¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Pedir dia de asuntos propios

Iniciado por carlos25, 22 Agosto, 2016, 17:42:47 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

carlos25

Buenas.

Necesitaría el día 9 de Septiembre. Creo que se puede pedir el día como de asuntos propios sin ningun tipo de penalización económica ni cuenta en los 4 días conocidos que por enfermedad puede uno tomar sin coste.

Que trámite hay que hacer para solicitarlo y que tiempo  de antelación se requiere?

rantanplan

Cita de: carlos25 en 22 Agosto, 2016, 17:42:47 PMNecesitaría el día 9 de Septiembre. Creo que se puede pedir el día como de asuntos propios sin ningun tipo de penalización económica ni cuenta en los 4 días conocidos que por enfermedad puede uno tomar sin coste.

Que trámite hay que hacer para solicitarlo y que tiempo  de antelación se requiere?

Pedírselo al director que es quien lo concede. Creo recordar que no hay plazo establecido. Ahora bien, no sé si pedir el día 9 (que es viernes) implica pedir el día 9, el 10 y el 11.


carlos25

Bueno; pero lo que pregunto se si tiene penalización economica de algun tipo, aunque incluyera tambien, junto al 9,  los dias 10 y 11.
Y como se pide? Con el Anexo I?

tormentas

No tiene efectos económicos. Eso sí, concederlo es potestad del director/a y sólo puede hacerlo si no hay ninguna actividad programada. Como haya claustro, reunión de departamento o cualquier historia... tiene motivos justificados para denegarlo. Aunque si el centro es un cortijo, el dueño no suele "necesitar" motivos para denegarlo.

Citar10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.
Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no lectivos del referido calendario escolar.
En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico.
Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso académico.
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/9c5077aa-3430-46a0-b2dc-d824728d3b99

Se solicita mediante el anexo I, según se indica en la tabla del anexo III, con anterioridad al disfrute y con un plazo de 15 días para resolver.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'