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CGT_Directiva Europea Y Reconocimento T. Servicios Interinos en C.G. Traslados

Iniciado por migueloloror, 14 Noviembre, 2015, 10:00:27 AM

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migueloloror

RESPUESTA DEL GABINETE JURÍCICO DE CCOO ANTE UNA PREGUNTA DE RECONOCIMIENTO TIEMPO INTERINOS
[12-11-15] Baremación en el concurso de traslados de los servicios en centros de especial dificultad y COMO INTERINOS
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Pregunta
Soy maestro, funcionario y hasta que me dieron destino definitivo estuve prácticamente todos los años en centros de compensatoria. Mi pregunta es:

¿Por qué una vez que me dieron destino definitivo me quitaron los puntos que tenía de centros de compensatoria? No creo que sea justo que después de estar en esos puestos se pierdan los puntos una vez que obtienes un destino en un centro que no lo es.

Una segunda cuestión, ¿es cierto que se contempla la posibilidad de que se reconozcan los méritos que se obtuvieron mientras eras interino?

Gracias
Respuesta
- See more at: http://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?&d=4344&p=20&s=1#sthash.qSTTkOAB.dpuf
Según lo recogido en las Disposiciones complementarias de la Orden de ECD/1800/2014 de 26 de septiembre por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2014/2015, procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 (centros de especial dificultad) al personal que participe conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, centro o puesto de especial dificultad, al personal que participe conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, centro o puesto de especial dificultad, y los participantes de ambos que tengan concedida una comisión de servicio en plaza, puesto o centro de especial dificultad.

Asimismo, en el apartado segundo de las Disposiciones complementarias del proyecto de Orden de convocatoria de concurso de traslados para el curso 2015/2016 establece que:

"Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad, siempre que se esté ocupando.
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad. - See more at: http://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?&d=4344&p=20&s=1#sthash.qSTTkOAB.dpuf
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
- Cuando se participe desde el primer destino definitivo no se valorarán, los servicios en centros de este tipo que se prestaron en la provisionalidad que se valora en el subapartado 1.1.2".

En función de lo expuesto, una vez obtenga destino definitivo no le serán valorados los servicios prestados en régimen de provisionalidad en centros de especial dificultad, ya que así viene específicamente estipulado en la normativa de aplicación. 

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, existe una Directiva (1999/70/CE) y Sentencias del Tribunal de Justicia de Unión Europea que establecen que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo deben ser los mismos para el personal con contrato de duración determinada que para el personal fijo.

Como consecuencia de lo anterior, y derivado de los recursos que se han presentado reclamando este reconocimiento, los tribunales de justicia se han manifestado tanto en un sentido como en otro, existiendo una sentencia reciente del Tribunal Constitucional, así como de las Salas de Granada y Sevilla del Tribunal Superior de Justicia Andalucía en las que se desestiman  recursos de amparo y apelación respectivamente, al considerar que la antigüedad como interino ya fue valorado en el concurso-oposición de acceso  a la condición de funcionario por lo que su valoración en el concurso de traslados supondría valorar doblemente este mérito en detrimento del funcionario de carrera.

En sentido contrario, es decir, favorables a que se computen los servicios de interinos, se han emitido sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Extremadura  y de Galicia que posteriormente fueron anuladas por el Tribunal Supremo. 

La última novedad que hay es que la Comisión Europea ha remitido una Carta de Emplazamiento-Infracción, y que como consecuencia de la misma en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó el Decreto Ley 4/2015 por el que se modificaban determinados artículos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, reconociendo a los funcionarios de la Junta los servicios previos como personal interino en los concursos de traslados y promoción interna, pero debe tener en cuenta por un lado que esta modificación no afectaba al personal docente, y que el Parlamento andaluz acordó días pasados, por dos votos de diferencia, derogar este Decreto ley, aunque al parecer se va a volver a presentar y es bastante probable que resulte finalmente aprobado.

En cualquier caso, indicarle que, al ser competencia del Estado, el Sindicato está intentando clarificar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte este aspecto, por lo que le recomendamos que se mantenga al tanto de las novedades que se vayan produciendo y que podrá consultar en nuestra página web.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía - See more at: http://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?&d=4344&p=20&s=1#sthash.qSTTkOAB.dpuf

migueloloror

 bebespoleEL SEGUNDO SILENCIO DE LOS SINDICATOS bebespole

Con este título podríamos realizar una película sobre el proceso de reconocimiento del tiempo de servicios de interinos a efectos de concursos de traslados.
Parece mentira que nigún sindicato andaluz de la Enseñanza relize nigún comentario sobre este tiempo que es nuestro tiempo trabajado....
.............. anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados  anaidpreocupados


CumbresBorrascosas

Cita de: migueloloror en 14 Noviembre, 2015, 10:06:08 AM
bebespoleEL SEGUNDO SILENCIO DE LOS SINDICATOS bebespole

Con este título podríamos realizar una película sobre el proceso de reconocimiento del tiempo de servicios de interinos a efectos de concursos de traslados.
Parece mentira que nigún sindicato andaluz de la Enseñanza relize nigún comentario sobre este tiempo que es nuestro tiempo trabajado....
.............. anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados  anaidpreocupados

La verdad es que parece broma que el tiempo de servicio de interina no cuenta una vez que sacas plaza  . . .
Podrán cortar todas las flores, pero no podrán detener la primavera ...

fjcm_xx

Cita de: CumbresBorrascosas en 14 Noviembre, 2015, 15:59:20 PM
Cita de: migueloloror en 14 Noviembre, 2015, 10:06:08 AM
bebespoleEL SEGUNDO SILENCIO DE LOS SINDICATOS bebespole

Con este título podríamos realizar una película sobre el proceso de reconocimiento del tiempo de servicios de interinos a efectos de concursos de traslados.
Parece mentira que nigún sindicato andaluz de la Enseñanza relize nigún comentario sobre este tiempo que es nuestro tiempo trabajado....
.............. anaidpreocupados anaidpreocupados anaidpreocupados  anaidpreocupados

La verdad es que parece broma que el tiempo de servicio de interina no cuenta una vez que sacas plaza  . . .

Pues lo que a mi me parecería broma es que contara 2 veces.


proftecnologia

CitarPues lo que a mi me parecería broma es que contara 2 veces.
Puede que sea broma, pero también será broma que puntuen dos veces otros apartados como:

  • otras tilulaciones
  • formación
  • publicaciones
Saludos

migueloloror

Cita de: proftecnologia en 14 Noviembre, 2015, 18:31:48 PM
CitarPues lo que a mi me parece broma es que contara 2 veces.
Puede que sea broma, pero también será broma que puntuen dos veces otros apartados como:

  • otras tilulaciones
  • formación
  • publicaciones
Saludos
Totalmente cierto que las publicaciones, titulaciones y cursos de formación cuenta para las oposiciones, sexenios y 100 veces en los concursos de traslados. Pero el tiempo de Interino 2 veces NOOOO...¿PORQUÉ???

Lo que me parece una Broma y de mal gusto es vuestra manera tan subjetiva de no querer ver ni valorar nuestro trabajo realizado de interin@s.

migueloloror

CGT INFORMA
Tiempo servicios como interino/a

Ante la sentencia del Tribunal Supremo desestimatoria del computo del tiempo de servicio prestado como personal funcionario interino a efectos del concurso de traslados, la UE determina que esto es una irregularidad y da dos meses al gobierno para que presente sus alegaciones.

LA UE impone a la Consejería el reconocimiento del tiempo de servicio como interino/a

PDF - 128.6 KB
sentencia TS(1)
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migueloloror

Cita de: migueloloror en 15 Noviembre, 2015, 08:51:31 AM
CGT INFORMA
Tiempo servicios como interino/a

Ante la sentencia del Tribunal Supremo desestimatoria del computo del tiempo de servicio prestado como personal funcionario interino a efectos del concurso de traslados, la UE determina que esto es una irregularidad y da dos meses al gobierno para que presente sus alegaciones.

LA UE impone a la Consejería el reconocimiento del tiempo de servicio como interino/a

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sentencia TS(1)
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OS pongo la dirección de la noticias http://www.fasecgt.org/spip.php?article17286#.Vkg5lr20oj1


fjcm_xx

Cita de: migueloloror en 14 Noviembre, 2015, 23:32:59 PM
Cita de: proftecnologia en 14 Noviembre, 2015, 18:31:48 PM
CitarPues lo que a mi me parece broma es que contara 2 veces.
Puede que sea broma, pero también será broma que puntuen dos veces otros apartados como:

  • otras tilulaciones
  • formación
  • publicaciones
Saludos
Totalmente cierto que las publicaciones, titulaciones y cursos de formación cuenta para las oposiciones, sexenios y 100 veces en los concursos de traslados. Pero el tiempo de Interino 2 veces NOOOO...¿PORQUÉ???

Lo que me parece una Broma y de mal gusto es vuestra manera tan subjetiva de no querer ver ni valorar nuestro trabajo realizado de interin@s.

Pues mira la respuesta es de perogrullo: porque para que en el CGT se te puntúen las publicaciones, cursos o titulaciones no necesitas haber sido interino y por tanto TODOS pueden acceder por igual a estos méritos simplemente cursándolos/haciéndolos antes o después de ser funcionario de carrera, sin embargo para que se te puntúe el tiempo de servicio de interino necesitas haber sido interino y el que no lo ha sido ya no puede serlo porque un funcionario de carrera no puede ser interino con lo cual NO TODOS pueden acceder a estos méritos y por tanto en el concurso de traslados no se estaría compitiendo en igualdad de condiciones por lo que se podría impugnar.

Artículo 8 del RD 1364/2010
Normas procedimentales.
1.
En el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse los concursos
de  traslados  de  ámbito  estatal,  el  Ministerio  de  Educación,  previa  consulta  a  las
Administraciones  educativas,  establecerá  las  normas  procedimentales  necesarias  para
permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación
en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente
, a través de un solo
acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino
en un mismo cuerpo.

proftecnologia

CitarPues mira la respuesta es de perogrullo: porque para que en el CGT se te puntúen las publicaciones, cursos o titulaciones no necesitas haber sido interino y por tanto TODOS pueden acceder por igual a estos méritos simplemente cursándolos/haciéndolos antes o después de ser funcionario de carrera, sin embargo para que se te puntúe el tiempo de servicio de interino necesitas haber sido interino y el que no lo ha sido ya no puede serlo porque un funcionario de carrera no puede ser interino con lo cual NO TODOS pueden acceder a estos méritos y por tanto en el concurso de traslados no se estaría compitiendo en igualdad de condiciones por lo que se podría impugnar.

Artículo 8 del RD 1364/2010
Normas procedimentales.
1.
En el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse los concursos
de  traslados  de  ámbito  estatal,  el  Ministerio  de  Educación,  previa  consulta  a  las
Administraciones  educativas,  establecerá  las  normas  procedimentales  necesarias  para
permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación
en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente, a través de un solo
acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino
en un mismo cuerpo.
No creo que sea de perugrullo, primero remarcamos interesadamente una parte de la norma, que puede ser interpretable, yo creo ese artículo se refiere a la igualdad entre los funcionarios de las distintas comunidades.
Según tu opinión tampoco se cumple al igualdad entre los aspirantes en le concurso oposición, por lo que están tardando en recurrirlos.
No siempre se ha tenido en cuenta el tiempo servicio en el concurso oposición, luego para dichos funcionarios se sería correcto tenerlo en cuenta o no.
Por último nos guste o no estamos en europa y tendremos que cumplir sus normas.


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