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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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caad

Parece que así quedará el dichoso artículo.

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caad



juan máximo




Freams

Vaya nivel  sindicatos que tenemos. Por no hablar de los ciberactivistas que reclamaban huelgas cuales alumnos de ESO y sin embargo estaban las concentraciones del martes con 17 personas

lixsi2

Cita de: Emilin en 29 Mayo, 2017, 10:13:28 AM
Acertado análisis de Ustea:

http://ustea.es/new/consecuencias-del-acuerdo-para-la-mejora-del-empleo-publico-y-los-presupuestos-generales-del-estado-en-el-empleo-interino-de-las-administraciones-y-empresas-publicas/

El análisis de USTEA da vergúenza ajena. Mezcla churras con merinas, pretendiendo que la educación somos el ombligo del mundo, cuando la administración se compone de cientos de colectivos que no están limitados a contratos de 10 meses. Y por otra parte habla de cientos de miles de despidos cuando no hay más de cientos de miles de interinos. Además cita el EBEB para lo que le interesa y omite que en el EBEP lo contratos por acumulación de tareas ya estaban limitados a 3 años y los de programas temporales a 3 años, por no decir, que el interino no tiene que cambiar de centro todos los días. Pide una consolidación de personas que cualquier opositor, por medio de un juzgado, echará abajo.

lixsi2

Cita de: respublica en 29 Mayo, 2017, 15:39:40 PM
Cita de: mestizo en 29 Mayo, 2017, 14:47:02 PM
Cita de: respublica en 27 Mayo, 2017, 16:40:33 PM
Y luego crítica a los nacionalismos insolidarios y se ponen como garantes de que todos los españoles tengan igual trato vivan donde vivan.

Y lo peor es que muchos se lo siguen creyendo.


Saludos.
Esto es producto de la nefasta ley electoral que tenemos, todos sabemos que cualquier otro partido cedería aún  más, ya que simpatizan más con el independentismo.

¿Y quién es el responsable de que tengamos esa ley electoral sino el mismo PP y sus aliados?


Saludos.

Del PP, PSOE, Convergencia, ERC, Compromís y Bildu, Coalición Canaria, Nueva Canarias, etc..., entre otros e incluso Podemos y sus convergencias. Es decir a los que beneficia. A los únicos que perjudicó siempre fue a la extinta IU.Y si ganaran otros la defenderían otros.

borja82

Desapareció la limitación de los 3 años o no?

La web está llena de sindicatos que celebran la retirada de dicha limitación temporal y, al mismo tiempo, este sindicato alertando de que, verdaderamente esto no se ha retirado... ¿Quién no describe la realidad de forma objetiva?



Saludos


lixsi2

Cita de: juan máximo en 01 Junio, 2017, 14:42:41 PM
Dictamen de la Comisión de Presupuestos (art. 19.2 página 27)

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-6-11.PDF

Gracias Juan Máximo, varias cosas para quien quiera verlas:

TASA DE REPOSICIÓN:

la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Otra cosa es que la Junta saque menos del 100%, que puede hacerlo.

CÁLCULO DE LA TASA DE REPOSICIÓN (DONDE ESTÁ LA TRAMPA)

4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijosy da la casualidad que mediante la plantilla de funcionamiento tenemos a la mitad de los empleados en precario- que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

CÁLCULO DE LA OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO (DONDE ESTÁ LA SEGUNDA TRAMPA)

el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 (no habla necesariamente de por la misma persona, que en nuestro caso es casi imposible, ni siquiera plazas fijas). Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, (podemos ir descartando sacar una bolita y que nos hagan funcionarios, todos los aspirantes lo llevarían al juzgado) podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos (lo que pasa que las CCAA harán el examen lo suficiente fácil o darán otras oportunidades pues se deja en sus manos la negociación final).

DURACIÓN DE LOS CONTRATOS (BÁSICAMENTE LO QUE PONE EL EBEP, SALVO QUE DEBERÍAMOS DIFERENCIAR VACANTE Y SUSTITUCIÓN DE FORMA JURÍDICA Y NO DE ANDAR POR CASA)

La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años (Cosa que ya era así, en otros sectores). En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma persona se estará a lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el contrato. No obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, (nuestras vacantes sólo duran un año, hay ser cerrado de mollera para no verlo, y el resto de sectores deberían sacarlas en cada OPE) sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento. Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Ahora ha reclamar de verdad que salgan las plazas vacantes ocultas a la OPE extraordinaria.

Un saludo.


respublica

Todo eso no es más que el acuerdo que se había firmado y que de sobra conocíamos.


Saludos.


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