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DÍAS POR ENFERMEDAD

Iniciado por gerry846, 20 Abril, 2016, 22:24:22 PM

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gerry846

Hola, cuando te encuentras con fiebre o amaneces con cualquier dolencia,basta con llamar al centro a primera hora o hay q llevar al día siguiente un parte médico? Si lo justificas con el parte no te desquitan nada?, es q es la primera vez

Lucia1983

Hola,
En esa situación, al día siguiente, o al otro si es que sigues encontrándote mal, tienes que llevar un justificante médico para demostrar que has acudido a consulta médica el mismo día que has faltado al trabajo. Y si te levantas mal, además de ir al médico ese mismo día, debes llamar para avisar de que vas a faltar. Al menos así me lo exigen a mí en mi centro. Si lo justificas con justificante médico no te quitan nada siempre y cuando no faltes más de 3 días, una vez superados los 3 días durante todo el curso, ya empezarían a quitarte dinero de tu sueldo....
Que te mejores, compañero!


gerry846


subersan

En realidad son cuatro días, de los cuales solo tres pueden ser consecutivos. Un saludo.


NIKAM

Supongo que para los interinos es igual no? Es decir, si faltamos hasta tres días no descuentan nada?

demeter_1982


Cita de: NIKAM en 22 Abril, 2016, 10:09:16 AM
Supongo que para los interinos es igual no? Es decir, si faltamos hasta tres días no descuentan nada?
Exactamente. Tres consecutivos y cuatro en total.

controsol

Aclarando, se pueden faltar un máximo de 3 seguidos, al gastar 3 en días consecutivos ya no podrías llegar a la cifra de 4, si que puedes alcanzar la cifra de 4 si son en días sueltos y no es por curso escolar, es por años, del 1 de enero al 31 de diciembre.

subersan

Es por curso escolar, aparece en la circular. Un saludo.


subersan

Específicamente aparece en el texto refundido de la circular del 6 de febrero de 2014.

Las ausencias por esta causa podrán ser parciales (parte de la jornada laboral) o totales (la jornada laboral completa). A los efectos de lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2014, las ausencias computables por esta causa se referirán solo a jornadas laborales (días) completas.
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo, sin perjuicio de la competencia de las Delegaciones Territoriales para las deducciones de retribuciones, en los supuestos que proceda.
- Efectos económicos: Los cuatro primeros días laborables de ausencias a lo largo del curso académico, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, tendrán efectos económicos plenos, de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 4 de marzo de 2014.

Un saludo.

demeter_1982


Cita de: controsol en 22 Abril, 2016, 12:18:37 PM
Aclarando, se pueden faltar un máximo de 3 seguidos, al gastar 3 en días consecutivos ya no podrías llegar a la cifra de 4, si que puedes alcanzar la cifra de 4 si son en días sueltos y no es por curso escolar, es por años, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Yo creo que no es así. 4 días en total (a pesar de que sólo 3 pueden ser consecutivos). ¿Alguien lo puede aclarar?


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