¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?

Iniciado por Mr. Maker, 02 Julio, 2016, 02:51:22 AM

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respublica

Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 22:16:04 PM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 20:03:17 PM
Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 19:32:56 PM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 19:25:44 PM
Cita de: Ramadasa en 02 Julio, 2016, 19:08:18 PM
Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 15:52:29 PM
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

Pues en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017. (BOJA del 24 de Junio)

Concretamente, como he dicho antes, en la Base Decimotercera, punto 1.

Aquí la adjunto

Perdona pero lo que tú has escrito no viene ahí y ni siquiera se le parece.


Saludos.

Lo que yo he escrito es que, tras publicarse la adjudicación provisional, hay 5 dias naturales para  para reclamaciones y, en su caso, desistimientos.

Y la clave está en en el "y, en su caso".

Está claro que aquellos que partipamos de manera voluntaria, pueden reclamar y desistir.
En cambio, los que participan de manera obligatoria (desplazados, expectativas, interinos), no pueden hacer uso del desistimiento, tan solo de reclamacones.. Es una participación obligatoria, y si no piden destino, la administración les da destino "de oficio".

Ya he dicho antes que eso del desistimiento lo han puesto otros años y nunca los que participaban de forma voluntaria podían hacerlo, como un implicado ha reconocido aquí mismo y hay miles más. Además es fácil de comprobar viendo que en la resolución provisional no se da esa posibilidad ni en la definitiva hay un listado de renuncias.

Lo que tú decías es que los que participaban de forma voluntaria podían renunciar y los que participan de forma forzosa no, pero eso no viene recogido así en la convocatoria ni en la normativa que la regula.

Sí viene así en el CGT y de ahí es probable la confusión, pero esto no es el CGT y aquí los únicos que pueden renunciar son los interinos, que por cierto participamos de manera forzosa.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Mr. Maker

VAle que el resumen informativo de CCOO no es normativa, pero ellos dicen claramente "renuncia para los que participan voluntariamente: 5 días" tras la provisional. Yo ya he presentdo mi solicitud. Si respublica tiene razón, me interesa cancelar la solicitud, ¿cómo lo hago?


respublica

Cita de: andjifer en 02 Julio, 2016, 23:24:05 PM
VAle que el resumen informativo de CCOO no es normativa, pero ellos dicen claramente "renuncia para los que participan voluntariamente: 5 días" tras la provisional. Yo ya he presentdo mi solicitud. Si respublica tiene razón, me interesa cancelar la solicitud, ¿cómo lo hago?

Si para ti es determinante poder renunciar quizás debieras hacer una consulta a Cauce, a tu sindicato y a algún responsable de la Consejería.

Yo lo que puedo decir seguro es que hasta ahora los que participaban voluntariamente (comisiones de servicio y quienes pedían puestos específicos, entre otros) no podían renunciar en ningún momento y también puedo asegurar que la convocatoria de este año y la nueva normativa no han supuesto ningún cambio en ese sentido.

De todas formas la Consejería puede interpretar sus normas como crea oportuno y cambiar de criterio interpretativo, aunque si quería dar a los definitivos la posibilidad de renunciar podía fácilmente haberlo incluido en la nueva normativa, al igual que está en el CGT y no lo ha hecho.

En cualquier caso yo nunca he entendido bien que alguien que pide una localidad o centro de forma voluntaria un mes después cambie de idea. Hay casuísticas de todo tipo pero esos cambios repentinos de criterio a mi entender debieran ser testimoniales y sin embargo en el CGT todos los años hay muchas renuncias.

Y además la adjudicación provisional de destinos provisionales rara vez coincide con la definitiva por lo que el hecho de que te adjudiquen o no un centro en la resolución provisional no presupone nada respecto a la definitiva.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Mr. Maker

Gracias por todas las respuestas. Las agradezco mucho, en serio. El motivo por el que necesito poder renunciar ya lo puse al principio del hilo (sí, es fundamental poder renunciar). También es verdad que siempre puede cambiar de la adjudic provisional a la definitiva, pero yo sólo pido voluntariamente una localidad, así que en mi caso no. En el de mi mujer, tampoco es muy probable, pues sólo hay cuatro centros donde se imparte la asignatura en toda Andalucía. En fin, que todo puede pasar, pero que me extrañaría que cambiara del provisional al definitivo...


igabrum

Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 22:36:38 PM
Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 22:16:04 PM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 20:03:17 PM
Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 19:32:56 PM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2016, 19:25:44 PM
Cita de: Ramadasa en 02 Julio, 2016, 19:08:18 PM
Cita de: igabrum en 02 Julio, 2016, 15:52:29 PM
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

Pues en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017. (BOJA del 24 de Junio)

Concretamente, como he dicho antes, en la Base Decimotercera, punto 1.

Aquí la adjunto

Perdona pero lo que tú has escrito no viene ahí y ni siquiera se le parece.


Saludos.

Lo que yo he escrito es que, tras publicarse la adjudicación provisional, hay 5 dias naturales para  para reclamaciones y, en su caso, desistimientos.

Y la clave está en en el "y, en su caso".

Está claro que aquellos que partipamos de manera voluntaria, pueden reclamar y desistir.
En cambio, los que participan de manera obligatoria (desplazados, expectativas, interinos), no pueden hacer uso del desistimiento, tan solo de reclamacones.. Es una participación obligatoria, y si no piden destino, la administración les da destino "de oficio".

Ya he dicho antes que eso del desistimiento lo han puesto otros años y nunca los que participaban de forma voluntaria podían hacerlo, como un implicado ha reconocido aquí mismo y hay miles más. Además es fácil de comprobar viendo que en la resolución provisional no se da esa posibilidad ni en la definitiva hay un listado de renuncias.

Lo que tú decías es que los que participaban de forma voluntaria podían renunciar y los que participan de forma forzosa no, pero eso no viene recogido así en la convocatoria ni en la normativa que la regula.

Sí viene así en el CGT y de ahí es probable la confusión, pero esto no es el CGT y aquí los únicos que pueden renunciar son los interinos, que por cierto participamos de manera forzosa.


Saludos.

Entonces ¿como explicas la Base Decimotercera, punto 1, de la Resolución? A mi modo de entender, está muy claro que se puede desistir en el plazo de los cinco días una vez que salga la adjudicación provisional. Y repito, la clave está en el "y en su caso".

De todos modos, para no inducir a nadie a error, lo mejor es llamar a Delegación directamente.

Un saludo y feliz verano.

rantanplan

Por abundar en el tema, aunque lo más sensato es hacer una cosulta y salir de dudas-

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CitarCAPÍTULO V

Finalización del procedimiento

Sección 3.ª Desistimiento y renuncia

Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Que digan los que saben más si es aplicable esta cita de la Ley de Procedimiento Administrativo: yo entiendo que se puede renunciar siempre al procedimiento. Claro que, si la participación es forzosa, se acaba adjudicando de oficio un puesto, con lo que la renucia es absurda.

Mr. Maker

Copio y pego respuesta de CAUCE:

Su solicitud de servicio respecto al asunto COLOCACION EFECTIVOS 2016 con código 3044520 ha sido finalizada:

Estimado XXXXXX:

En respuesta a su consulta, le indicamos que en la adjudicación provisional podrá desistir en un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. No es necesaria la justificación de desistimiento si ha participado de forma voluntaria.


Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE

oricor

Cita de: andjifer en 06 Julio, 2016, 10:32:38 AM
Copio y pego respuesta de CAUCE:

Su solicitud de servicio respecto al asunto COLOCACION EFECTIVOS 2016 con código 3044520 ha sido finalizada:

Estimado XXXXXX:

En respuesta a su consulta, le indicamos que en la adjudicación provisional podrá desistir en un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. No es necesaria la justificación de desistimiento si ha participado de forma voluntaria.


Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE

Gracias.


igabrum

Cita de: andjifer en 06 Julio, 2016, 10:32:38 AM
Copio y pego respuesta de CAUCE:

Su solicitud de servicio respecto al asunto COLOCACION EFECTIVOS 2016 con código 3044520 ha sido finalizada:

Estimado XXXXXX:

En respuesta a su consulta, le indicamos que en la adjudicación provisional podrá desistir en un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. No es necesaria la justificación de desistimiento si ha participado de forma voluntaria.


Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE

Es lo que llevo diciendo ya días y que queda claramente estipulado en la Base Decimotercera en su punto 1, de la RESOLUCIÓN Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2016/2017 (BOJA del 24 de Junio)

Felices destinos a todos y, por supuesto, feliz verano

respublica

Cita de: andjifer en 06 Julio, 2016, 10:32:38 AM
Copio y pego respuesta de CAUCE:

Su solicitud de servicio respecto al asunto COLOCACION EFECTIVOS 2016 con código 3044520 ha sido finalizada:

Estimado XXXXXX:

En respuesta a su consulta, le indicamos que en la adjudicación provisional podrá desistir en un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. No es necesaria la justificación de desistimiento si ha participado de forma voluntaria.


Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE

Pues estupendo. Es la primera vez que lo van a permitir y además con la misma normativa con la que antes no lo permitían.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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