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FP BÁSICA. ¿DEPARTAMENTO PROPIO?

Iniciado por operacionesagrarias, 21 Agosto, 2016, 17:21:13 PM

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operacionesagrarias

Hola buenas tardes:

Me surge una duda. En la FP básica cuando no existe una familia profesional de la rama ¿existe departamento propio? o por el contrario ¿está asociado al departamento de orientación u otro?
Cuando existía PCPI no había departamento pero ahora es FP básica por lo tanto creo que debería de tener su propio departamento.

Por favor si contar vuestras experiencias. Gracias

fantozzi

En el centro en el que estuve el curso pasado, la FP Básica no tenía departamento propio, sino que estaba
adscrita a dpto. de orientación. Yo impartí el módulo de
comunicación y sociedad en primero y segundo de FPB.
Era una FP de administración, que tenía relación con
el área de economía y, sin embargo, no estaba
en el mismo departamento que esta materia.


operacionesagrarias


rantanplan

Cita de: operacionesagrarias en 21 Agosto, 2016, 17:21:13 PM
Hola buenas tardes:

Me surge una duda. En la FP básica cuando no existe una familia profesional de la rama ¿existe departamento propio? o por el contrario ¿está asociado al departamento de orientación u otro?
Cuando existía PCPI no había departamento pero ahora es FP básica por lo tanto creo que debería de tener su propio departamento.

Por favor si contar vuestras experiencias. Gracias

Vaya por delante que no sé la respuesta y que , de hecho me gustaría saber la opinión y la experiencia de los que están en ella. De hecho, esto también tiene relación con las horas de reducción de departamento. Un instituto con un ciclo de grado medio y uno de grado básico, ¿cuántas horas de reducción tiene? ¿3 ó 6?

Mirando la normativa la LOMCE (artículo 39) dice lo siguiente:

Citar3. La Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

O sea, que un ciclo formativo de FPB es ciclo de formación profesional inicial.

Ahora me voy al decreto 327/2010 y leo lo siguiente:

CitarArtículo 82. Órganos de coordinación docente.

[...]

3. Además, los institutos de educación secundaria que impartan formación profesional inicial podrán constituir departamentos de familia profesional, que agrupará al profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezca a otro departamento.

Esto párrafo es aplicable a cualquier ciclo formativo (incluidos los de FPB). Ahora bien, dice podrán constituir y no constituirán, a diferencia de los otros órganos de coordinación docente en que se dice,simplemente existirán y no podrán existir.

Yo creo que lo más plausible es pensar que si Planificación concede las tres horas de las que habla la orden de 20 de agosto (que no veo por qué no debería concederlas):

CitarEn los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional inicial: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.

lo lógico es que se constituyera el departamento. Habría que preguntarle a algún forero que esté metido en la dirección de los centros, qué es lo que está haciendo planificación al respecto.

Por supuesto, si hay un ciclo medio y un ciclo de FPB deberían concederse las seis horas, pero de nuevo no sé lo que hacen Planificación. Si no cumple, se debería denunciar.


operacionesagrarias

Muchas gracias. Yo opino igual que tú. Alguien más podría ayudarnos?

respublica

Según la normativa de los PCPI los maestros se adscribían a Orientación y también los profesores técnicos si no había departamento de su familia profesional, sin embargo, ni el Decreto ya aprobado que regula la FPB ni la Orden pendiente de publicación, establecen nada al respecto, por lo que entiendo que se aplica la normativa general y, efectivamente, la FP Básica forma parte de la FP, no de la ESO como ocurría con los PCPI, aunque forma parte de la enseñanza obligatoria, no de la postobligatoria, como la FP de grado medio.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 21 Agosto, 2016, 19:54:25 PMSegún la normativa de los PCPI los maestros se adscribían a Orientación y también los profesores técnicos si no había departamento de su familia profesional, sin embargo, ni el Decreto ya aprobado que regula la FPB ni la Orden pendiente de publicación, establecen nada al respecto, por lo que entiendo que se aplica la normativa general y, efectivamente, la FP Básica forma parte de la FP, no de la ESO como ocurría con los PCPI, aunque forma parte de la enseñanza obligatoria, no de la postobligatoria, como la FP de grado medio.

Eso es lo que sostengo yo: que es formación profesional y, como no hay nada regulado en particular, debería aplicarse lo mismo que se aplica para el resto de ciclos. Por eso tengo interés en que algún forero que pertenezca a alguna directiva, nos diga qué narices hace planificación en relación a las horas de reducción. Por normativa debería concederlas y si no las está concediendo, habría que denunciarlo.

Lo que sí parece potestativo del centro es que constituya el departamento de la familia profesional o no. Si las horas de reducción están concedidas y hay un par de profesores de la familia (para dar la FPB ya se necesitan al menos dos), me parecería mala fé (aunque legal) que no se constituyera tal departamento. Otra cosa distinta es que se concedieran todas las horas de reducción al jefe de departamento de esa familia puesto que casi la mitad de las horas de la FPB las imparten profesores de otros departamentos.

bruno100

Las horas que asigna planificación para reducción a aplicar a jefaturas de departamentos y coordinadores de área es un total, no viene especificado a cuales. El ROC establece algunos departamentos que han de estar si o si al igual que las áreas, corresponde entonces desarrollar en cada centro en su Proyecto Educativo la creación de departamentos (sin contradecir al ROC) y horas de reducción.
Supongo que de ser un centro donde la FP Básica cuya familia profesional no estaba pues no tendrá en su proyecto educativo la creación de dicho departamento, porque de hacerlo debe, o bien eliminar alguno de los que ahora tiene o reducir horas de reducción a los existentes... Pueden perfectamente adjudicarte Orientación que si que existe.


rantanplan

Cita de: bruno100 en 22 Agosto, 2016, 01:05:06 AMLas horas que asigna planificación para reducción a aplicar a jefaturas de departamentos y coordinadores de área es un total, no viene especificado a cuales.

Claro que no especifica cuáles, pero tomando el artículo 15 se pueden echar las cuentas de si planificación ha tenido en cuenta, a la hora de calcular las reducciones, que la FPB es formación profesional o no. Para simplificar, supongamos un centro que tiene bachillerato y ESO, un ciclo de grado medio de la familia de informática y un ciclo de grado medio de la familia agraria.

Las cuentas son las siguientes: (artículo 15.2c, que es el que he citado en otro mensaje): 51 horas por ser ser centro con F.P. Como además hay dos familias profesionales cada una con un ciclo , 6 horas más (tres por cada familia). La reducción total son 57 horas, que será el numerito que te facilite planificación. En este caso dudo que haya problemas.

Ahora supongamos que el segundo grado es de la familia de agraria, pero no es medio, sino de FPB. Tomando el artículo 15.2c, las cuentas salen exactamente igual, 57 horas de reducción, porque la FPB es un ciclo de F.P. según la LOMCE. En estos casos, ¿cuál es el numerito de planificación? ¿57, como debe ser, o 54 como era cuando existían los PCPI?

Alguno argüirá que no es nada común que el ciclo de FPB sea de distinta familia que el ciclo medio. Es cierto, pero da igual: aunque consideremos que el ciclo de FPB es de informática, resulta que siguen saliendo 57 horas (es una familia profesional con dos ciclos).

Cita de: bruno100 en 22 Agosto, 2016, 01:05:06 AMEl ROC establece algunos departamentos que han de estar si o si al igual que las áreas, corresponde entonces desarrollar en cada centro en su Proyecto Educativo la creación de departamentos (sin contradecir al ROC) y horas de reducción.  Supongo que de ser un centro donde la FP Básica cuya familia profesional no estaba pues no tendrá en su proyecto educativo la creación de dicho departamento, porque de hacerlo debe, o bien eliminar alguno de los que ahora tiene o reducir horas de reducción a los existentes... Pueden perfectamente adjudicarte Orientación que si que existe.

Estoy de acuerdo a medias. De acuerdo con que es el Proyecto Educativo el que tiene de definir si tal departamento existe o no (de hecho, ya lo he afirmado en este hilo), pero no de acuerdo con lo segundo que ahirmas: no hay que eliminar ningún departamento, porque la FPB es Formación Profesional y se aplica el 15.2c: lo mismito que si fuera un ciclo medio.

De todos modos hay una indefinición en ese artículo 15, fruto de que se escribió antes de la publicación de la LOMCE (a menos que alguien me diga que el artículo está enmendado). El artículo dice lo siguiente:

Citara) En los institutos de educación secundaria que solo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas.
b) En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato: 48 horas.
c) En los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional inicial: 51 horas.

Un centro que tenga ESO y FPB es un centro que imparte educación secundaria obligatoria y formación profesional inicial. ¿Qué reducción le corresponde a esos centros? De hecho, ¿cuántos centros existen ahora mismo que impartan sólo la ESO?

operacionesagrarias

Hola pues eso es lo que me gustaría conocer. Si en planificación se tiene en cuenta esas horas de FP básica para formar departamento o esas horas las asume otros departamentos. ¿alguien de ustea podría ayudarnos?

Gracias


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