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SOS! DUDA PROGRAMACIÓN ÚLTIMA HORA: CURRÍCULO VIGENTE

Iniciado por Patán, 03 Julio, 2016, 16:03:37 PM

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Patán


         Se puede hacer la programación de una materia cuyo currículo está vigente, aunque no esté implantada en el curso 2015-16,porque se implanta el próximo curso?


respublica

Según la Consejería hay que programar para este curso, no para el siguiente.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Patán

En la convocatoria no especifica nada sobre el curo, sólo dice que esté el currículo vigente.

Cada vez tengo mas dudas!


8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el
dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y consistirá en la presentación y defensa de
la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.


Cada una de las partes de esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de un área, materia o módulo relacionados
con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios
de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.


Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que
el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

NO ESPECÍFICA QUE SEA PARA ESTE CURSO

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3,
el siguiente día hábil al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba y su defensa se llevará a
cabo ante este en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su
sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de 30 minutos.

Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Elaboración propia.
2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato
DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o
similar, de 12 puntos y sin comprimir.
3. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que deberán ir relacionadas y
numeradas en un índice.
4. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.
5. En el caso de presentación de anexos, éstos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades
didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didácticas presentadas (diagramas,
mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).

En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos
anteriormente citados supondrá una determinada penalización para cada caso sobre la puntuación de la prueba.
Para ello, y en su caso, se aplicarán los criterios establecidos por la respectiva Comisión de Selección.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar
referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación
profesional para los que la especialidad tenga atribución docente.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la
programación hará referencia a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un programa
de intervención de un Equipo de Orientación Educativa (EOE), ateniéndose a lo que se indica a continuación.
Plan de actuación de un Departamento de Orientación:
a) Objetivos generales del plan.
b) Un mínimo de 12 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre
los siguientes elementos:
1. Acción tutorial.
2. Orientación académica y profesional.
3. Atención a la diversidad.
4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
5. Convivencia.
c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.
d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.
e) Bibliografía y recursos que se han de utilizar en el Departamento.
Programa de intervención de un EOE:
a) Objetivos generales del programa.
b) Área o ámbito en el se inserta y justificación.
c) Un mínimo de 12 actuaciones de carácter psicopedagógico, numeradas, que se distribuirán entre los
siguientes elementos:
1. Acción tutorial.
2. Orientación académica y profesional.
3. Atención a la diversidad.
4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
5. Convivencia.
d) Integración del programa de intervención en el Plan de Centro.
e) Evaluación del programa de intervención del Equipo.
f) Bibliografía y recursos que se han de utilizar.
Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a
uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad
a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo
de formación en centros de trabajo.

La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores
de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma
correspondiente.

Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia
programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere
oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles,
teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.
En la preparación de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se
persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula
y sus procedimientos de evaluación.
Para la exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere
oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de
un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá
para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de
reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc., en formato papel). En todo caso,
los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el
desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración
máxima de 30 minutos.
El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del
personal aspirante; la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la
debida corrección ortográfica en la escritura.
La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las
calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte
se calculará multiplicando la obtenida en la parte A (de 0 a 10 puntos) por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada
de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte B (de 0 a 10 puntos) por 0,7.
Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean
iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá
alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

respublica

La convocatoria no lo dice pero sí la nota aclaratoria que publicó la Consejería y que comentamos aquí hace meses.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Patán



Por favor, respublica , me puedes poner el enlace de la nota.
Gracias

ines_ita


Patán



MUCHAS GRACIAS INESITA!

Mi programación es de FP, así que sigue sin especificar nada, así que creo si puedo hacerla.

  Sabes si alguna nota aclaratoria mas, o algo referente a la FP.?

              gracias otra vez.

Orientat

Entiendo que estamos todos un poquito nerviosos, pero la Consejeria no ha dicho en ningún momento que se tenga que programar para este curso obligatoriamente.
Es mas... No viene ni en la convocatoria ni en la nota aclaratoria. De hecho pone que puede ser tanto para un curso como para otro.....
Yo expuse el primer día (jueves) y programé para el curso que viene y al tribunal le gustó bastante, por la sensación que a mi me dio....
Respublica, me puedes especificar donde pone que hay que programar para este curso obligatoriamente?


respublica

Este curso el currículo vigente en los cursos pares de la ESO y Bachillerato es el de la LOE y para los impares el nuevo de la LOMCE y el próximo curso ya se implantará la LOMCE en toda la secundaria.

La nota aclaratoria dice que la programación didáctica deberá hacerse con LOE para los cursos pares y LOMCE para los impares, por tanto hay que programar para este curso y no para el siguiente.

Y la nota es de principios de febrero.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

M.J.

Respublica tiene razón.la nota a clara teoría lo pone bien claro. Pero vamos, el tribunal tiene menos idea que nosotros, asi que todo vale siempre y cuando seamos convincentes y coherentes.


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