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¿Qué pasa con las horas impartidas en Ciclos Formativos en período en prácticas?

Iniciado por Andaluz 04, 30 Enero, 2017, 22:29:02 PM

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Andaluz 04

En mi instituto hay un ciclo formativo en donde yo imparto la lengua extranjera. El día ocho de marzo los alumnos se marchan a realizar sus prácticas, por lo que ya no habrá más clases. ¿Qué pasará con las dos horas que me libero? ¿La dirección me establecerá otras funciones? ¿Se convertirán en huecos libres? ¿Se pierde sueldo?

Mr. Maker

Sueldo no se pierde. Normalmente o tienes huecos o haces otras funciones.


luse

Creo que:

3.  La  parte de docencia directa no destinada a las actividades recogidas en el apartado anterior se  dedicará  a: a)  Docencia directa de apoyo al  alumnado repetidor en módulos profesionales perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional para  los cuales  se  tenga atribución docente. b)  Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las actividades de aula a realizar por parte del alumnado entrañen peligrosidad o complejidad en su  ejecución. c)  Actividades relativas a la preparación de las pruebas para  la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior. d) Docencia directa de apoyo en los módulos obligatorios del perfil  profesional de los programas de cualificación profesional  inicial, incluido el seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado que cursa estos programas. e)  Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas  a la mejora  y buen funcionamiento  de  los  medios  materiales  que  permiten  impartir el ciclo formativo. f)  Actuaciones encaminadas a la mejora  de la información y orientación profesional. 4.  Si las actividades recogidas en el apartado 2 requieren más horas de las contempladas  en el horario lectivo del profesorado, la parte no lectiva del horario regular se  dedicará  al seguimiento de la formación en centros de trabajo,  según lo establecido  en  el  artículo  13.4.d)  de  la  Orden  de  20  de  agosto de 2010, por la que se  regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. 5.  En cualquier caso, el número de horas en horario regular de este profesorado será  el establecido con carácter general.

Andaluz 04

Vale! Gracias a los dos. En mi centro no hay más ciclos; y yo no soy tutor de los alumnos en prácticas.


hispalense22

No es necesario ser tutor para tutorizar sus prácticas (creo)

De todas formas esas horas sino tutorizando FCT las cubrirás con otras actividades.

Teacher00

Cita de: andaluz_jc en 30 Enero, 2017, 22:29:02 PM
En mi instituto hay un ciclo formativo en donde yo imparto la lengua extranjera. El día ocho de marzo los alumnos se marchan a realizar sus prácticas, por lo que ya no habrá más clases. ¿Qué pasará con las dos horas que me libero? ¿La dirección me establecerá otras funciones? ¿Se convertirán en huecos libres? ¿Se pierde sueldo?

Los alumnos que vayan a prácticas deben saber que pueden asistir para subir nota, aunque no suelen hacerlo para aprovechar las prácticas.
Los que no vayan a prácticas asisten a su clase normal. Si no van a prácticas es porque tienen módulos suspensos. Si tu módulo lo tienen aprobado, puedes hacer otras tareas pero que yo sepa es obligada la permanencia en centro.

Se debe informar al alumnado de esa posibilidad, ya que muchos desconocen que tenemos que impartir clase en esas horas también, que se vayan a prácticas no significa que nos liberemos horas. De hecho es más similar a que no tienes alumnos, bien porque hayan aprobado todos contigo y no tengan necesidad de recuperar, y tampoco quieran subir nota. En ese caso me dedico a hacer prácticas de taller y preparar cosas, si viene algún alumno allí estoy. 

Juan Antonio López

Cuando los alumnos inician la FCT, tu horario se debe modificar en Séneca y poner las actividades que vas a realizar  de entre las que se establecen en la normativa  (según te han indicado snteriormente).
Ahora bien, si no tienes alumnos a los que atender en clase, ni FCT que supervisar, en la práctica dispones de una serie de horas libres que te administras como mejor sepas, al igual que hacen los jefes de departamento, los equipos directivos y los mayores de 55 años, con las reducciones horarias que disfrutan.

zocter

Te resumo:
Caso 1. Si te quedan alumnos suspensos, estas con ellos hasta Junio (hasta los examenes). Les darás la mitad de horas, tú eliges. Es decir, si el módulo es de 6 horas, tienes que dar 3. Si es de 7, 4....Las horas restantes serán para tutorizar FCT y para tareas de departamento,etc. Yo he tenido ese caso y en el centro no me obligaron a guardias (también era por la tarde)

Caso 2. Que aprueben todos. En este caso, si eres tutor de prácticas tendrás X horas para tutorizar dependiendo de la cantidad y el resto pues hacer cosas en el centro. Yo también he tenido este caso, ya que el año pasado en segundo eran muy pocos alumnos y aprobaron todos, y el centro decidió ponerme las 7 horas (no tutorizaba) a guardias, pero únicamente cuando era necesario (es decir si faltaba profesorado para cubrir). Si no era el caso, como sucedía el 95% de los días me quedaba en mi aula con la web o ayudaba a jefatura con algún papeleo.

En el centro debes de permanecer.


tormentas

Las guardias no están recogidas en ninguno de los supuestos de la normativa ya citada en este hilo, por lo que no pueden asignártelas en ese horario (y, en mi opinión, no deben aceptarse por parte del profesor). Además de que si las guardias no son lectivas, y ese fue uno de los motivos para que 4502 interinos nos fuéramos a la calle en 2012, pues tampoco pueden serlo para sustituir horas lectivas en ese periodo.

Desdobles, refuerzos (dentro de la familia profesional) y preparación de materiales, organización, mantenimiento... y nada más.

Yo de todas formas siempre suelo tener alumnos suspensos que vienen a clase, aunque sea de vez en cuando.

zocter

Cita de: tormentas en 01 Febrero, 2017, 08:18:53 AM
Las guardias no están recogidas en ninguno de los supuestos de la normativa ya citada en este hilo, por lo que no pueden asignártelas en ese horario (y, en mi opinión, no deben aceptarse por parte del profesor). Además de que si las guardias no son lectivas, y ese fue uno de los motivos para que 4502 interinos nos fuéramos a la calle en 2012, pues tampoco pueden serlo para sustituir horas lectivas en ese periodo.

Desdobles, refuerzos (dentro de la familia profesional) y preparación de materiales, organización, mantenimiento... y nada más.

Yo de todas formas siempre suelo tener alumnos suspensos que vienen a clase, aunque sea de vez en cuando.
Pero tendrás alumnado la mitad de las horas, las otras tienes que rellenarlas como has dicho.

Pues lo tendré en cuenta este año para el tema de las guardias si volviera a suceder...

Gracias,

Saludos.


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