¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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¿Quién examina en septiembre?

Iniciado por coronita, 25 Junio, 2017, 13:42:32 PM

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franxx

Cita de: Delacroix en 25 Junio, 2017, 17:31:51 PM
Y si se incorpora el titular? En ese caso no tienes que ir pero la Junta, aún sabiendo que el titular no se va a incorporar en septiembre , no plantea ningún mecanismo para solucionar estos casos. En mi contrato pone que acabó en todo caso el 30 de junio así que yo me desentiendo.

Cuidado, muchos interinos tienen fecha de cese el 30 de junio e inmediatamente despues un contrato de prórroga vacacional que dura hasta el 31 de agosto, así me aparece en Séneca. Si tienes esta prórroga seguro que te dan destino ahora y si te dan destino ahora tendras que ir a tu antiguo insti.

lixsi2

Cita de: elpeke en 25 Junio, 2017, 23:51:17 PM
Cita de: Delacroix en 25 Junio, 2017, 17:37:08 PM
Cita de: elpeke en 25 Junio, 2017, 17:17:27 PM
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).
El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.

Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro

La prórroga vacacional no es un contrato de trabajo, es un derecho generado por el tiempo trabajado hasta el 30 de junio y no te vincula laboralmente a nada.

Te equivocas, te digo que es un contrato laboral a todos los efectos y durante el periodo no lectivo. Evidentemente se genera en base al tiempo trabajado. De hecho estás dado de alta y todo. Claro que te vincula, genera nombramiento y aparecerá en tu vida laboral.

Saludos
Saludos

Discrepto totalmente, la prórroga vacacional, es como su nombre indica la liquidación de vacaciones, no un contrato nuevo.  Como todos los interinos cesamos a día 30 de junio (no como en otros sectores que pueden proseguir) pues la prórroga siempre comienza el día 30 de junio.

Como mínimo deben ser 22 días hábiles o 30 naturales por año, es decir a 2,5 días por mes. Por los diversos acuerdos sectoriales en Andalucía se subió a 5 días por mes, a 1 mes para 6 meses y a 2 meses para aquellos que trabajen más de 2 meses por trimestre o 7 meses en el curso.

Pero es una liquidación de vacaciones que evidentemente cuenta en la Seguridad Social como día cotizado como en cualquier otro empleo.



lixsi2

En el siguiente enlace se explica perfectamente, qué son y cómo cuentan las vacaciones no disfrutadas:

http://www.citapreviainem.es/vacaciones-plazo-pedir-paro/

jmcala

Cita de: elpeke en 25 Junio, 2017, 17:17:27 PM
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).
El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.

Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro
Esto no es así.

La prórroga vacacional es un derecho adquirido de los docentes por el que la empresa paga los días de vacaciones en función de los días trabajados durante el curso.

No es el mismo contrato porque, si miras la vida laboral, verás que son contratos distintos. Es una treta que persigue hurtar el derecho de los trabajadores a poder ser considerados fijos por concatenar contratos del mismo tipo, y haciendo lo mismo, durante dos años.

El día 1 de septiembre se hace un nuevo contrato en otro centro de destino. Es lo que explica que los que no tengan vacante informatizada queden sin contrato el día 1 de septiembre. La explicación está en que cesan al trabajador, sí o sí, el 30 de junio, sin tener en cuenta si el titular se incorpora o no.

Si fueran vacantes y no se trampeara por parte de la CEJA, el trabajador no cesaría en su puesto hasta que se ocupase la plaza por un funcionario.

www.ejercicios-fyq.com



elpeke

Cita de: lixsi2 en 26 Junio, 2017, 18:22:30 PM
Cita de: elpeke en 25 Junio, 2017, 23:51:17 PM
Cita de: Delacroix en 25 Junio, 2017, 17:37:08 PM
Cita de: elpeke en 25 Junio, 2017, 17:17:27 PM
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).
El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.

Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro

La prórroga vacacional no es un contrato de trabajo, es un derecho generado por el tiempo trabajado hasta el 30 de junio y no te vincula laboralmente a nada.

Te equivocas, te digo que es un contrato laboral a todos los efectos y durante el periodo no lectivo. Evidentemente se genera en base al tiempo trabajado. De hecho estás dado de alta y todo. Claro que te vincula, genera nombramiento y aparecerá en tu vida laboral.

Saludos
Saludos

Discrepto totalmente, la prórroga vacacional, es como su nombre indica la liquidación de vacaciones, no un contrato nuevo.  Como todos los interinos cesamos a día 30 de junio (no como en otros sectores que pueden proseguir) pues la prórroga siempre comienza el día 30 de junio.

Como mínimo deben ser 22 días hábiles o 30 naturales por año, es decir a 2,5 días por mes. Por los diversos acuerdos sectoriales en Andalucía se subió a 5 días por mes, a 1 mes para 6 meses y a 2 meses para aquellos que trabajen más de 2 meses por trimestre o 7 meses en el curso.

Pero es una liquidación de vacaciones que evidentemente cuenta en la Seguridad Social como día cotizado como en cualquier otro empleo.

Cómo va a ser la liquidación de vacaciones? Va del 1 de julio al 30 de agosto (interinos con vacante) y eso son dos meses completos. En qué trabajo se generan 2 meses de vacaciones por 10 meses trabajados? 
La prorroga es una extensión del contrato (evidentemente como un nuevo contrato, distinto al anterior) a todos los efectos.

Saludos

jmcala

Te contradices en el mismo párrafo.

Son contratos distintos y la prórroga vacacional tiene que ver con un acuerdo sectorial ventajoso sobre otros sectores, en Andalucía.

También creo que le queda poco tiempo a esto y que, en breve, se retocará a la baja.

www.ejercicios-fyq.com


lixsi2

Cita de: elpeke en 26 Junio, 2017, 23:23:15 PM
Cita de: lixsi2 en 26 Junio, 2017, 18:22:30 PM
Cita de: elpeke en 25 Junio, 2017, 23:51:17 PM
Cita de: Delacroix en 25 Junio, 2017, 17:37:08 PM
Cita de: elpeke en 25 Junio, 2017, 17:17:27 PM
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).


El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.


Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro

La prórroga vacacional no es un contrato de trabajo, es un derecho generado por el tiempo trabajado hasta el 30 de junio y no te vincula laboralmente a nada.

Te equivocas, te digo que es un contrato laboral a todos los efectos y durante el periodo no lectivo. Evidentemente se genera en base al tiempo trabajado. De hecho estás dado de alta y todo. Claro que te vincula, genera nombramiento y aparecerá en tu vida laboral.

Saludos
Saludos

Discrepto totalmente, la prórroga vacacional, es como su nombre indica la liquidación de vacaciones, no un contrato nuevo.  Como todos los interinos cesamos a día 30 de junio (no como en otros sectores que pueden proseguir) pues la prórroga siempre comienza el día 30 de junio.

Como mínimo deben ser 22 días hábiles o 30 naturales por año, es decir a 2,5 días por mes. Por los diversos acuerdos sectoriales en Andalucía se subió a 5 días por mes, a 1 mes para 6 meses y a 2 meses para aquellos que trabajen más de 2 meses por trimestre o 7 meses en el curso.

Pero es una liquidación de vacaciones que evidentemente cuenta en la Seguridad Social como día cotizado como en cualquier otro empleo.

Cómo va a ser la liquidación de vacaciones? Va del 1 de julio al 30 de agosto (interinos con vacante) y eso son dos meses completos. En qué trabajo se generan 2 meses de vacaciones por 10 meses trabajados? 
La prorroga es una extensión del contrato (evidentemente como un nuevo contrato, distinto al anterior) a todos los efectos.

Saludos

Normativamente hablando sólo existen interinos -temporales- ocupando distintos puestos. No existen la categoría jurídica de con vacacante y de sin ella. La definición de vacante no tiene nada que ver con la que se usa en la JUNTA.

Las vacaciones se liquidan en función del tiempo trabajado. Como a todos los trabajadores. Existe un mínimo (22 días hábiles, 30 naturales por año) y los acuerdos sectoriales, como en nuestro caso, pueden mejorarlo.

No es un nuevo contrato, no tienes que trabajar, en la caso de los interinos ni siquiera estar disponible en julio -los funcionarios de carrera sí-, ya que es una prórroga vacacional. Y como tal son días cotizados y evidentemente tiempo de servicio en nuestro caso.

Esto se ha hecho para tapar un poco la arbitrariedad de que cesemos todos los 30 de junio (en el mejor de los casos). Ya que somos el único sector donde pasa tal cosa.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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