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Duda acerca de la FCT en FPBásica

Iniciado por sebastian, 14 Febrero, 2017, 12:19:26 PM

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sebastian

Buenas,

Si un alumno/a tiene aprobado los módulos asociados a unidades de competencia (es decir, los específicos de la familia profesional de la FP Básica que cursa) pero suspende alguno de los otros módulos como Ciencias Aplicadas o Comunicación y sociedad ¿Puede asistir a la FCT? ¿O tiene que aprobar todos los módulos?

Gracias

luse

Hola Sebastián.

La respuesta es SI.

El acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo requerirá, con carácter general, que el alumnado tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo.

En este caso, el equipo educativo propondrá al equipo directivo el permiso parar que el alumno curse la FCT. Tiene que cumplir uno de estos casos:

  • FCT y módulo común
  • FCT y módulo asociado a unidad de competencia

La directiva tendrá que tener reflejado en el Proyecto Educativo de Centro qué hacer en estos casos. La directiva dará el visto bueno o denegará cursar la FCT a este alumno.
En ningún caso el alumno podrá ser evaluado de la FCT hasta que no haya superado el 100% de los módulos asociados a competencia.
En tu caso al tener el 100% de los módulos asociados a unidades de competencia SI puede aprobar la FCT, pero no obtendría el título hasta que supere los módulos comunes.

El alumnado que, cursando el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, tenga algún módulo profesional por superar para la obtención del título, dispondrá de un programa de refuerzo para la recuperación de aprendizajes no adquiridos, dirigido a su superación.

Así que el profesorado tiene que preparar el programa de refuerzo para que pueda superar el módulo profesional común, mientras realiza la FCT.

Excepcionalmente, el equipo educativo podrá proponer a la dirección del centro docente, que un alumno o alumna curse el módulo profesional de Formación en centros de trabajo y otro no asociado a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales no superado o el módulo profesional de Formación en centros de trabajo sin haber superado la totalidad de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de la enseñanza o Programa formativo de Formación Profesional Básica, según los criterios establecidos en el Proyecto Educativo de Centro. En cualquier caso, el alumnado no podrá ser evaluado de este módulo profesional sin haber superado previamente todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia.
El módulo profesional de Formación en centros de trabajo no podrá ser evaluado hasta haber superado todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del ciclo formativo. Su superación o no se expresará con los nominales APTO o NO APTO.


Normativa:

  • Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.
  • Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.
  • ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


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