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Tutoría electrónica??

Iniciado por Batnam, 07 Septiembre, 2016, 16:05:30 PM

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Batnam

Hola, alguien me sabe decir en qué consiste la tutoría electrónica? Aparece en la LOMCE o en algún decreto u orden de Andalucía?
Por qué la dicen que es la tutoría administrativa?
Ya empiezan a liarnos!!!
Por favor, si alguien controla la normativa que me ponga enlace...
Gracias

rantanplan

La tutoría electrónica viene definida en el artículo 16 del decreto 285/2010 y el el artículo 16 de la orden de 20 de junio de 2011.

Como podrás comprobar, después de leer su definición, no se puede asimilar a la tutoría administrativa.

Y en cualquier caso tanto la tutoría administraiva como la electrónica son horario regular no lectivo porque así lo establece la orden de 20 de agosto de 2010: la instrucción no tiene validez legal alguna.

Tengo ntiempo esta tarde de calor que no se puede salir de casa. A ver si tengo paciencia para currarme unas FAQ sobre todo esto y las enmendamos y ampliamos entre todos, porque los claustros empiezan a ser ya (yo lo tengo mañana) y quizás se hable del asunto en ellos.


Batnam

Muchas gracias, voy a mirar todo lo que has comentado en las leyes porque lo que estoy viendo que quieren hacer es confundirnos para quitar una hora de tutoría.

Batnam

Hola de nuevo,
Según la orden de 20 de agosto de 2010, la tutoría electrónica estaría en el horario regular no lectivo (y no en el irregular, como dice la instrucción) al igual que " cumplimentación de los documentos académicos del alumnado"( que entiendo yo que es la tutoría administrativa).
¿Sabėis dónde queda definida la tutoría administrativa?


rantanplan

Cita de: Batnam en 07 Septiembre, 2016, 20:02:49 PM
Hola de nuevo,
Según la orden de 20 de agosto de 2010, la tutoría electrónica estaría en el horario regular no lectivo (y no en el irregular, como dice la instrucción) al igual que " cumplimentación de los documentos académicos del alumnado"( que entiendo yo que es la tutoría administrativa).
¿Sabėis dónde queda definida la tutoría administrativa?

No, yo creo que la tutoría administrativa está englobada dentro de "actividades de tutoría". Esas actividades se explican en el artículo 9. La tutoría administrativa se refiere únicamente como una hora dedicada a realizar las tareas  administrativas propia de las tutoría.

En cambio la tutoría electrónica, tal como está definida, es una tutoría de comunicación.

En cualquier caso, la tutoría electrónica es horario regular, no irregular, así que el resto de la discusión es absolutamente irrelevante.


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