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Volver al IES en Septiembre para examinar y evaluar

Iniciado por facamcas,fc@gmail.com, 23 Junio, 2017, 13:39:27 PM

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facamcas,fc@gmail.com

Hola

En mi centro se les ha dicho a los profesores interinos, a los provisionales, a los que han obtenido otro destino en concurso de traslados y a los que están en comisión de servicio que dejen los exámenes de septiembre hechos para que su departamento se encargue de finalizar el proceso de evaluación. En resumidas cuentas, que no se les obliga a volver en septiembre para examinar, corregir, ir a las evaluaciones, rellenar informes, atender las revisiones  y reclamaciones, entregar notas, firmar las actas..... . O sea, que ese trabajo suyo es encasquetado al departamento del centro de origen. En el caso de mi departamento, tres miembros se beneficiarían de este indulto.

He consultado normativa y, tanto en la resolución de 19 de octubre de 2016 (concurso traslados) como en la de 8 de Junio de 2017 (destinos provisionales), se dice en la decimoquinta y en la decimotercera respectivamente, que estos profesores "deberán permanenecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior".

Al pedir explicaciones a un directivo, éste me ha contestado que el profesor se incorpora el 1 de septiembre al nuevo centro y se pone a disposición del director de este centro. Si el profesor lo solicita, este director puede concederle volver a su centro de origen por unos días para evaluar. Está claro, me dice, que si el nuevo centro está lejos del centro de origen, el profesor no va a solicitar esto. Por lo cual, mi departamento debe suponer que no contará con ese profesorado en septiembre y debe instar a esos profesores a que lo dejen todo muy bien organizado antes de marcharse el 30 de Junio.

Pido ayuda para saber qué es lo que, según ley, deben hacer estos profesores. Si tienen la absoluta obligación de volver en septiembre a su antiguo centro a evaluar o si existe alguna directriz oculta en la normativa que les permita escaquearse.

(Excluyo de todo esto al personal interino que no obtenga vacante informatizada en al adjudicación de destinos provisionales del próximo curso).

Muchas gracias con antelación por vuestra ayuda


nocreoqueseayo

Debemos ir a los exámenes y las evaluaciones, salvo los interinos sustitutos. La norma sobre colocación de efectivos lo deja claro. Dice que nos debemos incorporar al nuevo centro una vez se hayan concluido las actuaciones del curso anterior.


jmcala

Pero se obvia, en esa norma, que los trabajadores no tienen obligación de hacerse cargo de los gastos que acarrea el traslado.

Dado que la CEJA no paga los gastos derivados de esa normativa, el trabajador puede negarse a hacerlo.

www.ejercicios-fyq.com


franxx

Cita de: jmcala en 23 Junio, 2017, 17:24:59 PM
Pero se obvia, en esa norma, que los trabajadores no tienen obligación de hacerse cargo de los gastos que acarrea el traslado.

Dado que la CEJA no paga los gastos derivados de esa normativa, el trabajador puede negarse a hacerlo.

www.ejercicios-fyq.com

Pues como se niegue y tenga vacante como mínimo le pondran falta y le descontarán una semana de sueldo... Y despues reclama  ::)


toroloco

Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

jmcala

También existe la posibilidad de informar, por escrito, al superior jerárquico y luego negarse a acatar una orden por ser claramente ilegal, denunciando ante la justicia el hecho, en caso de producirse la sanción.

Esa forma de proceder también está recogida en el EBEP.

www.ejercicios-fyq.com


respublica

Cita de: toroloco en 23 Junio, 2017, 23:14:47 PM
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

El EBEP tiene rango de Ley, que es mayor que el de un Decreto son embargo para el personal docente no universitario tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si no hay legislación propia de nuestro sector y sí que la tenemos, así que no hay contradicción.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: jmcala en 24 Junio, 2017, 00:02:31 AM
También existe la posibilidad de informar, por escrito, al superior jerárquico y luego negarse a acatar una orden por ser claramente ilegal, denunciando ante la justicia el hecho, en caso de producirse la sanción.

Esa forma de proceder también está recogida en el EBEP.

www.ejercicios-fyq.com

No existe esa posibilidad. Hay que cumplir la normativa y luego reclamar pero no van a atender la reclamación administrativa y habría que ir a la vía judicial de incierto resultado práctico.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


toroloco

Cita de: respublica en 24 Junio, 2017, 01:45:27 AM
Cita de: toroloco en 23 Junio, 2017, 23:14:47 PM
Esta orden de irte a otro centro viene en una resolución de adjudicación de destinos, el EBEP por el que se firma el nuevo contrato es un RD, por tanto, de rango normativo superior. La Consejería te ordena que durante tu jornada de trabajo del 1 de septiembre y subsiguientes, te desplazes a otro centro y no da dietas aunque las debe dar. Sabe que si no vas se ahorra dinero en sueldo y que si decides emprender un contencioso administrativo, tendrás que pagar unos gastos casi iguales a lo que te quitan. Saben que no merece la pena al docente litigar. Se aprovechan de ello. Entonces quedan tres opciones, primera, ni un interino sin dieta en el centro de origen el 1 de septiembre (pura utopía) , eso cabreará a quienes deban hacer ese trabajo que patalearán pero no se negarán. La segunda es que dentro de tres años la justicia asista a la razón del denunciante interino. En ese momento, seis o siete decidirán hacer lo mismo, perderán dinero y lo recuperarán en dos o tres años. Y la tercera es que los sindicatos luchen por ese derecho de los trabajadores que se den cuenta del tema y lo denuncien a sus servicios jurídicos........Queda mucho que andar

El EBEP tiene rango de Ley, que es mayor que el de un Decreto son embargo para el personal docente no universitario tiene carácter supletorio, es decir, que sólo se aplica si no hay legislación propia de nuestro sector y sí que la tenemos, así que no hay contradicción.


Saludos.

El caracter supletorio está referido a  todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación y el Funcionario Interino o el Provisional sí lo están.

lestat

Sin entrar en caracteres supletorios, ni en normativa extravagante... De toda la vida de Dios, hemos ido a examinar a los institutos... Como interinos, como prácticos, como funcionarios sin destino... Yo así lo he hecho siempre... Aunque desconozco la normativa al respecto... Y nunca he tenido problema en ningún sitio...


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