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Concursillo para funcionarios

Iniciado por luse, 29 Septiembre, 2015, 18:11:22 PM

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rakelbornos

Hola a todos. Os comento mi caso, yo tengo destino definitivo  pero este año no puedo concursar ya que es mi primer año en el centro. Mi pregunta es: podria participar en el concursillo aunque no pueda participar en el concurso de traslados???
Mil gracias de antemano

Cínico

Cita de: anakyn en 16 Febrero, 2016, 10:00:30 AM
Sobre el concursillo el nuevo borrador dice:
Artículo 12 bis. Personal funcionario de carrera con destino definitivo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, cuando se haya participado en los concursos de traslados convocados a partir del que se obtuvo el actual destino.

2. A los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose la participación en petición de puestos, centros o localidades imposibles o cuando ha habido renuncia al procedimiento.

3. El personal a que se refiere este artículo solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades solicitadas o las de los centros solicitados se encuentren a más de 50 km. de la del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

4. El cálculo de las distancias entre localidades, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se llevará a cabo mediante el uso de la última aplicación informática oficial del Ministerio competente en obras públicas."

La última disposición, respecto a este punto dice:
"Disposición transitoria única. Participación del personal funcionario de carrera con destino definitivo en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales.

1. El personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2016/2017, cumpliendo el requisito, respecto de las peticiones, que se establece en el apartado 3 del artículo 12 bis.

2. Al personal funcionario de carrera con destino definitivo le será de aplicación, de forma progresiva, el requisito establecido en el apartado 1 del artículo 12 bis, a partir del curso 2016/2017."

La verdad es que no queda muy claro las condiciones de participación en el concurso de traslados. A mi también me da a entender que hay que participar en todos los concursos de traslados desde que dan el puesto definitivo, aunque en la disposición adicional dice que se aplicará progresivamente desde el curso 2016/2017
Tienes razon en la transitoria dice que habrá que participar en todos los concursos y no rechazarlos pero a partir de ahora.


theedge

Y entonces a los que están como yo ¿donde los colocamos?...

Provisionales que han concursado este año y que más que probablemente les den su primer definitivo este año... , siempre hay algún lazo que atar. entiendo que podremos participar como definitivos, pero claro como no hemos participado en ningún concurso desde entonces evidentemente...

En fin sólo es un borrador, a ver en lo que queda esto al final...
We are one but we are not the same

london

Hola,

A mí me surge la siguiente duda: si has renunciado al concurso de traslados algún año...¿ya no puedes participar en el concursillo este año?, ¿ y en el siguiente tampoco...?????


anakyn

Cita de: london en 16 Febrero, 2016, 18:18:04 PM
Hola,

A mí me surge la siguiente duda: si has renunciado al concurso de traslados algún año...¿ya no puedes participar en el concursillo este año?, ¿ y en el siguiente tampoco...?????
Según la disposición adicional, parece que no se va a aplicar de manera retroactiva sino que se hará desde el curso que viene de manera progresiva. Yo entiendo que se empezaría desde cero el curso 2016/2017

mariajose

Hola a todos. Me surge otra duda tras leer el borrador. ¿Las peticiones del concursillo serán las mismas que las que ya hemos solicitado en el concurso? Creo que habrá una parte importante de los solicitantes (compañeros que están a varias horas de casa, por ejemplo) que necesitarían cambiar sus peticiones ahora que parece que el concursillo se llevará a cabo este año. ¿Nos permitirán esos cambios?
Supongo que todos preferimos un año de concursillo a que nos acerquen a mitad de camino y perder los puntos que tantos años y km. nos están costando.

LABIUSA

Entonces los provisionales a los que nos den destino en este concurso de traslado podremos participar o no?Por favor ayuda

rantanplan

Por fin la consejería pone unas condiciones que parecen tener algo de sentido (lo cual no significa que me parezcan bien). Sería una base sobre la que discutir si estas reuniones sirvieran para algo. Lo dudo en vista de que parece todo un diálogo de besugos y de que, por la última cominicación ustea, parecía que este era un borrador definitivo Desmenuzándolas un poco parece que el artículo establece restricciones de dos naturalezas:


  • Restricciones sobre la condición del funcionario que puede concursillear.
  • Restricciones sobre los centros que se pueden escoger.

En cuanto a las restricciones sobre la condición del funcionario:

Citaros efectos de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose la participación en petición de puestos, centros o localidades imposibles o cuando ha habido renuncia al procedimiento.

[...]

el personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, cuando se haya participado en los concursos de traslados convocados a partir del que se obtuvo el actual destino.

Requiere la participación en el CGT. Bien. Pero sólo hasta ahí.

Para empezar. Tal y como está redactado ningún funcionario al que hayan adjudicado plaza después del concurso de 2015/2016, podrá participar jamás, porque, como no dejan participar en el concurso del año posterior al de su adjudicación, jamás podrá cumplir con el requisito de haber participado en todos los concursos desde su adjudicación. El que ha redactado esto se ha lucido.

Además, a esto no lo llamaría yo vinculación: no se establece que los centros en que se participen en concursillo y consurso deban ser los mismos. Entiendo que cabe que esta restricción sobre los centros (una restricción de tipo 2) se establezca en esta orden y no en cada convocatoria, puesto que hay otras restricciones en el artículo 12 de esta naturaleza.

Obviando el hecho de que no podría participar nadie al que le den plaza a partir de este concurso,  la condición de que se haya participado en todos, me parece fuera de lugar. Es obvio que alguien que disponía de una vida fija antes de que le adjudicaran destino definitivo, habrá concursado todos los años. Sin embargo, una persona a la que le cambie la vida mientras está en un destino, no. Y en ese caso es muy, muy injusto que no se le deje participar en el concursillo. Por ejemplo, un onubense con plaza en Huelva capital desde los treinta años que a los treinta y cinco, se casa con una de Almería. Como su consorte tiene un trabajo en su tierra que no puede transladar a Huelva, deciden irse a vivir al extremo oriental. ¿Por qué no puede concursillear mientras espera que le dan una plaza definitiva?



Me parece una condición injusta establecida así.



En cuanto a las restricciones sobre los destinos:

Citarsolo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo

Sobre esta no sé qué pensar. Hay puestos de trabajos específicos (por ejemplo, uno de FPB o uno en un centro de difícil desempeño) que se escogen no por gusto, sino por obtener pronto la plaza fija a pesar del disgusto que suponen. Desde este punto de vista, me parece absurdo obtener el destino para automáticamente pedir por concursillo vacante en otra plaza que no sea de estas características.

Sin embargo, hay otros puestos cuya adjudicación se debe a poseer una determinada cualificación (por ejemplo, los bilingües) y, en este caso, no me parece tan justo que se restrinja la participación.

Citarsiempre que las localidades solicitadas o las de los centros solicitados se encuentren a más de 50 km. de la del centro de destino definitivo.

No acabo de verlo del todo, ya diré por qué. Eso sí, por lo menos ahora se establece que el punto de referencia es el centro de destino y no el domicilio habitual que se presta a tener que reglamentar luego cómo narices se determina ese destino habitual y cuáles son las condiciones para que la consejería admita un cambio de domicilio habitual.

En mi opinión, creo que bastaría la vinculación al último concurso de traslados, lo cual incluye que se haya participado sin renuncia y que con tales centros se acceda al concursillo. Eso permite:


  • Asegurarse el interés del funcionario en moverse.
  • Asegurarse de que el funcionario está concursando en realidad y no haciendo como que concursa: es decir, poniendo un único centro con un código que no existe.
  • Asegurarse de que el funcionario se mueve no por capricho de un año, sino por interés en que alguno de los centros escogidos acabe siendo su centro de destino. Y con esto creo que sobra que el destino esté a más o a menos de 50km. No veo por qué impedir que alguien se mueva provisionalmente a un centro que está a 20 km, si concursa todos los años para ir a él. Es más, quizás haya una plaza medianamente perenne (por ejemplo, la de un directivo), que no sale a concurso hasta que se jubile cinco años después un componente del departamento. ¿Por qué tiene que esperar estúpidamente durante esos cinco años?

Por tantp, con la mera vinculación vale, a expensas de discutir la restricción de acceder a puestos de las mismas características. En eso sí que no sabría muy bien qué me parece más justo: en algunos casos me lo parece y en otros, no.


LABIUSA

 "el personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, cuando se haya participado en los concursos de traslados convocados a partir del que se obtuvo el actual destino."
Esto lo entiendo como obligación para aquellos que quieran concursar de haber participado en los concursos desde que te dieron destino,si te lo dan este año,cumples con el artículo porque no se han convocado más,para el que le den el año próximo igual,no habrá dejado de presentarse porque no se habría convocado ninguno más.
Lo entiendo como obligación de presentarte desde que te den destino,pero no creo que deje fuera al que le den este año o en los próximos.

rantanplan

Cita de: LABIUSA en 16 Febrero, 2016, 22:48:47 PMEsto lo entiendo como obligación para aquellos que quieran concursar de haber participado en los concursos desde que te dieron destino,si te lo dan este año,cumples con el artículo porque no se han convocado más,para el que le den el año próximo igual,no habrá dejado de presentarse porque no se habría convocado ninguno más.
Lo entiendo como obligación de presentarte desde que te den destino,pero no creo que deje fuera al que le den este año o en los próximos.

Date cuenta que el concurso (convocatoria en noviembre, resolución en abril/mayo) es anterior a la provisión de vacantes, que es cuando se puede acceder al concursillo. Por tanto, no has participado en un concurso que se celebró después de la adjudicación. Lo grave es que el curso siguiente tampoco cumplirás con el requisito, puesto que siempre habrás dejado de participar en ese primer concurso (aunque no fuera por voluntad tuya).

anaid4


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