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¿Por qué los provisionales no tenemos derecho a concursillo?

Iniciado por david3142001, 07 Abril, 2017, 19:31:36 PM

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mapa

Rantamplán, por curiosidad, ¿En qué ley o decreto está escrito lo del que hay que optar por puesto de las mismas características?.  (No lo pongo en duda, sólo quiero leerlo)

rantanplan

Cita de: mapa en 25 Abril, 2017, 13:59:19 PMRantamplán, por curiosidad, ¿En qué ley o decreto está escrito lo del que hay que optar por puesto de las mismas características?.  (No lo pongo en duda, sólo quiero leerlo)

En la orden que regula el procedimiento de colocación de efectivos (24 de mayo de 2011), en su redacción de 18 de junio de 2016:

Citar«Artículo 13. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza beneficiario de una comisión de servicio.

[...]

5. Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la participación en los concursos de traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos, centros o localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona solicitante o cuando se haya renunciado al procedimiento.

El personal a que se refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

Por último, quien participe y obtenga destino provisional durante seis cursos académicos consecutivos por esta modalidad de comisión de servicio no podrá obtener una nueva comisión de servicio ni, en consecuencia, participar en este procedimiento, por este colectivo, hasta no haber mediado una convocatoria sin participar.»


mapa


theedge

Bueno puedes participar por tu especialidad y por puestos específicos. Incluso por francés lengua extranjera si estás habilitado, en mi caso es así. Y tengo definitivo por PT e hice concursillo por PT y por Francés. y de hecho la plaza que ocupo es por Francés. Así que hay excepciones a la norma también.

Saludos.
We are one but we are not the same


rantanplan

Cita de: theedge en 25 Abril, 2017, 17:57:26 PMBueno puedes participar por tu especialidad y por puestos específicos. Incluso por francés lengua extranjera si estás habilitado, en mi caso es así. Y tengo definitivo por PT e hice concursillo por PT y por Francés. y de hecho la plaza que ocupo es por Francés. Así que hay excepciones a la norma también

Las excepciones vienen también expresadas en el párrafo citado: Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias. Pero eso sólo obra en un sentido, no en el contrario. Y, en cualquier caso, siempre se pueden pedir puestos específicos sin acogerse a la comisión por conciliación: la diferencia es que no se tiene preferencia sobre los provisionales.


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