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Convocatoria de Claustro recibida en fin de semana

Iniciado por drosos, 12 Noviembre, 2016, 22:59:30 PM

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tormentas

Para que el cómputo de horas pudiera realizarse desde el sábado, debería existir una Ley o Derecho de la UE que fijara expresamente dicho plazo en horas o días naturales. Y, hasta donde yo sé, éste no es el caso. El D327/2010 no diferencia entre naturales y hábiles, por lo que deben entenderse como hábiles.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CitarArtículo 30. Cómputo de plazos.

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
(...)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a30

respublica


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

En cualquier caso, todo el claustro ha sido informado y la gente se habrá organizado convenientemente. ¿Qué se gana, en caso de conseguirse, aplazándolo al miércoles por la tarde?


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

tormentas

Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2016, 16:56:07 PM
Dice 48 horas, no dos días hábiles.


Saludos.

Como ya había citado anteriormente:
CitarArtículo 30. Cómputo de plazos.

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Saludos.

Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2016, 17:01:59 PM
En cualquier caso, todo el claustro ha sido informado y la gente se habrá organizado convenientemente. ¿Qué se gana, en caso de conseguirse, aplazándolo al miércoles por la tarde?


Saludos.
Eso es otro tema distinto al inicial del hilo, que también podemos discutir si quieres. Pero creo que estábamos hablando acerca de si la convocatoria es correcta o no, no de los beneficios o perjuicios. Yo, de manera personal e intransferible, en mi situación actual, acudiría a ese claustro (de todas formas, como anédocta, en mi centro han realizado la convocatoria por e-mail dentro del plazo legal, enviando el correo a las 8:45h del jueves convocando para el lunes). Pero los posibles beneficios o perjuicios derivados de actuar de un modo u otro dependerán de cada uno y sus circunstancias y no seré yo quién entre a juzgarlos.


Juan Antonio López

Tormentas, me ha encantado toda tu argumentación!!. Enhorabuena.

CumbresBorrascosas

Cita de: respublica en 13 Noviembre, 2016, 17:01:59 PM
En cualquier caso, todo el claustro ha sido informado y la gente se habrá organizado convenientemente. ¿Qué se gana, en caso de conseguirse, aplazándolo al miércoles por la tarde?


Saludos.

A todo el claustro se le ha mandado un correo electrónico,  pero repito...¿ y si yo no he visto durante el fin de semana dicho correo? No creo que tengamos la obligación de estar conectados durante todo el sábado o el domingo por si acaso quieren convocar algo. En un Centro en el que estuve el director mandaba correos los domingos por la noche para informar de la formación,  claustro o reunión que teníamos el lunes. A mí,  la verdad,  no me parece normal.
Podrán cortar todas las flores, pero no podrán detener la primavera ...

Isamo

A ver, por lo que tengo entendido se tiene que hacer en papel. En mi centro acordamos, sin embargo, hacerlo por email para ahorrar papel y no hay problema ninguno. Creo que en el ROC de mi centro leí que si era de manera urgente, el plazo podía ser más corto.

jmcala

Comunicar lo que sea en fin de semana tiene el "riesgo" de no ser útil porque, y en eso no hay duda, los fines de semana están fuera del horario laboral docente. Si alguien no se da por enterado y quiere anular la convocatoria, si ésta no cumple los plazos, puede hacerlo.


respublica

Cita de: tormentas en 13 Noviembre, 2016, 16:47:21 PM
Para que el cómputo de horas pudiera realizarse desde el sábado, debería existir una Ley o Derecho de la UE que fijara expresamente dicho plazo en horas o días naturales. Y, hasta donde yo sé, éste no es el caso. El D327/2010 no diferencia entre naturales y hábiles, por lo que deben entenderse como hábiles.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CitarArtículo 30. Cómputo de plazos.

1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
(...)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a30
Tienes razón, si no dice nada debe entenderse que son días hábiles.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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