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Puede una directiva impedir que un profesor vaya al médico un día determinado?

Iniciado por antoniosantiagobyg, 04 Enero, 2017, 16:28:22 PM

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antoniosantiagobyg

Buenas!
Me comentan algunos conocidos que la directiva de un centro no está autorizando a los profesores a que vayan al médico el día que ellos lo piden bajo la justificación de "ya falta mucha gente y no hay profesorado de guardia para cubrir a ninguna falta más".
No estoy diciendo que de repente quince personas quieran faltar un viernes prepuente, por ejemplo, sino a una persona en un día entre semana.
Me gustaría saber si esta aberración, en mi opinión, es legal o no, si entre las atribuciones del equipo directivo de un IES se encuentra el decidir que día va un profesor al médico.

toroloco

Obviamente no es legal, entre las funciones del equipo directivo no está tal aberración.
Deberían haber luchado más cuando elaboraron los horarios y cumplir la normativa vigente en vez de atender instrucciones maquiavélicas dictadas con el propósito de ahorrar en personal, ¿ahora quieren ahorrar en derechos?.


krater

Pues yo creo que sí, que esa posibilidad está legislado aunque ahora no me preguntéis dónde.

Entre las funciones de un equipo directivo está la de asegurar el buen funcionamiento del centro y si faltan muchos profesores puede alterarse. No veo que esto sea tan disparate.

toroloco

No creo que disponer cuando o dónde un/a docente tiene que acudir a un especialista para el cuidado de su salud sea asunto de un equipo directivo.

Por cierto, ¿para cuando un control de formación de estos equipos?. Lo mínimo es que conozcan la labor que desarrollan. (Sin generalizar, claro está)

ROF IES

CAPÍTULO V

El equipo directivo

Artículo 70. Funciones del equipo directivo.

1. El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del instituto.

b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Farfanus

Cita de: antoniosantiagobyg en 04 Enero, 2017, 16:28:22 PM
Buenas!
Me comentan algunos conocidos que la directiva de un centro no está autorizando a los profesores a que vayan al médico el día que ellos lo piden bajo la justificación de "ya falta mucha gente y no hay profesorado de guardia para cubrir a ninguna falta más".
No estoy diciendo que de repente quince personas quieran faltar un viernes prepuente, por ejemplo, sino a una persona en un día entre semana.
Me gustaría saber si esta aberración, en mi opinión, es legal o no, si entre las atribuciones del equipo directivo de un IES se encuentra el decidir que día va un profesor al médico.

Pues avisa el mismo día por teléfono que vas a faltar y punto. Con tu justificante correspondiente no tendrás problema.

jmcala

El permiso por salud propia no es un permiso que conceda el director del centro, por lo tanto carece de sentido que pretendan decir cuando se va o no al médico. También carece de sentido que alguien se deje pisotear de ese modo.

godob

La salud de las personas va por encima de cualquier trabajo.
Si tienes cita médica para lo que sea, vas y después entregas tú justificante.
Que falte más gente no es culpa del que va al médico.
Si la directiva quiere velar por el buen funcionamiento del centro, primero tiene que velar por la salud de sus integrantes.
Menuda vergüenza.

Mr. Maker

Y si vas a un médico en otra provincia, ¿puede el director decir que no te la justifica? Porque a mí me ha pasado tal cual... me ha puesto en Séneca "sin motivos" -a pesar de haberla justificado con justificante del médico- y me pedía que firmara un papel que me negué a firmar (en el mismo venía a indicar con mi firma que efectivamente había faltado sin motivo).


jmcala

Espera a que te dé por escrito la falta sin justificar y luego mandas tu justificante al servicio de inspección.

Yo iniciaría acciones legales contra ese director si tengo que llegar a justificar la falta por otro medio. Lo denunciaría por prevaricación. Se formaría un revuelo y la delegación trataría de acojonarme para que quitara la denuncia. A partir de ahí se iba a poner firme más de un lacayo delincuente que está haciendo las cosas ilegalmente para salvar su mísero cargo de director.

Mr. Maker

No creo que tenga intención de comunicarme nada por escrito. Simplemente ha metido la falta como no justificada en Séneca. Y desde Séneca le ha salido un papel que es el que me he negado a firmar. He hecho un expone/solicita a la atención de la delegada provincial de educación explicando todo. A ver qué pasa...


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