¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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¿Qué hace la Consejería antes las agresiones-injurias-intimidaciones-insultos?

Iniciado por toroloco, 13 Diciembre, 2016, 20:05:40 PM

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toroloco

Muchos ya estarán hartos de ver como cada cierto tiempo (últimamente a menores intervalos) compañeros y compañeras pasan por un suplicio en el desarrollo de sus trabajos que les lleva a la baja médica por depresión como consecuencia de la falta de educación y disciplina y la nula observación de las normas más básicas de convivencia en los centros por parte del alumnado (mejor llamarlos elementos obligados a estar en las aulas, reacios al aprovechamiento de una educación pública (ignorantes de su importancia) con el beneplácito de sus padres, madres o tutores).

Cada vez que ocurre algo así me pregunto qué hace la Consejería y todos sus compañeros de centro para evitar esto, para apoyarlos en su camino de minas, para hacerles pasar mejor el día, para cortar de raiz cualquier signo disturbador del normal desarrollo del funcionamiento del centro o del aula. ¿Dónde está la unión? ¿Dónde el corporativismo? ¿Dónde la empatía?

¿Qué hace la Consejería? ¿Qué hace el centro? ¿Cumplen con sus obligaciones?

LEA
Artículo 23. Medidas para el profesorado.
1. La Administración educativa velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

Artículo 8. Deberes del alumnado.
2. Además del estudio, el alumnado tiene el deber de respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

LOMCE

«Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

ROF IES:

Artículo 11. Protección de los derechos del profesorado.

3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía (La Fiscalía ya considera autoridad a los profesores de centros públicos) la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los institutos de educación secundaria, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Sección 3.ª Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección

Artículo 37. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto a las que se refiere el artículo 34.

j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Artículo 38. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 37, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de centro docente.

2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

Artículo 39. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

CODIGO PENAL

CAPÍTULO II

De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
Artículo 550
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Artículo 556
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 556 redactado por el número doscientos cuarenta y cinco del artículo único de L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015



alboradas

Desde luego por falta de normativa no será.

En la práctica, los que sí se llenan ls boca con sus derechos son los alumnos y familias.
A los docentes,  por falta de apoyo, que genera miedos,  complejos e inseguridades,  normalmente les queda la opción de apretar los dientes, cuando no agachar la cabeza e intentar seguir adelante,  eso sí,  con muy poca convicción de que su trabajo y esfuerzos sean mínimamente valorados,  entrando en un círculo vicioso que repercute muy negativamente en la calidad educativa.

No me imagino situación similar en otros gremios, será por complejo de inferioridad....

Si no nos unimos, recibiremos palos por todas partes: alumnos,  familias, administración, ...


jmcala

Si un docente no denuncia, no se pone en marcha la Justicia. Que sea la Administración la que lleve a la Fiscalía los casos, aunque sea normativo, no se hace.

toroloco

Una persona que llega a tener depresión por el desarrollo de su trabajo está tan minada moral y psicológicamente que no tiene ninguna fuerza para denunciar nada, se deben sentir tan mal que no quieren ahondar en su sufrimiento.

Desgraciadamente no se hace nada por parte de los Centros Educativos (al menos en los casos que he conocido) y es demasiado grave que la Consejería incumpla su propia normativa en estos casos, sólo lo hará en los  que aparezcan en los medios de comunicación para decir que ahí están ellos para defender a sus asalariados.........

Una auténtica pena, ver el poco compañerismo que hay en los Centros, el nulo corporativismo y la inactividad de la Administración obviando su propia normativa (para no reconocer que hay animales en las aulas) resulta vomitivo.



SSG

El año pasado denuncié a un alumno por insultos, amenazas e incluso intento de agresión.

Llegó la sentencia el otro día a casa: 1 añito de trabajo comunitario para el menor, y pagar los gastos ocasionados en el proceso (yo ni tuve q asistir en ningún momento al juzgado, solo la denuncia que interpuse en el cuartel)

La directiva y compañeros me apoyaron en todo momento.

A veces aguantamos demasiado

jmcala

Efectivamente.

Es necesario que muchos docentes se conciencien de que el menor que la hace, la paga. Que hay comportamientos que son delitos y que hay que denunciarlos.

Pero es cierto lo que dice toroloco. Yo asemejo lo que sufren algunos docentes a lo que se ha dado en llamar violencia de género; se trata de padecer la estrategia de ciertos delincuentes de anulación de la voluntad de ejercer y minar la autoestima hasta el extremo de hacer que el docente asuma como algo normal conductas que son delictivas e inadmisibles.

La realidad es que la Administración no va a hacer nada y por eso es necesario que sean los implicados, con el apoyo de los centros, los que denuncien a los agresores y, posteriormente, con la voluntad recuperada, a la Administración por inacción.

CORDOBES

No hacen nada nadie, yo he tenido que denunciar a un alumno por amenazas de muerte, actualmente el alumno sigue en el centro y yo de baja y la administración ni se preocupa, amargado en mi casa comiéndome el tarro y lo peor de todo que te hacen sentir culpable por lo que has hecho y lo único que he hecho es denunciar unas amenazas de muerte con testigos delante y tener que quitarme de en medio porque el chico me buscaba por la calle (dicho por otro compañero).
Respuesta del centro: hemos hecho lo que hemos podido (expulsión de un mes) y la inspección obliga a incorporarlo al centro después de otra expulsión de otro mes.
y lo mas fuerte de todo es
Respuesta de la inspección: ninguna, me pude comunicar con ellos dos veces la primera que no sabía nada, la segunda que sabía algo pero no relacionaba y que como está denunciado que ya está y eso es todo. Y yo me pregunto, si la inspección ha obligado a que el niño debe estar en el centro, por qué dice que no sabe nada del caso?
Mi última opción que estoy barajando es ponerlo en conocimiento de los medios y sacarlo a la luz, porque al final resulta que quien lo pasa mal es el docente y los que deben tomar cartas en el asunto pasan de todo.

jmcala

¿Has pedido medidas cautelares para poder acudir al trabajo? Si el juez lo concede sería el menor el que se iría a su casa o tendría el centro que poner seguridad.


Leirado

Yo contactaría con los medios. Recaba toda la información que puedas, lo más detallada posible y acude a los medios. Con un Max Portá ya tenemos bastante. ¡Ánimo!

mestizo

Toroloco, expones muy bien el problema. Espero que el tiempo tan largo que le dedicas tenga sus frutos de alguna manera.

La raíz de problema, por exagerado que parezca, es que hay mucha gente interesada en que ese tipo de jóvenes nefastos, en las aulas y en la calle, no disminuya sino que aumente, y entre ellos por desgracia algunos docentes.

Esto es una cosa parecida a lo que pasa con al sistema español de justicia, del que muchos no entendemos cual es el motivo de que sea uno de los más lentos de Europa. El motivo está claro, y es que interesa a mucha gente que sea lento.

Como interesa que sea lento fue uno de los ministerios que se informatizaron mas tarde y cuando se hizo se hizo mal, a pesar de ser el ministerio que es más sencillo y más barato informatizar.

Los ingenieros que han informatizado el resteo de ministerios y consejerías, llevan diciendo desde hace 15 o 20 años que es más fácil y más barato informatizar el ministerio de justicia que el resto de los ministerios y consejerías.

Una prueba de todo esto es que el ministerio de hacienda es el más caro y más difícil de  informatizar y lleva ya machismos años informatizado.

Sencillamente interesa que la justicia sea lenta, igualmente interesas que el número de jóvenes conflictivos en las aulas y en la calla aumente.

Lamentable pero cierto.
En 1873 SE PROCLAMO LA I REPUBLICA ESPAÑOLA, y pocos meses después se declaran repúblicas independientes, Valencia, Málaga, Alcoy, Bailén, Cádiz, Sevilla, Torrevieja, Tarifa, Almansa, Andújar, Cartagena, Cataluña, Granada, Motril, Salamanca, Jumilla o Camuñas.

Por si fuera poco, Granada declara oficialmente la guerra a Jaén, Cartagena bombardeó el puerto de Alicante con la fragata Vitoria y se anexiona Torrevieja arrebatándosela a Alicante, aunque Torrevieja ya era una república independiente, mientras Jumilla declara la guerra a Murcia.

Parece una broma pero hubo cientos de muertos.
NO A UN REFERÉNDUM SEPARATISTA E ILEGAL.Y que si lo pierden pedirán otro y otro hasta que ganen uno.


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