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Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar

Iniciado por facamcas,fc@gmail.com, 23 Junio, 2017, 13:39:27 PM

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respublica

Cita de: toroloco en 24 Junio, 2017, 10:32:11 AM
Cita de: respublica en 24 Junio, 2017, 01:45:27 AM
Cita de: toroloco en 23 Junio, 2017, 23:14:47 PM
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

El EBEP tiene rango de Ley, que es mayor que el de un Decreto son embargo para el personal docente no universitario tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si no hay legislación propia de nuestro sector y sí que la tenemos, así que no hay contradicción.


Saludos.

El caracter supletorio está referido a  todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación y el Funcionario Interino o el Provisional sí lo están.

No sé de dónde sacas esa conclusión pero desde luego no del Artículo 2 del EBEP que es el que establece su ámbito de aplicación.

De hecho el apartado 3 establece que el personal docente y el sanitario se regirá por su propia legislación.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

A mí me vais a perdonar pero está cantado.

Yo me incorporo a mi destino el día 1 de septiembre, que dice la empresa que es un centro distinto del que me adjudicó el curso anterior, y dejo por escrito que no puedo correr con los gastos que me acarrea el desplazamiento, alojamiento y manutención en el otro centro, que necesito que se me adelanten los gastos porque no tengo fondo para ello.

¿Me van a sancionar por estar en mi puesto de trabajo adjudicado el día que consta en mi nombramiento y dejando claro el motivo por el que no puedo cumplir con lo que me dice la empresa? El motivo no es otro que no quiero poner de mi bolsillo los gastos que no me tocan.

Eso no tiene base legal alguna y no hay por donde conseguir cogerlo. Tiempo al tiempo.

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toroloco

Cita de: respublica en 24 Junio, 2017, 11:41:16 AM
Cita de: toroloco en 24 Junio, 2017, 10:32:11 AM
Cita de: respublica en 24 Junio, 2017, 01:45:27 AM
Cita de: toroloco en 23 Junio, 2017, 23:14:47 PM
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

El EBEP tiene rango de Ley, que es mayor que el de un Decreto son embargo para el personal docente no universitario tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si no hay legislación propia de nuestro sector y sí que la tenemos, así que no hay contradicción.


Saludos.

El caracter supletorio está referido a  todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación y el Funcionario Interino o el Provisional sí lo están.

No sé de dónde sacas esa conclusión pero desde luego no del Artículo 2 del EBEP que es el que establece su ámbito de aplicación.

De hecho el apartado 3 establece que el personal docente y el sanitario se regirá por su propia legislación.


Saludos.

Art. 2.5 El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Art 2. Ámbito de aplicación:
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

2.1.b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2.3 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto

Creo que cuando se celebra un contrato de un Funcionario Interino está contemplado dentro de este Estatuto. Art.10

respublica



Cita de: toroloco en 23 Junio, 2017, 23:14:47 PM
La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar.

No es así. Lo que te ordena es que te quedes en el que estabas hasta que acabes tu trabajo y luego te vayas a tu nuevo destino.

Y los gastos de desplazamiento al nuevo destino no vienen recogidos en ninguna normativa por lo que no los van a dar si se reclaman.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: toroloco en 24 Junio, 2017, 12:05:59 PM
Cita de: respublica en 24 Junio, 2017, 11:41:16 AM
Cita de: toroloco en 24 Junio, 2017, 10:32:11 AM
Cita de: respublica en 24 Junio, 2017, 01:45:27 AM
Cita de: toroloco en 23 Junio, 2017, 23:14:47 PM
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

El EBEP tiene rango de Ley, que es mayor que el de un Decreto son embargo para el personal docente no universitario tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si no hay legislación propia de nuestro sector y sí que la tenemos, así que no hay contradicción.


Saludos.

El caracter supletorio está referido a  todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación y el Funcionario Interino o el Provisional sí lo están.

No sé de dónde sacas esa conclusión pero desde luego no del Artículo 2 del EBEP que es el que establece su ámbito de aplicación.

De hecho el apartado 3 establece que el personal docente y el sanitario se regirá por su propia legislación.


Saludos.

Art. 2.5 El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Art 2. Ámbito de aplicación:
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:

2.1.b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2.3 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto

Creo que cuando se celebra un contrato de un Funcionario Interino está contemplado dentro de este Estatuto. Art.10
El EBEP no nos es de aplicación salvo en lo que no se recoja en la legislación de nuestro sector pero de todas formas ¿dónde se recoge que un trabajador público deba cobrar los gastos de desplazamiento cuando lo cambian de destino?

Que yo sepa eso no ha ocurrido nunca. Que estaría bien, pues claro que sí pero en la lista de reivindicaciones laborales desde luego esa petición no la pondría yo muy arriba porque hay otras mucho más urgentes.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

toroloco

Yo prefiero verlo desde el punto de vista del trabajador agraviado por la posición del "empresario".

El tinglado está montado así y no lo van a cambiar porque el sentido común nos diga que se aprovechan de nosotros. Evidentemente la Consejería no va a caer en el despropósito de pagar las dietas a quienes se deben desplazar a otro centro de trabajo, aunque los efectos económicos y administrativos de su contrato en vigor correspondan a otro con vigencia desde el día 1 de septiembre. Por tanto no va a incluir en la normativa nada al respecto, faltaría más. Ya lo hizo en 1989 (DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.), hace 18 años y por supuesto sólo para ciertos casos muy concretos.

No te preocupes por la posición en la lista de esta "reivindicación", sencillamente no existe, si te gastas 300-400 o 500 euros da igual, lo pone en la resolución y hay que tragar que es lo que mejor se nos da.

En otros trabajos,  pagan kilómetros, alimentación y alojamiento, que desfachatez.

Delacroix

Mi toma de posesión dice que mi contrato termina, en todo caso, el 30 de junio.

respublica

Cita de: Delacroix en 24 Junio, 2017, 14:41:20 PM
Mi toma de posesión dice que mi contrato termina, en todo caso, el 30 de junio.

Tu nombramiento acaba el 30 de junio pero si te hacen otro con fecha de 1 de septiembre debes continuar en el destino anterior hasta que termines tu trabajo con tus alumnos porque el curso no acaba hasta las evaluaciones de septiembre y lo más adecuado es que a esos alumnos los evalúe en septiembre su profesor y no uno nuevo.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: toroloco en 24 Junio, 2017, 14:02:05 PM
Yo prefiero verlo desde el punto de vista del trabajador agraviado por la posición del "empresario".

El tinglado está montado así y no lo van a cambiar porque el sentido común nos diga que se aprovechan de nosotros. Evidentemente la Consejería no va a caer en el despropósito de pagar las dietas a quienes se deben desplazar a otro centro de trabajo, aunque los efectos económicos y administrativos de su contrato en vigor correspondan a otro con vigencia desde el día 1 de septiembre. Por tanto no va a incluir en la normativa nada al respecto, faltaría más. Ya lo hizo en 1989 (DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.), hace 18 años y por supuesto sólo para ciertos casos muy concretos.

No te preocupes por la posición en la lista de esta "reivindicación", sencillamente no existe, si te gastas 300-400 o 500 euros da igual, lo pone en la resolución y hay que tragar que es lo que mejor se nos da.

En otros trabajos,  pagan kilómetros, alimentación y alojamiento, que desfachatez.

No me has contestado. Tú decías que el EBEP reconocía gastos de desplazamiento a los empleados públicos cuando cambian de destino y yo te digo que no es así.

¿Cuál es el agravio con el resto de empleados públicos?


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

toroloco

Cita de: respublica en 24 Junio, 2017, 16:32:51 PM
Cita de: toroloco en 24 Junio, 2017, 14:02:05 PM
Yo prefiero verlo desde el punto de vista del trabajador agraviado por la posición del "empresario".

El tinglado está montado así y no lo van a cambiar porque el sentido común nos diga que se aprovechan de nosotros. Evidentemente la Consejería no va a caer en el despropósito de pagar las dietas a quienes se deben desplazar a otro centro de trabajo, aunque los efectos económicos y administrativos de su contrato en vigor correspondan a otro con vigencia desde el día 1 de septiembre. Por tanto no va a incluir en la normativa nada al respecto, faltaría más. Ya lo hizo en 1989 (DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.), hace 18 años y por supuesto sólo para ciertos casos muy concretos.

No te preocupes por la posición en la lista de esta "reivindicación", sencillamente no existe, si te gastas 300-400 o 500 euros da igual, lo pone en la resolución y hay que tragar que es lo que mejor se nos da.

En otros trabajos,  pagan kilómetros, alimentación y alojamiento, que desfachatez.

No me has contestado. Tú decías que el EBEP reconocía gastos de desplazamiento a los empleados públicos cuando cambian de destino y yo te digo que no es así.

¿Cuál es el agravio con el resto de empleados públicos?


Saludos.

No creo que yo haya dicho que el EBEP reconociese gastos de desplazamiento porque no lo hace, hacía referencia al mismo en cuanto a la normativa relativa al contrato de interinidad desde el 1 de septiembre y de rango normativo superior a una Resolución.

El agravio con respecto a los interinos y provisionales está claro y ya se ha explicado, la Consejería obliga a "permanecer" en el Centro de origen el 1 de septiembre mientras que el centro de trabajo del trabajador es otro y así se refleja en un contrato con efectos económicos y administrativos desde ese día. El resto son artificios para aprovecharse del trabajador. A un gran porcentaje de docentes les supone un gasto extraordinario cumplir los deseos del empleador en esos días.

Quizá, si se diesen cuenta de que los exámenes de septiembre acaban siendo más de lo mismo en cuanto a suspensos se refiere, podrían adelantarlos a junio y alcanzar una mejor estadística de aprobados que es lo que les interesa, así el 1 de septiembre no deberíamos permanecer en un centro en el que no tenemos contrato de trabajo.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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