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duda???

Iniciado por GUSTAVO12, 25 Octubre, 2015, 20:09:24 PM

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GUSTAVO12

Buenas noches, alguien sabe cuantos días nos pertenecen por enfermedad grave de un familiar primer grado, al año, si es en distinta localidad a la de residencia???
es año natural o académico??
Muchas gracias por sus repuestas,.
Saludos

coco_24

Cita de: GUSTAVO12 en 25 Octubre, 2015, 20:09:24 PM
Buenas noches, alguien sabe cuantos días nos pertenecen por enfermedad grave de un familiar primer grado, al año, si es en distinta localidad a la de residencia???
es año natural o académico??
Muchas gracias por sus repuestas,.
Saludos
Creo que son 5 días si es en otra localidad, pero no al año. Cada vez que tengas un familiar de 1º o 2º grado ingresado de gravedad tienes derecho a esos cinco dias


coco_24

Cita de: GUSTAVO12 en 25 Octubre, 2015, 20:09:24 PM
Buenas noches, alguien sabe cuantos días nos pertenecen por enfermedad grave de un familiar primer grado, al año, si es en distinta localidad a la de residencia???
es año natural o académico??
Muchas gracias por sus repuestas,.
Saludos

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/circ05052014/1423591024247_circular_actualizada_10_febrero_2015.pdf

II. 1. PERMISOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del EBEP, en la redacción dada por el
artículo 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el personal docente que presta sus
servicios en los centros y servicios educativos de enseñanza no universitaria, como
funcionario público, tendrá los siguientes permisos, que habrán de solicitarse en el modelo
normalizado (Anexo I) de esta Circular.
1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O
ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto
349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los
efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir:
a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.

coco_24

Cita de: GUSTAVO12 en 25 Octubre, 2015, 20:09:24 PM
Buenas noches, alguien sabe cuantos días nos pertenecen por enfermedad grave de un familiar primer grado, al año, si es en distinta localidad a la de residencia???
es año natural o académico??
Muchas gracias por sus repuestas,.
Saludos

Hay otro post donde se habla del tema

http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=106744.0


zocter

Como te han dicho, si tienes un familiar ingresado de primer grado en otra localidad son hasta 5 días... Si a los 10 días lo vuelven a ingresar, más lo mismo... No hay límite que yo sepa...

respublica

En cualquier caso el permiso no puede superar el tiempo de hospitalización.


Saludos.


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