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MAGNÍFICO!!!!!El tiempo de servicio en otra CC.AA. cuenta en interinidades

Iniciado por soyprofesor, 24 Noviembre, 2015, 15:21:49 PM

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linus

Efectivamente, siempre han reconocido el tiempo de otras comunidades tanto para el baremo de méritos de las opos (a mí ya me lo contaron en 2008 y 2010) como para el cumplimiento de trienios y sexenios. Sin embargo, hasta ahora en la ordenación de interinos sólo figuraba el tiempo trabajado en Andalucía. A partir de ahora, parece ser que eso también cambiará una vez se haya trabajado aquí. A mí me dijeron en Anpe Almería que saldría a principios de junio.

Saludos

soyprofesor

Anunciaba este pasito más, una buena noticia.

Te lo aclaro. En opos anteriores cuando se publicaba esta Resolución no me lo contaban. No obstante cuando me baremaban si que me los contaban.
Por tanto, cuando no sacaba plaza en las opos, posteriormente me ordenaban en mi bolsa por el tiempo de la Resolución.

Lo he anunciado por ser un hecho distinto a lo habitual.... Cada cual que saque sus conclusiones.





linus

¿Lo que quieres decir es que ya están contabilizando el tiempo a los docentes que opositan aprovechando que aportan la documentación? El resto (especialidades no convocadas) entonces iría contabilizado en la colocación de efectivos, ¿no?

aridalae



A mí también me lo han contado :)

Cita de: soyprofesor en 20 Mayo, 2016, 17:35:28 PM
Anunciaba este pasito más, una buena noticia.

Te lo aclaro. En opos anteriores cuando se publicaba esta Resolución no me lo contaban. No obstante cuando me baremaban si que me los contaban.
Por tanto, cuando no sacaba plaza en las opos, posteriormente me ordenaban en mi bolsa por el tiempo de la Resolución.

Lo he anunciado por ser un hecho distinto a lo habitual.... Cada cual que saque sus conclusiones.


soyprofesor

En mi caso concreto, es de la documentación con la que ya cuentan, por trienios y sexenio reconocido...
Aún no hemos presentado los méritos.

Mr. Maker

Cita de: soyprofesor en 20 Mayo, 2016, 17:35:28 PM
Anunciaba este pasito más, una buena noticia.

Te lo aclaro. En opos anteriores cuando se publicaba esta Resolución no me lo contaban. No obstante cuando me baremaban si que me los contaban.
Por tanto, cuando no sacaba plaza en las opos, posteriormente me ordenaban en mi bolsa por el tiempo de la Resolución.

Lo he anunciado por ser un hecho distinto a lo habitual.... Cada cual que saque sus conclusiones.

A mi mujer en 2014 ya le apareció en esta REsolución y luego de cara a bolsa se lo volvieron a quitar...

quimio19

A ver que yo me aclare....si entrego ahora tiempo de servicio de otra comunidad, me lo suman a la hora de ordenarme en bolsa para el próximo curso? Es que si no fuera así, si fuera sólo para contartelo para las opos pondría que se entregan el día de la presentación....creo yo.... Y si es así, de tener tiempo de servicio cero en la bolsa pasaría a tener los meses o años que entregara, vamos que si me haría blindado quiero decir. Es que si no no veo sentido a que lo tengas que entregar ahora. A ver si alguien me lo aclara por favor.

Gracias

Mr. Maker

La respuesta que necesitas la puedes encontrar en dos sitios:

1.- La convocatoria de oposiciones
2.- La resolución provisional que se ha publicado hoy en pdf en el vínculo donde se mira el tiempo de servicio.

Esto ya ha sido así otros años!!


quimio19

La convocatoria no aclara nada, no entiendo entonces si es sólo para baremar para las oposiciones xq hay que entregar ahora tiempo de otras comunidades ahora y no en la presentación,...xq no creo que haya que presentarlos dos veces...lo lógico es que sea xq los vayan a contar en tu tiempo de servicio en andalucía. Alguien que me pueda ayudar con la duda por favor? gracias

Mr. Maker

Copio y pego DE LA CONVOCATORIA:

Apartado 1. Experiencia docente previa.
a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la
finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo
el personal a que se refiere el apartado siguiente.
b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo
de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de
Educación.
Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará
la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos
(subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa.
Dicha resolución establecerá un plazo de alegaciones en el que el personal podrá subsanar errores u
omisiones. Las citadas alegaciones irán acompañadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de
servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en
esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas.
Resueltas las alegaciones contra la resolución provisional de experiencia docente previa en centros
públicos, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva.
00087461
22 de marzo 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 55 página 55
Los datos que figuren en la resolución definitiva de experiencia docente previa computarán para el
cálculo de los méritos a que se refieren los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II
y se integrarán en las correspondientes resoluciones (provisional y definitiva) a que se refiere el subapartado
8.2.2. El personal relacionado en la resolución definitiva de experiencia docente previa no podrá alegar sobre lo
expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolución provisional de méritos, sin perjuicio
de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal
seleccionado.
c) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolución
definitiva de experiencia docente previa y la tenga en centros públicos deberá aportar la documentación acreditativa
de ésta, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.


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