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TITULACIÓN 4º ESO

Iniciado por lestat, 21 Junio, 2017, 19:46:52 PM

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rantanplan

Cita de: oricor en 22 Junio, 2017, 12:18:09 PMLos alumnos con NEE y adaptaciones curriculares significativas se evalúan conforme a su adaptación curricular. La orden de adaptación curricular establece que los criterios de promoción y titulación del alumnado con adaptación significativa serán los establecidos en su adaptación. Como muy bien ha dicho jmcala, al igual que pasa con la titulación del alumnado que no presenta necesidades educativas, será el equipo educativo quien finalmente decida la titulación pero en este caso los criterios tenidos en cuenta serán los establecidos en su adaptación. p/QUIOTE]

De nuevo, no sé mucho del asunto, pero en la LOMCE una cosa es la evaluación y la aprobación de la secundaria y otra distinta la obtención del título, y una cosa no implica la otra, cosa que antes sí sucedía. Yo entiendo que la única normativa que regula la titulación en la ESO es este decreto y en este decreto se sustituye el examen de reválida por determinar si el alumno cumple con los objetivos de la etapa. No veo yo que en el artículo 2 del RD se hagan excepciones.

En cualquier caso, sigue siendo válido eso de que si el alumno sólo ha suspendido inglés y no cursa otra lengua extranjera, no cumple con los objetivos de etapa y se le debería suspender.

rantanplan

Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2017, 15:21:17 PMEn cualquier caso, sigue siendo válido eso de que si el alumno sólo ha suspendido inglés y no cursa otra lengua extranjera, no cumple con los objetivos de etapa y se le debería suspender.

Fe de erratas: no debería titular.


oricor

Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2017, 15:29:53 PM
Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2017, 15:21:17 PMEn cualquier caso, sigue siendo válido eso de que si el alumno sólo ha suspendido inglés y no cursa otra lengua extranjera, no cumple con los objetivos de etapa y se le debería suspender.

Fe de erratas: no debería titular.

No es válido porque el RD establece que puede titular con 1 y 2 materias supensas que no sean simultáneamente lengua y mates.

Saludos

jmcala

Vamos ver, rantanplan, si el alumno ha suspendido inglés en 4° de ESO y tiene aprobado el inglés de los tres primeros cursos de la ESO, ¿no cumple los objetivos de la etapa?

www.ejercicios-fyq.com



oricor

Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2017, 15:21:17 PM
Cita de: oricor en 22 Junio, 2017, 12:18:09 PMLos alumnos con NEE y adaptaciones curriculares significativas se evalúan conforme a su adaptación curricular. La orden de adaptación curricular establece que los criterios de promoción y titulación del alumnado con adaptación significativa serán los establecidos en su adaptación. Como muy bien ha dicho jmcala, al igual que pasa con la titulación del alumnado que no presenta necesidades educativas, será el equipo educativo quien finalmente decida la titulación pero en este caso los criterios tenidos en cuenta serán los establecidos en su adaptación. p/QUIOTE]

De nuevo, no sé mucho del asunto, pero en la LOMCE una cosa es la evaluación y la aprobación de la secundaria y otra distinta la obtención del título, y una cosa no implica la otra, cosa que antes sí sucedía. Yo entiendo que la única normativa que regula la titulación en la ESO es este decreto y en este decreto se sustituye el examen de reválida por determinar si el alumno cumple con los objetivos de la etapa. No veo yo que en el artículo 2 del RD se hagan excepciones.

En cualquier caso, sigue siendo válido eso de que si el alumno sólo ha suspendido inglés y no cursa otra lengua extranjera, no cumple con los objetivos de etapa y se le debería suspender.

No entiendo qué quieres decir con que una cosa es la evaluación y la aprobación de la secundaria y otra distinta la obtención del título, ¿qué diferencia hay?  anaidpreocupados  . Al no haber prueba final de secundaria aprobar la secundaria significa titular.

En lo que sí llevas razón es que este RD no  ha tenido en cuenta la titulación del alumnado con NEE con adaptaciones curriculares significativas por lo que la normativa de referencia para estos casos será la orden de 25 de julio de 2008 junto con las instrucciones de marzo de 2017.

Saludos.

rantanplan

Cita de: jmcala en 22 Junio, 2017, 16:19:36 PMVamos ver, rantanplan, si el alumno ha suspendido inglés en 4° de ESO y tiene aprobado el inglés de los tres primeros cursos de la ESO, ¿no cumple los objetivos de la etapa?

El objetivo en particular dice, textualmente, esto:

Citari) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

Si el alumno no ha aprobado inglés de 4º ESO no está claro que haya alcanzado ese objetivo, porque lo que está claro es que si ya había alcanzado ese objetivo en 3º de la ESO, ¿para qué narices existe inglés en 4º de la ESO? Es obvio que el equipo educativo tendrá que debatir (en este cosa más bien preguntarle al profesor de inglés) si ese niño cumple con el objetivo o no.

Lo que realmente quiero decir, es que no se puede afirmar categóricamente que si el niño ha aprobado todo menos una o dos asignaturas es imposible justificar que no ha cumplido los objetivos de etapa. Por supuesto que se puede justificar y este es un ejemplo, el primero que se me ha ocurrido. Lo que ya si parece bastante injustificable es decidir que un alumno no cumple con los objetivos de etapa si ha aprobado todas las aignaturas sin adapación alguna. Porque recordemos que la evaluación de objetivos ha de hacerse siempre: ni siquiera es automático que un alumno titule si tiene todo aprobado.

Cita de: oricor en 22 Junio, 2017, 16:21:32 PMNo entiendo qué quieres decir con que una cosa es la evaluación y la aprobación de la secundaria y otra distinta la obtención del título, ¿qué diferencia hay?  anaidpreocupados  . Al no haber prueba final de secundaria aprobar la secundaria significa titular.

Pues a eso mismo. La LOMCE sigue en vigor y es una Ley Orgánica. La LOMCE distingue entre acabar la secundaria y la obtención del título de secundaria. Si no hubiera distinción no habría que evaluar si se cumple o no con los objetivos de etapa: el que acaba titula y punto. Pero resulta que como la LOMCE prescribe una prueba para comprobar si se han alcanzado los objetivos, este R.D,. hace la chapuza de sustituir la prueba por la evaluación del equipo docente. Es más, si te lees el RD verás que hay que discutir siempre, no solamente para los que tienen alguna suspensa.

Cita de: oricor en 22 Junio, 2017, 16:13:16 PMNo es válido porque el RD establece que puede titular con 1 y 2 materias supensas que no sean simultáneamente lengua y mates.

Ya, siempre que se cumplan los objetivos de etapa. El que no cumpla no titula.. He errado en afirmar categóricamente que al suspender inglés no se cumpla con el objetivo en cuestión, pero lo ciertoes más preciso decir que al suspender la lengua extranjera es más que discutible que se cumpla con él. El RD establece que sobre el que haya suspendido más de dos (o lengua y matemáticas) no hay discusión posible.

oricor

[quote author=rantanplan

Pues a eso mismo. La LOMCE sigue en vigor y es una Ley Orgánica. La LOMCE distingue entre acabar la secundaria y la obtención del título de secundaria. Si no hubiera distinción no habría que evaluar si se cumple o no con los objetivos de etapa: el que acaba titula y punto. Pero resulta que como la LOMCE prescribe una prueba para comprobar si se han alcanzado los objetivos, este R.D,. hace la chapuza de sustituir la prueba por la evaluación del equipo docente. Es más, si te lees el RD verás que hay que discutir siempre, no solamente para los que tienen alguna suspensa.[/quote]

Sigo sin entender qué quieres decir ...antes de la LOMCE, que no había evaluación final necesaria para titular, también había que evaluar si el alumno alcanzaba los objetivos o no para titular.. Exactamente igual que lo que hay ahora mismo. Lo que hubiera sido diferente es que se hubiera seguido aplicando la prueba final, que de momento ha desaparecido. La prueba final era "el añadido" para contribuir a la valoración de que los alumnos hubieran alcanzado los objetivos de manera más homogénea pero como esa prueba no está, el alumno que supera la secundaria ,titula. Que la decisión final es del equipo educativo ha sido también antes de la LOMCE, era necesario que con 1, 2 y hasta 3 materias supensas el equipo educativo valorara si el alumno cumplía los requisitos para titular. Tampoco sé por qué haces referencia a ese aspecto del RD si de lo que hablábamos era de la titulación de alumnos con NEE (que no está recogida en esa normativa)


En definitiva, que el único cambio que establece el RD respecto a la titulación es que no se puede titular con lengua y matemáticas suspensas simultáneamente . Sobre lo demás, poco o ningún cambio. Y podemos debatir y debatir pero la normativa es muy clara y la inspección en lo único que se pronuncia POR ESCRITO, es en la referencia a la normativa tal cual está recogida y ante una reclamación será necesario argumentar que con una materia suspensa el alumno no titula, como bien ha dicho jmcala.  Qué está bien argumentado, pues perfecto, seguramente la reclamación no prospere, en caso contrario, el alumno titulará legalmente.

Saludos


rantanplan

Cita de: oricor en 22 Junio, 2017, 17:24:49 PMSigo sin entender qué quieres decir ...antes de la LOMCE, que no había evaluación final necesaria para titular, también había que evaluar si el alumno alcanzaba los objetivos o no para titular.. Exactamente igual que lo que hay ahora mismo.

No, señor.

CitarArtículo 10. Titulación.

1. El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo obvio escrito por Pero Grullo: titular implica alcanzar objetivos.

Citar2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

O sea el que supera todo y por tanto ha acabado, obtiene el título automáticamente: no hay evaluación de si ha alcanzado los objetivos o no.

CitarAsimismo, podrá obtener dicho título aquel alumno o alumna que haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

O sea que solamente cuando no había aprobado todo, había que discernir si había alcanzado o no objetivos y y por tanto, si titulaba. Esto se convirtió en todos los centros en que cuando le habían quedado uno o dos, se titulaba sin más, porque seamos francos ¿cuántos profesores sabemos cuáles son los objetivos de etapa de la ESO para juzgar si un alumno los cumple o no? Porque para afirmal tal cosa, primero habrá que saberse cuáles son, digo yo.

Cita de: oricor en 22 Junio, 2017, 17:24:49 PMEn definitiva, que el único cambio que establece el RD respecto a la titulación es que no se puede titular con lengua y matemáticas suspensas simultáneamente . Sobre lo demás, poco o ningún cambio. Y podemos debatir y debatir pero la normativa es muy clara y la inspección en lo único que se pronuncia POR ESCRITO, es en la referencia a la normativa tal cual está recogida y ante una reclamación será necesario argumentar que con una materia suspensa el alumno no titula, como bien ha dicho jmcala.  Qué está bien argumentado, pues perfecto, seguramente la reclamación no prospere, en caso contrario, el alumno titulará legalmente.

No, jmcala, lo que ha afirmado es que es imposible justificar que, con una o dos asignaturas suspensas, el alumno no ha alcanzado los objetivos de etapa. Yo lo que afirmo es que sí se puede y he puesto un ejemplo: suspender la asignatura de lengua extranjera, porque ese objetivo sólo se desarrolla en esa asignatura, a menos que la enseñanza sea bilingüe, claro está.

En cualquier caso, me alegro de no dar clase en 4º y tener que comerme estos marrones.


rantanplan

Una aclaración. Las citas que he puesto son de la antigua orden que regulaba la evaluación con la LOE (una orden de 2007):

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/166/2

lestat

Conclusión: un despropósito absoluto en el que se cometerán agravios comparativos por doquier... Cada uno tiene su opinión igual que opiniones habrá en los distintos equipos educativos... Y por tanto, no hay un criterio común y sí un mal para todos... El que reclame quizás obtenga título, el que no se quedará sin él, a unos les vendrá bien que quizás se lo den en junio, a otros no porque la media le empeorará... Que Dios nos pille confesados...


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