase no debería tener comas.

Esto:

Haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud, mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso.

parece que significa más bien:

A fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud, haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso

O sea que a esa fecha se verá cómo obtuvo su destino el funcionario.

La otra lectura lleva al esperpento de que el segundo año de destino ya no se pueda participar en el concursillo.

Si fuese así bastaría con que dijera "Haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso..." pero en cambio dice que el destino definitivo debe haberse obtenido a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

eurisco

Lo dicho, que esta gente no pueden escribir con un mínimo de claridad.
Este otro parrafo si que me parece interesante y pediría a los representantes de USTEA en la mesa que preguntaran en la mesa que quiere decir ya que según se entienda puede ser increiblemente injusto:

3. El personal a que se refiere el apartado 1 solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.


Si esto se entiende como que una persona que está destinado en un puesto bilingüe  (p.e. matemáticas bilingüe inglés) solo pueda solicitar puestos de matemáticas en inglés, esto supondría de facto la no participación de las personas con puestos definitivos bilingües en el concursillo, ya que sólo podrían participar en la adjudicación de puestos bilingües. Es más esas personas serian doblemente discriminadas ya que otros funcionarios o interinos podrían solicitar los puesto bilingües si están acreditados (como pone en el último párrafo) pero ellos no podrían solicitar los puestos en "español".

Realmente espero que en la mesa se pidan aclaraciones de lo que significa "puestos de trabajo de las mismas características", si solo hace referencia a especialidad y cuerpo o significa algo más, como lo del bilingüismo.


zocter

Mmm puede ser.... A saber. Pero entonces hay algunas preguntas como... ¿Para qué sirve una Comisión de Servicio?... Sigo decantandome por lo primero que he pensado. Si fuera como decís creo que la redacción sería otra pero a saber

eurisco

Cita de: respublica en 26 Noviembre, 2015, 22:30:55 PM
Cita de: sio2 en 26 Noviembre, 2015, 22:21:50 PM
Pues me desdigo y vuelvo a afirmar lo primero que dije. Para que "a fecha de 1 de septiembre" afecte direcdtamente a "haber obtenido" la frase no debería tener comas.

Esto:

Haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud, mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso.

parece que significa más bien:

A fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud, haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso

O sea que a esa fecha se verá cómo obtuvo su destino el funcionario.

La otra lectura lleva al esperpento de que el segundo año de destino ya no se pueda participar en el concursillo.

Si fuese así bastaría con que dijera "Haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso..." pero en cambio dice que el destino definitivo debe haberse obtenido a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud.


Saludos.

El curso de la solicitud es el que viene, 2016-2017 , nadie habrá obtenido ningún destino ese curso a 1 de septiembre, los destinos se habrán obtenido ahora en marzo del 2015 o en los años anteriores, cada uno puede pensar lo que quiera pero creo que esta claro que se refiere haber obtenido definitivo antes de esa fecha (en cualquier año) de manera voluntaria.


sio2

Cita de: respublica en 26 Noviembre, 2015, 22:30:55 PMSi fuese así bastaría con que dijera "Haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso..." pero en cambio dice que el destino definitivo debe haberse obtenido a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud.

Para entenderse lo otro no debe haber comas.

Y no estoy tan seguro de que la redacción sin la fecha signifique lo mismo. Sin la fecha "el destino definitivo" es ambiguo. ¿Qué destino definitivo? ¿El actual? ¿Por qué el actual? No hay nada que justifique que sea el actual. En cambio incluyendo la fecha, se deshace la ambigüedad.

La interpretación alternativa provoca un esperpento. El que obtenga destino en el concurso de 2015, podrá participar en el concursillo para el curso para el 2016/2017, pero no en el del 2017/2018. Así que el concursillo se reduciría a que al funcionario le dejan escapar  sólo el primer año de su destino definitivo.

zocter

Cita de: eurisco en 26 Noviembre, 2015, 22:38:14 PM
Cita de: respublica en 26 Noviembre, 2015, 22:30:55 PM
Cita de: sio2 en 26 Noviembre, 2015, 22:21:50 PM
Pues me desdigo y vuelvo a afirmar lo primero que dije. Para que "a fecha de 1 de septiembre" afecte direcdtamente a "haber obtenido" la frase no debería tener comas.

Esto:

Haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud, mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso.

parece que significa más bien:

A fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud, haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso

O sea que a esa fecha se verá cómo obtuvo su destino el funcionario.

La otra lectura lleva al esperpento de que el segundo año de destino ya no se pueda participar en el concursillo.

Si fuese así bastaría con que dijera "Haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso..." pero en cambio dice que el destino definitivo debe haberse obtenido a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud.


Saludos.

El curso de la solicitud es el que viene, 2016-2017 , nadie habrá obtenido ningún destino ese curso a 1 de septiembre, los destinos se habrán obtenido ahora en marzo del 2015 o en los años anteriores, cada uno puede pensar lo que quiera pero creo que esta claro que se refiere haber obtenido definitivo antes de esa fecha (en cualquier año) de manera voluntaria.
Siendo yo interino, y no sabiendo bien como va el CGT, la persona entiendo que participa en marzo de 2016 (no 2015 como pusiste, sería una errata) pero su destino definitivo empieza a ser efectivo el 1 de septiembre de 2016 que es el curso 16/17, o no??

eurisco

Cita de: zocter en 26 Noviembre, 2015, 22:45:33 PM
Cita de: eurisco en 26 Noviembre, 2015, 22:38:14 PM
Cita de: respublica en 26 Noviembre, 2015, 22:30:55 PM
Cita de: sio2 en 26 Noviembre, 2015, 22:21:50 PM
Pues me desdigo y vuelvo a afirmar lo primero que dije. Para que "a fecha de 1 de septiembre" afecte direcdtamente a "haber obtenido" la frase no debería tener comas.

Esto:

Haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud, mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso.

parece que significa más bien:

A fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud, haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso

O sea que a esa fecha se verá cómo obtuvo su destino el funcionario.

La otra lectura lleva al esperpento de que el segundo año de destino ya no se pueda participar en el concursillo.

Si fuese así bastaría con que dijera "Haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso..." pero en cambio dice que el destino definitivo debe haberse obtenido a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud.


Saludos.

El curso de la solicitud es el que viene, 2016-2017 , nadie habrá obtenido ningún destino ese curso a 1 de septiembre, los destinos se habrán obtenido ahora en marzo del 2015 o en los años anteriores, cada uno puede pensar lo que quiera pero creo que esta claro que se refiere haber obtenido definitivo antes de esa fecha (en cualquier año) de manera voluntaria.
Siendo yo interino, y no sabiendo bien como va el CGT, la persona entiendo que participa en marzo de 2016 (no 2015 como pusiste, sería una errata) pero su destino definitivo empieza a ser efectivo el 1 de septiembre de 2016 que es el curso 16/17, o no??

Si es una errata. Yo creo que simplemente se trata de buscar tres pies al gato mezclado con la manera de escribir de esta gente. La otra opción no tiene sentido ni para esta gente que son capaces de todo.

zocter

Pues sí... es buscarle 3 pues al gato. Buenas noches!


respublica

Cita de: sio2 en 26 Noviembre, 2015, 22:43:25 PM
Cita de: respublica en 26 Noviembre, 2015, 22:30:55 PMSi fuese así bastaría con que dijera "Haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso..." pero en cambio dice que el destino definitivo debe haberse obtenido a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud.

Para entenderse lo otro no debe haber comas.

Y no estoy tan seguro de que la redacción sin la fecha signifique lo mismo. Sin la fecha "el destino definitivo" es ambiguo. ¿Qué destino definitivo? ¿El actual? ¿Por qué el actual? No hay nada que justifique que sea el actual. En cambio incluyendo la fecha, se deshace la ambigüedad.

La interpretación alternativa provoca un esperpento. El que obtenga destino en el concurso de 2015, podrá participar en el concursillo para el curso para el 2016/2017, pero no en el del 2017/2018. Así que el concursillo se reduciría a que al funcionario le dejan escapar  sólo el primer año de su destino definitivo.

"El destino definitivo" no es ambiguo porque un funcionario no puede tener más de un destino definitivo en el momento de participar en el concursillo.

Y por otro lado la convocatoria del CGT especifica que el destino definitivo que se obtenga lo será a partir del 1 de septiembre del 2016.

No obstante, es cierto que tiene poco sentido que les dejen participar en el concursillo el primer año del destino definitivo y no los siguientes hasta que obtengan otro destino definitivo, por lo que tiene más lógica la otra interpretación.

Supongo que tendrán que aclarar y mejorar la redacción.

Lo que ofrece pocas dudas es que si alguien tiene un destino definitivo en un puesto específico sólo podrá pedir el mismo puesto en otros centros y lo hará por delante de los funcionarios que no participen en el concursillo.

También queda claro que la ordenación en el concursillo no será por baremo del CGT sino por escalafón.

Y que los interinos seguimos estando obligados a pedir 4 provincias para vacantes.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

eurisco

Cita de: respublica en 27 Noviembre, 2015, 01:08:28 AM
Cita de: sio2 en 26 Noviembre, 2015, 22:43:25 PM
Cita de: respublica en 26 Noviembre, 2015, 22:30:55 PMSi fuese así bastaría con que dijera "Haber obtenido el destino definitivo mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso..." pero en cambio dice que el destino definitivo debe haberse obtenido a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud.

Para entenderse lo otro no debe haber comas.

Y no estoy tan seguro de que la redacción sin la fecha signifique lo mismo. Sin la fecha "el destino definitivo" es ambiguo. ¿Qué destino definitivo? ¿El actual? ¿Por qué el actual? No hay nada que justifique que sea el actual. En cambio incluyendo la fecha, se deshace la ambigüedad.

La interpretación alternativa provoca un esperpento. El que obtenga destino en el concurso de 2015, podrá participar en el concursillo para el curso para el 2016/2017, pero no en el del 2017/2018. Así que el concursillo se reduciría a que al funcionario le dejan escapar  sólo el primer año de su destino definitivo.

"El destino definitivo" no es ambiguo porque un funcionario no puede tener más de un destino definitivo en el momento de participar en el concursillo.

Y por otro lado la convocatoria del CGT especifica que el destino definitivo que se obtenga lo será a partir del 1 de septiembre del 2016.

No obstante, es cierto que tiene poco sentido que les dejen participar en el concursillo el primer año del destino definitivo y no los siguientes hasta que obtengan otro destino definitivo, por lo que tiene más lógica la otra interpretación.

Supongo que tendrán que aclarar y mejorar la redacción.

Lo que ofrece pocas dudas es que si alguien tiene un destino definitivo en un puesto específico sólo podrá pedir el mismo puesto en otros centros y lo hará por üi

Eso es lo que después de leerlo entiendo yo también, y me parece brutal, un ejemplo.

Funcionario A con destino definitivo en un puesto bilingüe no puede participar de facto en el concursillo, ya que solo opta a los puestos específicos (a los que ya optaba antes, en algunas provincias y especialidades 1 o 2 por provincia).

Funcionario B con destino definitivo en un puesto normal ( o en expectativa) si tiene la habilitación lingüistica puede optar a los puestos del concursillo , que son la inmensa mayoria y también a los bilingües.

Todo eso habiendo aprobado exactamente las mismas oposiciones.

La definición de agravio comparativo.

Brutal.


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