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Ley de Formación Profesional de Andalucía

Iniciado por rantanplan, 20 Abril, 2016, 15:57:07 PM

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rantanplan

Acabo de ver que el lunes fue publicado en BOJA el anuncio por el que se somete a información publica la Ley de Formación Profesional de Andalucía. No la he leído aún (esta tarde me pondré a mirarla), aunque sí un borrador que hubo de ella (o eso creo recordar) el año pasado y que dio pie a una jornada. Cuando la tenga leída, procuraré actualizar el hilo con mis comentarios al respecto. Animo a los compañeros de FP a que hagan otro tanto.

Enlace a las novedades de la página de la consejería.

Enlace directo al documento.

rantanplan

Le he hecho una primera lectura al anteproyecto y, efectivamente, es un nuevo borrador de otro que proporcionaron hace año y medio o poco menos y del que se celebraron algunas reuniones para recabar información. Del vistazo, no muy exhaustivo, que le he echado, me han llamado la atención algunos aspectos.                                                                                                               
                                                                                                                                           

  • La ley pretende integrar dentro del ámbito de la formación profesional (art. 1 y otros)                                               

    • La formación profesional inicial (FPB, FPGM y FPGS).
    • La formación profesional para el empleo (FPE), que comprende tanto la formación profesional ocupacional (la orientada a desempleados) como la formación continua (la orientada a empleados).
    • La acreditación de competencias profesionales.
    La novedad es integrar la FPE. No está mal: el problema es que se acuerden de nosotros cuando ya no hay ni un duro. En Andalucía, además, tienen amplia experiencia de lo que es dilapidar el dinero en cursos de formación.                                                         
  • El art. 10.3 hace preceptiva una prueba de evaluación inicial en el grado medio. Ahora mismo, existe la evaluación inicial, pero no requiere prueba, sino un análisis del historial anterior del alumno y una observación de qué hace en clase durante el primer mes.           
    El hacer o no prueba es lo de menos; lo que me escama es que el artículo indica que esta prueba se tomará como base para establecer planes individuales de aprendizajes y esto apesta no sé hasta que punto lleva a tener que hacer adaptaciones y en qué grado. Me disgustaría enormemente que la F.P. acabe por consistir en obtener un título inservible en vez de en obtener una cualificación profesional.
  • La FPO, aunque pueda impartirse en centros educativos, seguirá pudiendo ser impartida por organizaciones sindicales y empresariales.
  • El artículo 20 establece que a la FPI podrán acceder menores de 25 años y que, sólo en caso de que sobren plazas se admitirá al resto. Esta excepción es un añadido del nuevo borrador, ya que en el anterior ni siquiera se establecía esta posibilidad. Además, afirma que se crearán ciclos formativos de G.M. y G.S. para los mayores de 24 años.                                                                       
    Esto me parece un error. Una cosa es que no tenga demasiado sentido que un jubilado se matricule en un ciclo de formación profesional, cuya finalidad es cualificar a un futuro trabajador (cosa que ya nunca será un jubilado), y otra distinta es establecer límites rígidos de edad. Más si son tan pequeños. De hecho, un grupo de los destinatarios de la F.P. que enumera la ley en su artículo 29.1.b) son los que han terminado sus estudios universitarios y estos en muchos casos tendrán más de 24 años.                                                         
    Y el que se vayan a crear ciclos formativos para mayores de 24 años habrá que verlo, vistos los recortes presupuestarios.
  • No sé muy bien qué supone el artículo 25.2 en que se menta a las Universidades, porque estas llevan un tiempo queriendo meter la zarpa en la F.P. de lleno.
  • El artículo 38 establece que la dirección de los centros públicos integrados se elegirá por libre designación, aunque, eso sí, entre funcionarios docentes.
  • En el artículo 43 se establece que los módulos de F.P.I, excepcionalmente y cuando no haya profesores que cumplan con el perfil, se podrán ser impartidos por profesionales que desarrollen su actividad laboral en el ámbito del módulo.                                         
    No me parece mal, siempre que sea en estos términos.
  • En el art 40.2 entiendo que se establece que los profesores PES y PTFP están habilitados por su especialidad para impartir F.P.O.
  • El art. 43.4 establece que los directores de los centros públicos integrados podrán suscribir contratos con los profesionales de que se habla en el artículo 43. No sé muy bien qué pensar de esto.
  • El artículo 44 trata de la formación inicial del profesorado y entiendo que, por ello, se entiende la que se posee con anterioridad a adquirir la condición de profesor. El 44.3 establece que se fomentará que los docentes tengan esperiencia profesional en el ámbito laboral de su especialidad. No sé si esto se traducirá en méritos en la fase de concurso.
  • El artículo 45 trata de la formación permanente y el 45.4 habla de estancias formativas en empresas.                                   
    Muy positivo, pero tengo que verlo para creérmelo.
  • Sobre la financiación de los centros públicos trata el artículo 54, pero no se dice nada sobre que las partidas destinadas al mantenimiento de la F.P. se destinen realmente a ella y no a cualquier otro gasto del instituto, como ocurre constantemente en muchos centros públicos con la connivencia de la administración.
  • La disposición adicional tercera sigue hablando de las zonas educativas y de que se podá adscribir personal funcionario a ellas, au nque ya no habla de que esta adscripción se haga mediante el procedimiento de provisión (como sí decía el antiguo borrador). No sé muiy bien el alcance de esto: parece que no añade nada a lo que ya hay dispuesto en la ley 17/2007.


Mariscal de Campo

Gracias por el análisis de la normativa amigo.

A parte de si hay dinero o no para crear los centros integrados o ciclos nuevos para mayores de 24, y de la política de amiguismo que puede conllevar el nombramiento a dedo de los futuros directores de centros integrados, aquí el meollo desde mi punto de vista está en ver como se va a articular la fusión entre FPI y FPO. Varias cuestiones me planteo: ¿Educación va a controlar la FPO o como me temo sencillamente la FPO se va a servir del nombre de Educación para dar más seriedad a la desastrosa y negligente gestión que han tenido hasta la fecha?. Ahí está el meollo, las corruptelas las pueden hacer igual en su centro privado que en uno publico. Es muy posible que la unión solo se quiere para apaciguar bajo el paraguas de estabilidad y seriedad en la formación que hasta el momento da nuestra consejería. Otra cuestión ¿que cambia para nosotros con esta unión?. Y una última: ¿si se crean ciclos de superior en la Universidad ¿con que profesorado contará, con nosotros o con los que maneje la universidad?.

Salu2.

rantanplan

Cita de: Mariscal de Campo en 09 Junio, 2016, 08:30:27 AM¿Educación va a controlar la FPO o como me temo sencillamente la FPO se va a servir del nombre de Educación para dar más seriedad a la desastrosa y negligente gestión que han tenido hasta la fecha?. Ahí está el meollo, las corruptelas las pueden hacer igual en su centro privado que en uno publico. Es muy posible que la unión solo se quiere para apaciguar bajo el paraguas de estabilidad y seriedad en la formación que hasta el momento da nuestra consejería.

Yo entiendo que más bien será hacer responsable a la Consejería de Educación en vez de a la Consejería de Empleo. Los cursos los van a poder seguir dándolos sindicatos ayuntamientos, preparadores acreditados, etc. A mí me parece más bien una manera de abaratar costes, ahora que ya no hay dinero: por cuatro perras gordas montan el mismo curso que antes.

Cita de: Mariscal de Campo en 09 Junio, 2016, 08:30:27 AMY una última: ¿si se crean ciclos de superior en la Universidad ¿con que profesorado contará, con nosotros o con los que maneje la universidad?

Buena pregunta. el título VI de la ley trata sobre profesores y personal formador, pero no sé muy bien cómo interpretarlo:

El artículo 41 trata sobre el profesorado dependiente de la Consejería competente en materia de educación. En el 41.1 se menta a los profesores que pertenecen a los cuerpos 590 y 591 y dice que estos podrán dar clase en los "centros públicos integrados de FP". Entiendo que una universidad impartiendo ciclos superiores entra dentro de esta categoría. El 41.4 habilita que puedan cubrirse puestos con interinos. El artículo 42 no viene a cuento porque trata la FPO y el 43 habla de los profesionales cualificados de los que se podrá echar mano cuando no haya profesorado.

No hay más. ¿Puede usar la Universidad sus propios profesores? Pues no sé. No se mentan en ningún momento, pero es que tampoco se mentan los profesores de centros privados. Estos últimos profesores, ¿son dependientes de la Consejería? No lo sé muy bien, porque son supervisados por la Consejería (a través de los inspectores) y les paga, pero su contratación y cese no depende de ella. Por su parte, los profesores universitarios no sé si dependen de la Consejería a través de la universidad o si tampoco.


mipropiocorreo2001

Sinceramente, pienso que todo seguirá igual, con meros cambios cosméticos.
Y si, creo que se intentará usar a Educación para dar algo más de entidad, seriedad, buena fama,  o como se quiera decir, porque creo que todo esto solo trata de cubrir una cosa: que vuelvan los dineros de Europa. Recordad lo que hace unos meses destapó una interventora de la Junta: se llevan 2 años sin recibir ni un duro de Europa ante la incredulidad de ésta de que los fondos no serán malversados (cosillas del escándalo de los ERE y de los cursos de formación).
Y punto, ese es el fin de esta nueva ley. O por lo menos eso creo yo

respublica

Algunas cuestiones planteadas anteriormente:

- Los centros integrados de FP ya existen desde 2009, unos provienen de educación y otros de empleo. En ellos sólo se imparte FP, todas las enseñanzas de una familia profesional tanto de educación (FPI) en todos los niveles, como de cursos para el empleo (FPE). Estos puestos se convocan como puestos específicos y también aparecen en el CGT y en destinos provisionales.

- El profesorado que puede impartir en FP del sistema educativo es exclusivamente el que aparece en la norma del correspondiente título, tanto para centros públicos (especialidades) como privados (titulaciones), sean concertados o no.

- Ni el profesorado universitario público ni el de centros docentes privados, sean o no concertados, es personal dependiente de la consejería de educación.

- Parece que la consejería pretende impartir cursos de FPE en los IES con personal laboral contratado y supervisado por profesorado del IES.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

josepotato

                                                                                                                         
La novedad es integrar la FPE. No está mal: el problema es que se acuerden de nosotros cuando ya no hay ni un duro. En Andalucía, además, tienen amplia experiencia de lo que es dilapidar el dinero en cursos de formación.       

  aa
                                                   


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