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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Cita de: borja82 en 01 Junio, 2017, 19:54:11 PM
Desapareció la limitación de los 3 años o no?

La web está llena de sindicatos que celebran la retirada de dicha limitación temporal y, al mismo tiempo, este sindicato alertando de que, verdaderamente esto no se ha retirado... ¿Quién no describe la realidad de forma objetiva?



Saludos

Sí desapareció y el último comunicado de STEs, al que pertenece Usted así informa de ello aunque advierte de que el acuerdo firmado supondrá la consolidación de puestos pero no de quienes hemos trabajado en ellos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

borja82

Gracias por tu aclaración [img]respublica. Sin embargo, a qué crees que se refiere este párrafo del comunicado que STEs ha publicado hoy mismo (lo he rodeado en amarillo).

Gracias anticipadas y un saludo.

[archivo adjunto borrado por el administrador]


AupaElx

Cita de: lixsi2 en 01 Junio, 2017, 20:00:44 PM
Cita de: juan máximo en 01 Junio, 2017, 14:42:41 PM
Dictamen de la Comisión de Presupuestos (art. 19.2 página 27)

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-6-11.PDF

Gracias Juan Máximo, varias cosas para quien quiera verlas:

TASA DE REPOSICIÃ"N:

la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Otra cosa es que la Junta saque menos del 100%, que puede hacerlo.

CÁLCULO DE LA TASA DE REPOSICIÃ"N (DONDE ESTÁ LA TRAMPA)

4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijosy da la casualidad que mediante la plantilla de funcionamiento tenemos a la mitad de los empleados en precario- que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

CÁLCULO DE LA OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO (DONDE ESTÁ LA SEGUNDA TRAMPA)

el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 (no habla necesariamente de por la misma persona, que en nuestro caso es casi imposible, ni siquiera plazas fijas). Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, (podemos ir descartando sacar una bolita y que nos hagan funcionarios, todos los aspirantes lo llevarían al juzgado) podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos (lo que pasa que las CCAA harán el examen lo suficiente fácil o darán otras oportunidades pues se deja en sus manos la negociación final).

DURACIÃ"N DE LOS CONTRATOS (BÁSICAMENTE LO QUE PONE EL EBEP, SALVO QUE DEBERÍAMOS DIFERENCIAR VACANTE Y SUSTITUCIÃ"N DE FORMA JURÍDICA Y NO DE ANDAR POR CASA)

La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años (Cosa que ya era así, en otros sectores). En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma persona se estará a lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el contrato. No obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, (nuestras vacantes sólo duran un año, hay ser cerrado de mollera para no verlo, y el resto de sectores deberían sacarlas en cada OPE) sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento. Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Ahora ha reclamar de verdad que salgan las plazas vacantes ocultas a la OPE extraordinaria.

Un saludo.


¿Entonces, que en Sanidad en el año 2002, la OPE de consolidación fuese elaborar una memoria, y debía presentarse persoal interino, es ilegal? ¿Y hacer algo similar en educación es ilegal? Vaya. No sabía que la legalidad relacionada con "libre acceso, publicidad, y bla bla, sólo se tiene que cumplir en educación.

Y voy más allá. ¿hacer una OPE basada en la aportación de méritos, a la que pueda presentarse cualquiera, no cumpliría los requisitos de capacidad, publicidad y libre acceso, si se publicita la convocatoria, se da acceso a todo el mundo y el baremo recoge méritos sobre capacidades relacionadas con la docencia? Que alguien me explique por qué no.

respublica



Cita de: borja82 en 01 Junio, 2017, 20:37:15 PM
Gracias por tu aclaración respublica. Sin embargo, a qué crees que se refiere este párrafo del comunicado que STEs ha publicado hoy mismo (lo he rodeado en amarillo).

Gracias anticipadas y un saludo.

Se refiere a lo que escribí antes, que se consolidarán puestos pero no a quienes los estamos ocupando. Es decir, que tras tres años de oposiciones quien no las haya sacado compitiendo con todos tendrá pocas posibilidades de seguir de interino porque el 90 % de las vacantes, aproximadamente, desaparecerá.

STEs pide un proceso extraordinario de consolidación de interinos por concurso de méritos, que está recogido en la legislación y se hace en otros ámbitos como el sanitario.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


borja82

Gracias, respublica, por tus afinadas aclaraciones.

Un saludo.

AupaElx

Y comento yo...
¿Entonces, que en Sanidad en el año 2002, la OPE de consolidación fuese elaborar una memoria, y debía presentarse persoal interino, es ilegal? ¿Y hacer algo similar en educación es ilegal, cuando además lo recoge claramente el EBEP? Vaya. No sabí­a que la legalidad relacionada con "libre acceso, publicidad, y bla bla, sólo se tiene que cumplir en educación.

Y voy más allá. ¿Hacer una OPE basada en la aportación de méritos, a la que pueda presentarse cualquiera, no cumplirí­a los requisitos de capacidad, publicidad y libre acceso, si se publicita la convocatoria, se da acceso a todo el mundo y el baremo recoge méritos sobre capacidades relacionadas con la docencia? Que alguien me explique por qué no.

lixsi2

La desaparición de los 3 años no desapareció, se quitó para mentes obtusas, pero sigue estando en otra norma llamada ebab que sigue rigiendo para los contratos de acumulación de tareas (6 meses) y además para los programas temporales (3 años).

En el ámbito de la enseñanza sigue limitado a los 10 meses, por sus normas chapuceras específicas y porque no podemos ocupar una vacante ni una sustitución hasta que el titular se incorpora, sino sólo hasta el 30 de junio.

Lo único que puede haber mejorado es para aquellos funcionarios de otros ámbitos que están haciendo sustituciones con reserva de puesto de trabajo (por ejemplo por sindicalistas o políticos) que duran más que 3 años (aunque suponen un 0,1% y suelen estar dadas a dedo). Esa gente no tendrá que cesar, en otros ámbitos, que es donde podía estarse en el mismo puesto durante años.

También abre la puerta, claro está, a que las plantillas de funcionamiento, precariedad estructural y contratos por programa sigan sin hacerse de plantilla fija y prolongándose en fraude de ley, origen de la temporalidad y de que llevamos aprobados varios exámenes y sin plaza por falta de plazas ofertadas (aunque vacantes ocultas hay más que suficientes).

lixsi2

Cita de: respublica en 01 Junio, 2017, 21:30:59 PM


Cita de: borja82 en 01 Junio, 2017, 20:37:15 PM
Gracias por tu aclaración respublica. Sin embargo, a qué crees que se refiere este párrafo del comunicado que STEs ha publicado hoy mismo (lo he rodeado en amarillo).

Gracias anticipadas y un saludo.

Se refiere a lo que escribí antes, que se consolidarán puestos pero no a quienes los estamos ocupando. Es decir, que tras tres años de oposiciones quien no las haya sacado compitiendo con todos tendrá pocas posibilidades de seguir de interino porque el 90 % de las vacantes, aproximadamente, desaparecerá.

STEs pide un proceso extraordinario de consolidación de interinos por concurso de méritos, que está recogido en la legislación y se hace en otros ámbitos como el sanitario.


Saludos.

Tras tres años de oposiciciones no se habrán sacado ni la mitad de vacanes estructurales, no hay más que ver, que no se da ni reclama ni un número concreto, y seguirán siguiendo ocupadas por interinos.

A eso hay que añadir todas las sustituciones (por excedencias, enfermedades, etc...) que también serán ocupadas por interinos.

Y además todas las plazas de las OPE, que con el 100% no se convocan y que serán ocupadas por interinos.

Los interino habremos bajado, pero entrarán otros, es algo de sentido común. A no ser que se cierre la escuela o alguna conspiración judeo-masónica parecida, cosa que no le interesa ni a Merkel.



lixsi2

Cita de: AupaElx en 01 Junio, 2017, 20:37:41 PM
Cita de: lixsi2 en 01 Junio, 2017, 20:00:44 PM
Cita de: juan máximo en 01 Junio, 2017, 14:42:41 PM
Dictamen de la Comisión de Presupuestos (art. 19.2 página 27)

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-6-11.PDF

Gracias Juan Máximo, varias cosas para quien quiera verlas:

TASA DE REPOSICIÃ"N:

la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Otra cosa es que la Junta saque menos del 100%, que puede hacerlo.

CÁLCULO DE LA TASA DE REPOSICIÃ"N (DONDE ESTÁ LA TRAMPA)

4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijosy da la casualidad que mediante la plantilla de funcionamiento tenemos a la mitad de los empleados en precario- que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

CÁLCULO DE LA OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO (DONDE ESTÁ LA SEGUNDA TRAMPA)

el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 (no habla necesariamente de por la misma persona, que en nuestro caso es casi imposible, ni siquiera plazas fijas). Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, (podemos ir descartando sacar una bolita y que nos hagan funcionarios, todos los aspirantes lo llevarían al juzgado) podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos (lo que pasa que las CCAA harán el examen lo suficiente fácil o darán otras oportunidades pues se deja en sus manos la negociación final).

DURACIÃ"N DE LOS CONTRATOS (BÁSICAMENTE LO QUE PONE EL EBEP, SALVO QUE DEBERÍAMOS DIFERENCIAR VACANTE Y SUSTITUCIÃ"N DE FORMA JURÍDICA Y NO DE ANDAR POR CASA)

La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años (Cosa que ya era así, en otros sectores). En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma persona se estará a lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el contrato. No obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, (nuestras vacantes sólo duran un año, hay ser cerrado de mollera para no verlo, y el resto de sectores deberían sacarlas en cada OPE) sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento. Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Ahora ha reclamar de verdad que salgan las plazas vacantes ocultas a la OPE extraordinaria.

Un saludo.


¿Entonces, que en Sanidad en el año 2002, la OPE de consolidación fuese elaborar una memoria, y debía presentarse persoal interino, es ilegal? ¿Y hacer algo similar en educación es ilegal? Vaya. No sabía que la legalidad relacionada con "libre acceso, publicidad, y bla bla, sólo se tiene que cumplir en educación.

Y voy más allá. ¿hacer una OPE basada en la aportación de méritos, a la que pueda presentarse cualquiera, no cumpliría los requisitos de capacidad, publicidad y libre acceso, si se publicita la convocatoria, se da acceso a todo el mundo y el baremo recoge méritos sobre capacidades relacionadas con la docencia? Que alguien me explique por qué no.

No sé de qué consolidación hablas. Consolidaciones hay muchas. Y también la junta hace unos años hizo funcionarios a varios miembros de una administración paralela. Las consolidaciones (que son de plazas) se suelen hacer priorizando a los que tienen experiencia, pero no haciendo completamente imposible que un opositor apruebe (o al menos no haciéndolo descarado).Por ejemplo con un examen fácil y un baremo que discrimine. Más que nada porque hacerlo a lo bestia sería un apaño y una corrupción.

hugo5

A todos interesa que las plazas ofertadas sean para interinos, a la administración para evitarse futuras reclamaciones, a la sociedad porque son los más preparados y lógicamente a los propios interinos.

Hemos aprobado una o mas veces las oposiciones, tenemos la experiencia y  no tenemos plaza porque las administraciones han estado cometiendo fraude.

Algunos esgrimirán lo de "libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad", y si fuera posible eliminar lo de "mérito"... mejor, así empezar todos de cero. Como si a los interinos se nos hubiera regalado algo. Cuando voy a algún sitio y hay cola, me pongo el último y espero a que me toque ("méritos"); no trato de colarme.

Saludos


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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