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Dietas por desplazamiento exámenes de Septiembre.

Iniciado por toroloco, 16 Agosto, 2016, 15:17:28 PM

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toroloco

El contrato del personal con vacante informátizada en el centro de destino se extingue el 31/08/2016. El día 01/09/2016 se inicia un nuevo contrato en un nuevo centro (para quienes tengan esa "suerte") que durará hasta el 31/08/2017- La Consejería obliga al personal con un contrato en un nuevo centro a desplazarse hasta el centro en el que ya no tiene contrato para realizar los exámenes de septiembre y el trabajo consiguiente. Esto genera unos gastos de combustible, transporte, alojamiento,,,,etc. que es asumido integramente por este personal. Creo que este debate ya se generó el pasado año por estas fechas y finalmente no quedó muy claro.

¿Debería la consejería pagar unas dietas a este personal por desplazarlos de forma puntual a otro centro de trabajo?. Si algún docente sufre un accidente en el centro de trabajo o in intinere distinto al que tiene asignado, ¿quien será responsable?....Es un ahorro considerable para la Consejería que asume el trabajador sin tener que asumirlo.


obiwan

Pues sí que es un tema importante, porque es desembolso económico en esos días es importante y no solo para los interinos y provisionales sino también para aquellos con destino definitivo que cambian de centro ese año.
Además como se apunta en el comentario anterior veríamos como se resuelve un accidente in itinere cuando se va al centro al que ya no pertenecemos para realizar nuestras tareas laborales.
Un compañero, gran profesional durante todo el curso y gran persona (lo digo sin ironía), cuando llegaba esta situación padecía todos los cursos en los primeros días de septiembre un proceso gastrointestinal vírico que le impedía desplazarse al centro en cuestión. (Esto que acabo de decir lo negaré delante de un juez  anaid3).


Andaluz 04

Cita de: obiwan en 16 Agosto, 2016, 16:32:42 PM
Pues sí que es un tema importante, porque es desembolso económico en esos días es importante y no solo para los interinos y provisionales sino también para aquellos con destino definitivo que cambian de centro ese año.
Además como se apunta en el comentario anterior veríamos como se resuelve un accidente in itinere cuando se va al centro al que ya no pertenecemos para realizar nuestras tareas laborales.
Un compañero, gran profesional durante todo el curso y gran persona (lo digo sin ironía), cuando llegaba esta situación padecía todos los cursos en los primeros días de septiembre un proceso gastrointestinal vírico que le impedía desplazarse al centro en cuestión. (Esto que acabo de decir lo negaré delante de un juez  anaid3).

¿Se podría añadir aquí el hilo del año pasado al que se hace referencia?

respublica

No hay nada que hacer con la normativa actual y no creo que la cambien.

Y si se tiene un accidente yendo o viniendo del trabajo es un accidente laboral.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


toroloco

Cita de: respublica en 16 Agosto, 2016, 17:39:25 PM
Y si se tiene un accidente yendo o viniendo del trabajo es un accidente laboral.

Supongamos que el día 2 de septiembre estás empadronado y residiendo en Pulpí, porque tu centro de trabajo está en esa ciudad. Si a las 07:50 h. de ese día tienes una accidente de tráfico en la carretera de circunvalación de Ronda y tu horario es de 08:15 h. a 14:15 h., es dificil que se puedan creer que estás desplazándote desde tu domicilio hasta tu centro de trabajo.
Lo dice la resolución, pero el contrato de trabajo dice que tu centro de trabajo está en Pulpí y no en Ronda.
Es complicado y ójala no ocurra nunca, pero no está muy claro que eso sea así.



respublica

Cita de: toroloco en 16 Agosto, 2016, 18:51:37 PM
Cita de: respublica en 16 Agosto, 2016, 17:39:25 PM
Y si se tiene un accidente yendo o viniendo del trabajo es un accidente laboral.

Supongamos que el día 2 de septiembre estás empadronado y residiendo en Pulpí, porque tu centro de trabajo está en esa ciudad. Si a las 07:50 h. de ese día tienes una accidente de tráfico en la carretera de circunvalación de Ronda y tu horario es de 08:15 h. a 14:15 h., es dificil que se puedan creer que estás desplazándote desde tu domicilio hasta tu centro de trabajo.
Lo dice la resolución, pero el contrato de trabajo dice que tu centro de trabajo está en Pulpí y no en Ronda.
Es complicado y ójala no ocurra nunca, pero no está muy claro que eso sea así.

Eso es como cualquier otro trabajador que tenga que desplazarse y será la empresa la que certifique si ese día a esa hora iba o venía del trabajo o no.

Ahí no hay ningún problema.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: obiwan en 16 Agosto, 2016, 16:32:42 PMAdemás como se apunta en el comentario anterior veríamos como se resuelve un accidente in itinere cuando se va al centro al que ya no pertenecemos para realizar nuestras tareas laborales.

La resolución dice claramente que hay que trabajar en dicho centro hasta que se completen las tareas relacionadas con el curso anterior, así que yo no veo más problema que el que el director de tu antiguo centro certifique que, efectivamente, ibas ese día a trabajar en él (examen, evaluación, reclamación, etc.)

jmcala

Sigo pensando que no es legal que se obligue al personal a asumir los costos de esa medida. Es, a todas luces, un desplazamiento y debería ser dotado de una dieta que habría de abonarse por adelantado.

Y no vale decir que se reclame o se denuncie a título particular. Es algo que corresponde a los SINDICATOS.

Es lo mismo que los tribunales de oposición. No es legal, y lo digo así de claro, que los trabajadores tengan que adelantar los gastos. Y a eso se puede agarrar uno para NO ir al tribunal que te asignen.


toroloco

Efectivamente (y que alguien me corrija si no es así) este caso no está reflejado en la normativa vigente como desplazamiento por razón de servicio que es donde correspondería y todos sabemos el motivo. Entiendo que la lógica es aplastánte y debería ser así, como bien dice jmcala, corresponde a los Sindicatos luchar por ello, puesto que velan o deben velar por los derechos (reconocidos o no) de los trabajadores.

Respecto a la Seguridad y Salud, deberíamos quedar a expensas de una certificación de la administración. Un accidente in itinere es el que se produce al ir o volver del trabajo si bien, debería ocurrir (ójala que no) en un tiempo próximo a las horas de entrada o salida y desde un domicilio habitual por un trayecto usual. Hace poco el Supremo ha sentado doctrina  incluyendo aquellos casos en los que el trabajador se desplaza una larga distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales..........


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