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Titulaciones

Iniciado por Makka Pakka, 23 Abril, 2016, 21:20:07 PM

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rantanplan

No me parece mal el hecho para el acceso general, porque a fin de cuentas hay que realizar un examen de oposición que tiene parte práctica y, obviamente, con los conocimientos adquiridos en Magisterio no se llegará muy lejos.

Lo chusco es el acceso una vez que ya se es maestro (grupo A2) para el ingreso en el cuerpo de profesores: ¡8 temas a elegir uno y soltar el rollo guonizado! (para la adquisición son 5). Para un temario típico (unos 70 temas), con preparar tan sólo 7 temas ya se tiene casi un 60% de posibilidades de que te caiga uno que has estudiado. Eso considerando una convocatoria, pero es que la posibilidad de pasar de un cuwerpo al otro la dan en todas. En dos convocatorias, la probabilidad se dispara al 85%.

Makka Pakka

Cita de: respublica en 25 Abril, 2016, 18:47:00 PM
Cita de: Makka Pakka en 25 Abril, 2016, 15:52:52 PM
El caso es que los graduados en magisterio se pueden presentar a secundaria y al contrario no. No pongáis la excusa del máster porque el máster lo tienen que realizar tanto unos como otros para entrar en secundaria.

Los que tengan una carrera que ya incluya formación pedagógica no tienen que hacer el Máster del profesorado de secundaria.

Por tanto un Graduado en Magisterio puede presentarse a las oposiciones de primaria y de secundaria.

Todo esto pone nuevamente de manifiesto la vieja reivindicación del Cuerpo Único de Enseñantes.


Saludos.

Dices que un graduado en Primaria ni siquiera tiene que hacer el máster para presentarse a secundaria?
Madre mia, lo que faltaba! Y mira que yo no lo veo mal, lo que veo mal es que no se pueda al contrario.


rantanplan

Cita de: Makka Pakka en 26 Abril, 2016, 19:00:38 PMDices que un graduado en Primaria ni siquiera tiene que hacer el máster para presentarse a secundaria?

Está en lo cierto, pero sólo a medias. En la convocatoria de oposiciones de este año;

Citar2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.

2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

[...]

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden.

Y en la base decimoctava se dice:

CitarBase decimoctava. Formación pedagógica y didáctica.

[...]

Ninguna especialidad docente estará exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditación del Máster Universitario para el ingreso en la misma. [...].  Asimismo y a la misma fecha, 1 de octubre de 2009, tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica; así como, quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de éstas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009, también estarán exentos.

O sea, que sólo están exentos del Máster si se sacaron Magisterio (o tenían aprobados más de 180 créditos) antes del curso 2009/2010. Los nuevos maestros de grado tienen que hacer el Máster. Al menos es lo que interpreto yo.


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