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¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?

Iniciado por Mr. Maker, 02 Julio, 2016, 02:51:22 AM

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oricor

Hola, de este documento del Csif yo también entiendo que se puede renunciar en la adjudicación provisional  anaidpreocupados

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respublica

Cita de: andjifer en 02 Julio, 2016, 13:18:45 PM
Gracias. Yo tb lo entiendo así. El caso es que respublica ha dicho lo contrario y, como suele estar bastante bien informado, ya me he quedado con la duda.

Hasta ahora los funcionarios definitivos que voluntariamente pedían puestos específicos no podían renunciar ni tampoco los funcionarios con comisión de servicio. Sólo los interinos podían renunciar bajo ciertas circunstancias recogidas en la Orden que regula el procedimiento y que también establece la Resolución.

Que yo recuerde, la modificación de la Orden de destinos provisionales no ha cambiado nada al respecto y la Resolución no dice en ningún momento que quienes participen voluntariamente puedan renunciar cuando salga la adjudicación provisional, sino que lo deja todo como estaba estos últimos años.

No obstante cuando tenga ocasión lo revisaré todo de nuevo.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


igabrum

Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

rantanplan

Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 15:35:13 PMQue yo recuerde, la modificación de la Orden de destinos provisionales no ha cambiado nada al respecto y la Resolución no dice en ningún momento que quienes participen voluntariamente puedan renunciar cuando salga la adjudicación provisional, sino que lo deja todo como estaba estos últimos años.

Efectivamente, no ha cambiado en absoluto el texto; y, si como dices, en años anteriores los que participaban de forma voluntaria no podían participar entonces ahora tampoco: el concursillo no ha cambiado nada. Pero yo tengo entendido que en general se tiene derecho a desisitir de un procedimiento administrativo que se ha iniciado y como la resolución dice que lo que es irrenunciable es la adjudicación del destino y no la participación en el propio proceso, entendí que al leer la resolución que mientras no se ha producido adjudicación, puede haber desistitimiento. AL fin y al cabo la adjudicación en el CGT también es irrenunciable: cuando te han adjudicado un destino no hay forma de renunciar a él.


Ramadasa

Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 15:52:29 PM
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

respublica

Cita de: Ramadasa en 02 Julio, 2016, 19:08:18 PM
Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 15:52:29 PM
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

igabrum

Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 19:25:44 PM
Cita de: Ramadasa en 02 Julio, 2016, 19:08:18 PM
Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 15:52:29 PM
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

Pues en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017. (BOJA del 24 de Junio)

Concretamente, como he dicho antes, en la Base Decimotercera, punto 1.

Aquí la adjunto

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respublica

Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 19:32:56 PM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 19:25:44 PM
Cita de: Ramadasa en 02 Julio, 2016, 19:08:18 PM
Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 15:52:29 PM
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

Pues en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017. (BOJA del 24 de Junio)

Concretamente, como he dicho antes, en la Base Decimotercera, punto 1.

Aquí la adjunto

Perdona pero lo que tú has escrito no viene ahí y ni siquiera se le parece.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: rantanplan en 02 Julio, 2016, 16:19:34 PM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 15:35:13 PMQue yo recuerde, la modificación de la Orden de destinos provisionales no ha cambiado nada al respecto y la Resolución no dice en ningún momento que quienes participen voluntariamente puedan renunciar cuando salga la adjudicación provisional, sino que lo deja todo como estaba estos últimos años.

Efectivamente, no ha cambiado en absoluto el texto; y, si como dices, en años anteriores los que participaban de forma voluntaria no podían participar entonces ahora tampoco: el concursillo no ha cambiado nada. Pero yo tengo entendido que en general se tiene derecho a desisitir de un procedimiento administrativo que se ha iniciado y como la resolución dice que lo que es irrenunciable es la adjudicación del destino y no la participación en el propio proceso, entendí que al leer la resolución que mientras no se ha producido adjudicación, puede haber desistitimiento. AL fin y al cabo la adjudicación en el CGT también es irrenunciable: cuando te han adjudicado un destino no hay forma de renunciar a él.

La adjudicación de destinos provisionales no tiene nada que ver con el CGT. En el CGT se recoge claramente que el que participe voluntariamente pueda renunciar tras la resolución provisional pero en los destinos provisionales no se establece esa posibilidad.

En anteriores convocatorias también podían participar voluntariamente los beneficiarios de comisiones de servicio y quienes sólo pedían puestos específicos y nunca se ha podido renunciar tras la resolución provisional ni ahora ha cambiado la normativa que lo regula ni tampoco lo recoge la convocatoria.

Tanto en años anteriores como ahora habla de que, en su caso, puede haber desestimientos, pero la resolución provisional nunca ha dado esa posibilidad. Lo único que se me ocurre es que sea para alguien perteneciente a algún colectivo de los cinco primeros en los que haya habido algún cambio sobrevenido de condición.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

igabrum

Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 20:03:17 PM
Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 19:32:56 PM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 19:25:44 PM
Cita de: Ramadasa en 02 Julio, 2016, 19:08:18 PM
Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 15:52:29 PM
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

Pues en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017. (BOJA del 24 de Junio)

Concretamente, como he dicho antes, en la Base Decimotercera, punto 1.

Aquí la adjunto

Perdona pero lo que tú has escrito no viene ahí y ni siquiera se le parece.


Saludos.

Lo que yo he escrito es que, tras publicarse la adjudicación provisional, hay 5 dias naturales para  para reclamaciones y, en su caso, desistimientos.

Y la clave está en en el "y, en su caso".

Está claro que aquellos que partipamos de manera voluntaria, pueden reclamar y desistir.
En cambio, los que participan de manera obligatoria (desplazados, expectativas, interinos), no pueden hacer uso del desistimiento, tan solo de reclamacones.. Es una participación obligatoria, y si no piden destino, la administración les da destino "de oficio".


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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