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MAGNÍFICO!!!!!El tiempo de servicio en otra CC.AA. cuenta en interinidades

Iniciado por soyprofesor, 24 Noviembre, 2015, 15:21:49 PM

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juanin 2.0

Hola,

Ya aprobado en BOJA me puedo dar por satisfecho.

Enhorabuena a los agraciados.

rantanplan

Cita de: andjifer en 17 Junio, 2016, 09:33:27 AM
Se ha publicdo en BOJA la modificación del Decreto 302/2010. Entre otras cosas, dice:

cinco. el artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21. ordenación en las bolsas de trabajo. el personal integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se establezca por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, teniendo prioridad el personal funcionario interino con tiempo de servicio en centros públicos del ámbito de gestión de las Administraciones educativas sobre el personal aspirante a interinidad.
el referido personal interino quedará ordenado en las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas.»


¿Cómo lo véis? Se supone que son buenas noticias. Lo que no queda aquí claro es que no se lo vayan a reconocer a quien no tenga tiempo trabajado en Andalucía (quiero creer que esto vendrá en la orden cuando la modifiquen, porque si no va a ser un coladero)

Yo es que no soy interino. El decreto deja claro que el reconocimiento del servicio es para aquel personal interino que integra las bolsas. ¿Quién integra las bolsas? ¿Los interinos con tiempo de servicio previo y los aspirantes que aprueban la oposición, pero sin plaza?

En ese caso yo entiendo que un aspirante sin tiempo de servicio que aprobara la oposición, aunque sin plaza, y pasara a engrosar la bolsa tendría derecho a que le reconocieran el tiempo de servicio en otra comunidad, aunque no hubiera trabajado aún en Andalucía. Y, supuesto esto, se me hace muy difícil pensar que la orden puede añadir que, además, se necesite tener tiempo de servicio aquí, porque el decreto que está por encima sólo exige integrar la bolsa.


homo profe

Esto se ha conseguido a q unos cuantos no hicimos caso a los sindicalistas y nos pusimos a luchar por lo q es de justicia. Y sobre todo se debe a un abogado, José Enrique. Muchas gracias por ser tan buen profesional.

abubu

Hola, y va a ser aplicable ya para este curso? Es decir, ahora abrirán un plazo para poder echar los tiempos de servicio de otras comunidades? Cómo creéis que lo van a hacer?


Mr. Maker

Pues eso es lo que me da miedo, pero dice "personal interino", habiendo discernido entre interino y aspirante a interinidad en la línea anterior. Por otro lado, el nuevo texto propuesto para la ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE REGULAN LAS BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE DICHO PERSONAL, dice:

5. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, al
personal aspirante a interinidad se le reconocerán los servicios prestados en cualquier Administración educativa una
vez haya comenzado a prestarlos en la Administración educativa andaluza
, siguiendo el orden con que figure en las
bolsas. A tal efecto, el reconocimiento se hará efectivo por Resolución de la Dirección General competente en materia
de profesorado, previa solicitud de la persona interesada, en el plazo que determine para cada anualidad la Dirección
General competente en materia de profesorado.

juanin 2.0

Aquí en Andalucía lo tengo claro:

-Interino: con tiempo de servicio.

-Aspirante a interinidad: Sin tiempo de servicio.

soyprofesor

Enhorabuena a los que tuvimos el coraje de irnos a muchos, muchos kilometros año tras año. Además, nos arriesgamos a volver a "nuestra"  tierra, aunque nos echaron de la bolsa de esa CC.AA. al marcharnos.
Un gran abrazo!

rantanplan

Cita de: juanin 2.0 en 17 Junio, 2016, 10:26:51 AM
Aquí en Andalucía lo tengo claro:

-Interino: con tiempo de servicio.
-Aspirante a interinidad: Sin tiempo de servicio.

El problema es que el decreto dice esto:

CitarEl personal integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se establezca por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, teniendo prioridad el personal funcionario interino con tiempo de servicio en centros públicos del ámbito de gestión de las Administraciones educativas sobre el personal aspirante a interinidad.
el referido personal interino quedará ordenado en las bolsas de trabajo en función del tiempo de servicio reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza, incluyendo, en su caso, los servicios prestados en otras Administraciones educativas.»

El referido personal interno es, por tanto, el personal funcionario interino con tiempo de servicio en centros públicos del ámbito de gestión de las Administraciones educativas. La borrador de la orden deja claro que hay que tener tiempo en Andalucía, pero no es lo que yo entiendo al leer el decreto. Un docente que es funcionario interino en Aragón es funcionario interino con tiempo de servicio en un administración educativa y el decreto dice que si forma parte de la bolsa tiene derecho a que lo ordenen por sus servicios prestando en Aragón, sin ningún tipo de ambigüedad.

A mí me parece que aunque esto que expongo no sea el ánimo de la Junta, cualquiera que pleitee con ella, le gana el juicio.


Mr. Maker

Gracias por las aportaciones. Esperemos que lo hayan mirado con lupa desde el gabinete jurídico y que hayan medido bien las palabras utilizadas...

rantanplan

Cita de: andjifer en 17 Junio, 2016, 10:46:20 AM
Gracias por las aportaciones. Esperemos que lo hayan mirado con lupa desde el gabinete jurídico y que hayan medido bien las palabras utilizadas...

Hay algo que tener en cuenta, el decreto dice incluyendo, en su caso,; y no  incluyendo, a secas. ¿Qué significa en lenguaje jurídico esta expresión?. Si puede significar en caso de que así se disponga o algo por el estilo, entonces sí que podría introducir más limitaciones la orden.


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