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¿Hay alguna excusa para permitir la desginación de una provicia para vacantes?

Iniciado por toroloco, 17 Junio, 2016, 12:51:17 PM

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toroloco

Creo que con esto, la respuesta en NO. ¿Por qué no lo permiten entonces?

Decreto 109/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Nueve. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:
«2. La Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias para la cobertura,
con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por profesorado funcionario de
carrera o por profesorado funcionario interino, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y
servicios educativos.
Cuando se prevea déficit de personal funcionario interino para la cobertura de puestos vacantes en
la plantilla de funcionamiento de los centros y servicios educativos, la Consejería competente en materia de
educación podrá incluir en el ámbito personal de las referidas convocatorias a personal aspirante a interinidad
que forme parte de las bolsas de trabajo.»


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