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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Cita de: hugo5 en 02 Julio, 2017, 11:20:36 AM
¿Alguien sabe cual es ese tope, dónde viene recogido o de que jurisprudencia hablan?

Lo que dice la jurisprudencia es que en un concurso oposición el peso del concurso no puede ser tal que por sí solo condicione el proceso.

Por tanto el máximo peso de la fase de concurso podría ser 45 % frente al 33 % actual o al 40 % de la transitoria.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

hugo5

Cita de: respublica en 02 Julio, 2017, 20:59:47 PM


Cita de: hugo5 en 02 Julio, 2017, 11:20:36 AM
¿Alguien sabe cual es ese tope, dónde viene recogido o de que jurisprudencia hablan?

Lo que dice la jurisprudencia es que en un concurso oposición el peso del concurso no puede ser tal que por sí solo condicione el proceso.

Por tanto el máximo peso de la fase de concurso podría ser 45 % frente al 33 % actual o al 40 % de la transitoria.


Saludos.

Gracias respublica por tu respuesta, pero discúlpame que insista porque aún no lo tengo claro, entiendo que tu supones que el 40% o el 45%, sería razonable (yo también), pero es algo que ya está reflejado en algún decreto, en alguna sentencia, o que todavía se tiene que negociar, porque lo razonable es subjetivo, cada uno tiene el suyo.

Respecto a :

"...Pedir que la marca que has obtenido en unas olimpiadas te sirva ya para competir todas las restantes y puedas vivir eternamente de los réditos de un único esfuerzo puntual es una completa barbaridad, muy ventajosa y parcial, pero justo por ello es indefendible. No hay un solo sindicato, partido o comunidad autónoma que defienda semejante postura ni para las oposiciones docentes ni para ningunas otras..." etc..

La comparativa con las olimpiadas es muy buena, y si además, le añadimos lo de vivir eternamente de las rentas (o réditos), es demoledora. "Vivir eternamente de los réditos", "esfuerzo puntual", "barbaridad". Entonces cuando saque la plaza alguien me puede decir: "que barbaridad, hiciste un esfuerzo puntual, y vas a vivir de las rentas eternamente". O quizás no, porque eso es lo establecido, es lo oficial, lo válido. Si no intentásemos mejorar lo "oficial" seguiríamos con el derecho de pernada.

No estás de acuerdo con el sistema actual de oposiciones porque es indiscutiblemente injusto (totalmente de acuerdo), pero en la primera parte de tu escrito haces una defensa global del proceso, que igual no es capaz de hacerlo ni el que lo inventó.

Desde mi punto de vista, el error es que partimos de conceptos que nos han impuesto otros, (esos mismos de siempre, que están en política sin haber hecho ni una prueba de ortografía), y lo peor es que terminamos asumiéndolos como válidos. Como dice el profesor de la Rioja: "se ha logrado que asuman un cierto grado de culpabilidad", "mayoritariamente asumen que no son lo suficientemente buenos para ocupar su puesto de trabajo, aunque lo vengan desempeñando desde hace más de veinte años -se dan casos peores-, a plena satisfacción, hasta que no sean capaces de superar un examen. Uno más."

Somos funcionarios interinos, por tanto, hemos aprobado ya, y con buena nota. ¿No es válida esa nota para dar clases exactamente igual que el funcionario de carrera?.¿No hay interinos que llevan hasta 30 años dando clases?. Es que para colmo, cuando un compañero interino saca la plaza, está en "prácticas", increible, y lo asumimos como normal.

Es que ya somos maestros o profesores..., que estoy haciendo la misma labor que hacen "los de la plaza"...Que no tengo que demostrar que valgo para maestro, que ya he superado las pruebas y realizado el trabajo por X años. No tengo que volver a perder tiempo, dinero, y esfuerzo una y otra vez, porque ese sea el sistema.

El listón (o la meta) no tiene que estar "en la plaza", tiene que estar en el primer contrato que me hicieron para dar clases, si llevo 1, 2, o 3 años realizando esa labor con solvencia, ya he llegado, ya soy maestro. ¿En cuantas profesiones se examina a los trabajadores una vez que se está realizando el trabajo?

Ese es el concepto que primero tenemos que digerir nosotros y luego hacérselo ver a sindicatos y políticos. La sentencia europea no viene a decir que ya somos trabajadores de esta empresa y que después de tres años trabajando tendríamos que ser fijos...

¿Por qué mantener la nota? porque sería el primer paso para empezar a cambiar las cosas, si a eso le añadimos eliminar el límite en el peso de la experiencia y del expediente académico, tendríamos algo muy parecido al NAD, no habría una lista oficial, pero si una virtual porque cuando salieran plazas se las llevarían los que más puntos tuvieran, los primeros de "la lista". Se acabaría con el sufrimiento de muchos compañeros año si y año no. Y a más edad, más sufrimiento. A partir de ahí tendríamos nosotros el control, o por lo menos "cierto control", sobre la forma de pasar de funcionario interino a funcionario de carrera, pero eso no interesa, mejor seguir como estamos.

Estoy de acuerdo con la doble vía, porque a falta de pan, buenas son tortas; pero con esto no se acaba que de nuevo tengamos que ser evaluados. ¿Que prueba es más objetiva y que mejor criterio de evaluación, que el trabajo que estamos realizando día a día?

Mantener la nota es reconocer un esfuerzo realizado; ¿parcial?, todos hemos luchado en igualdad...¿ esfuerzo puntual? Para mí, es más difícil sacar buena nota en las oposiciones que la propia carrera, ¿fracaso por haber aprobado con buena nota y no obtener plaza?, pues no compañero, el éxito o el fracaso no depende de la veleidad de unos señores que sacan plazas cuando les viene en gana (o les obligan). Socialmente claro que si, así funcionamos, lo mismo que se consideran personas triunfadoras a Emilio Botín o Amancio Ortega. Pero yo pienso de otra forma.
Si seguimos dando por bueno todo (o parte) de lo que nos imponen, no es de extrañar, que nada haya cambiado desde la dictadura.

Gracias compañero por intervenir, y como lo cortés no quita lo valiente, tengo que decirte, que tus aportaciones en este foro me han parecido siempre muy valiosas.

Saludos y buenas vacaciones


bechi

Impresionante valoración Hugo5. La realidad pura y dura.
Felices vacaciones compis!!

Viliel

Tus glosas y comentarios al análisis, siempre lúcido, del compañero res publica, son,compañero hugo5, certeras y cabales; tu escalpelo hace la única disección posible de esa cosa con la que porfiamos.


respublica



Cita de: hugo5 en 03 Julio, 2017, 11:41:27 AM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2017, 20:59:47 PM

Cita de: hugo5 en 02 Julio, 2017, 11:20:36 AM
¿Alguien sabe cual es ese tope, dónde viene recogido o de que jurisprudencia hablan?

Lo que dice la jurisprudencia es que en un concurso oposición el peso del concurso no puede ser tal que por sí solo condicione el proceso.

Por tanto el máximo peso de la fase de concurso podría ser 45 % frente al 33 % actual o al 40 % de la transitoria.

Gracias respublica por tu respuesta, pero discúlpame que insista porque aún no lo tengo claro, entiendo que tu supones que el 40% o el 45%, sería razonable (yo también), pero es algo que ya está reflejado en algún decreto, en alguna sentencia, o que todavía se tiene que negociar, porque lo razonable es subjetivo, cada uno tiene el suyo.

Yo no creo que el peso del 40% o el 45% de la fase de concurso sea razonable sino que yo defiendo que sea el 100 %, es decir, un concurso de méritos, como ya sucede con los profesores universitarios.

Y esto dentro de un sistema en el que haya otra vía para que los que aún no tienen experiencia también puedan acceder a un trabajo público.

Así se cumpliría la Constitución española (arts. 23.2 y 103.3) que define dos principios generales que rigen en el acceso al empleo público: los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que cabe añadir el de publicidad y concurrencia establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, y ello con independencia de que se trate de plazas de personal funcionario o laboral.

El establecimiento de un concurso oposición y el peso actual de la fase de concurso viene en el RD que regula las oposiciones docentes no universitarias.

Se dieron intentos en otras comunidades autónomas, que tenían fijado como concurso oposición el sistema de acceso para sus funcionarios autonómicos, de dar mayor peso a la fase de concurso que a la de oposición, fueron recurridas y el resultado que creó jurisprudencia fue el que dije antes.

Por cierto que el sistema que la Junta de Andalucía tiene fijado actualmente para sus funcionarios autonómicos no es el concurso oposición, sino la oposición pura y dura y renueva completamente las bolsas de interinos con cada oposición ordenados estrictamente por la última nota.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

alboradas

Cita de: respublica en 03 Julio, 2017, 19:54:18 PM


Cita de: hugo5 en 03 Julio, 2017, 11:41:27 AM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2017, 20:59:47 PM

Cita de: hugo5 en 02 Julio, 2017, 11:20:36 AM
¿Alguien sabe cual es ese tope, dónde viene recogido o de que jurisprudencia hablan?

Lo que dice la jurisprudencia es que en un concurso oposición el peso del concurso no puede ser tal que por sí solo condicione el proceso.

Por tanto el máximo peso de la fase de concurso podría ser 45 % frente al 33 % actual o al 40 % de la transitoria.

Gracias respublica por tu respuesta, pero discúlpame que insista porque aún no lo tengo claro, entiendo que tu supones que el 40% o el 45%, sería razonable (yo también), pero es algo que ya está reflejado en algún decreto, en alguna sentencia, o que todavía se tiene que negociar, porque lo razonable es subjetivo, cada uno tiene el suyo.

Yo no creo que el peso del 40% o el 45% de la fase de concurso sea razonable sino que yo defiendo que sea el 100 %, es decir, un concurso de méritos, como ya sucede con los profesores universitarios.

Y esto dentro de un sistema en el que haya otra vía para que los que aún no tienen experiencia también puedan acceder a un trabajo público.

Así se cumpliría la Constitución española (arts. 23.2 y 103.3) que define dos principios generales que rigen en el acceso al empleo público: los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que cabe añadir el de publicidad y concurrencia establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, y ello con independencia de que se trate de plazas de personal funcionario o laboral.

El establecimiento de un concurso oposición y el peso actual de la fase de concurso viene en el RD que regula las oposiciones docentes no universitarias.

Se dieron intentos en otras comunidades autónomas, que tenían fijado como concurso oposición el sistema de acceso para sus funcionarios autonómicos, de dar mayor peso a la fase de concurso que a la de oposición, fueron recurridas y el resultado que creó jurisprudencia fue el que dije antes.

Por cierto que el sistema que la Junta de Andalucía tiene fijado actualmente para sus funcionarios autonómicos no es el concurso oposición, sino la oposición pura y dura y renueva completamente las bolsas de interinos con cada oposición ordenados estrictamente por la última nota.


Saludos.

Pues comp!etamente de acuerdo, para qué vamos a andarnos con medias tintas.

Para otros funcionarios del Estado : Justicia, Hacienda, etc.  tienen incluso promoción interna.

En cualquier caso habría que actualizar  el EBEP , necesita ponerse al día en la realidad social sin más dilación.

El problema de siempre es que somos un colectivo desunido y hasta a veces parece acomplejado. Debemos mirarnos por ejemplo en el colectivo de Sanidad, ellos son más piña, tienen más fuerza y por consiguiente consiguen mejores avances en sus condiciones.

Podemos hacer lo mismo.

Saludos.

hugo5

Cita de: respublica en 03 Julio, 2017, 19:54:18 PM


Cita de: hugo5 en 03 Julio, 2017, 11:41:27 AM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2017, 20:59:47 PM

Cita de: hugo5 en 02 Julio, 2017, 11:20:36 AM
¿Alguien sabe cual es ese tope, dónde viene recogido o de que jurisprudencia hablan?

Lo que dice la jurisprudencia es que en un concurso oposición el peso del concurso no puede ser tal que por sí solo condicione el proceso.

Por tanto el máximo peso de la fase de concurso podría ser 45 % frente al 33 % actual o al 40 % de la transitoria.

Gracias respublica por tu respuesta, pero discúlpame que insista porque aún no lo tengo claro, entiendo que tu supones que el 40% o el 45%, sería razonable (yo también), pero es algo que ya está reflejado en algún decreto, en alguna sentencia, o que todavía se tiene que negociar, porque lo razonable es subjetivo, cada uno tiene el suyo.

Yo no creo que el peso del 40% o el 45% de la fase de concurso sea razonable sino que yo defiendo que sea el 100 %, es decir, un concurso de méritos, como ya sucede con los profesores universitarios.

Y esto dentro de un sistema en el que haya otra vía para que los que aún no tienen experiencia también puedan acceder a un trabajo público.

Así se cumpliría la Constitución española (arts. 23.2 y 103.3) que define dos principios generales que rigen en el acceso al empleo público: los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que cabe añadir el de publicidad y concurrencia establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, y ello con independencia de que se trate de plazas de personal funcionario o laboral.

El establecimiento de un concurso oposición y el peso actual de la fase de concurso viene en el RD que regula las oposiciones docentes no universitarias.

Se dieron intentos en otras comunidades autónomas, que tenían fijado como concurso oposición el sistema de acceso para sus funcionarios autonómicos, de dar mayor peso a la fase de concurso que a la de oposición, fueron recurridas y el resultado que creó jurisprudencia fue el que dije antes.

Por cierto que el sistema que la Junta de Andalucía tiene fijado actualmente para sus funcionarios autonómicos no es el concurso oposición, sino la oposición pura y dura y renueva completamente las bolsas de interinos con cada oposición ordenados estrictamente por la última nota.


Saludos.


Gracias respublica por tu respuesta, y por la información que aportas, siempre enriquecedora.

Saludos

respublica



Cita de: alboradas en 03 Julio, 2017, 21:24:18 PM
Para otros funcionarios del Estado : Justicia, Hacienda, etc.  tienen incluso promoción interna.

La promoción interna nunca es para interinos, es para que un funcionario acceda a un puesto de categoría superior.

En el caso docente es para que maestros o profesores técnicos de FP, que son del subgrupo A2, puedan acceder a cuerpos del subgrupo A1.

Por lo demás, está claro que la fuerza negociadora depende de la capacidad de reacción y movilización y para ello es vital estar unidos, bien organizados y dispuestos a todo.

Hasta ahora hemos dado muchos signos de debilidad pero nunca es tarde para aprender y rectificar.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Viliel

Efectivamente hay que plantarse ya y plantear una buena lid. Nunca es tarde si la dicha es buena

mestizo

El MEC dice que sería conveniente darle una vuelta a los temarios.

La única vuelta que hay que darle a los temarios es reducir un tercio de los mismos, (obviamente los que estén más desfasados) ya que siempre fueron demasiados.

Muchos nos estudiamos los temarios de siempre, luego para el mismo proceso los cambiaron y nos volvimos a estudiar los nuevos, y finalmente suprimieron las oposiciones.
Espero que tamaña tortura no la volvamos a sufrir.

Con respecto al concurso de méritos para interinos, este podría crear división entre los interinos. Ya que enfrentaría a los que tiene muchos años de servicio y pocos méritos, con los que tienen muchos méritos pero pocos años de servicio.
En 1873 SE PROCLAMO LA I REPUBLICA ESPAÑOLA, y pocos meses después se declaran repúblicas independientes, Valencia, Málaga, Alcoy, Bailén, Cádiz, Sevilla, Torrevieja, Tarifa, Almansa, Andújar, Cartagena, Cataluña, Granada, Motril, Salamanca, Jumilla o Camuñas.

Por si fuera poco, Granada declara oficialmente la guerra a Jaén, Cartagena bombardeó el puerto de Alicante con la fragata Vitoria y se anexiona Torrevieja arrebatándosela a Alicante, aunque Torrevieja ya era una república independiente, mientras Jumilla declara la guerra a Murcia.

Parece una broma pero hubo cientos de muertos.
NO A UN REFERÉNDUM SEPARATISTA E ILEGAL.Y que si lo pierden pedirán otro y otro hasta que ganen uno.


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