¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

¿Quién hace los exámenes de septiembre?

Iniciado por FLAZO, 16 Agosto, 2017, 11:41:23 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

jmcala

Cita de: albay en 30 Agosto, 2017, 00:32:00 AM
La resolución que cita la compañera es una orden que hay que cumplir. No le deis más vueltas. Y mucho menos os la juguéis no yendo al centro anterior.
Tú asumes tu papel de directivo cuando dices esto. Pero no está bien meter miedo, algo que también es muy de directivos e inspectores, con afirmaciones como la que haces.

Yo, que no soy directivo y me las sudan las "advertencias" infundadas y las amenazas veladas, sigo afirmando que no ocurre nada de nada si se ignora una orden que, como tantas otras, es ilegal si se refiere a personal interino. Y es ilegal porque va contra el procedimiento administrativo, que es de rango superior.

Preguntas con descaro, y me vas a permitir que lo llame así, que qué pasa si se manda al trabajador a otro lado si se está cobrando desde el día 1. Si alguien ese trabajador se le manda a 300 km de donde se le ha dado el nuevo destino, ¿quién corre con los gastos de viaje, alojamiento y manutención? Ningún trabajador, ninguno, tiene que hacerse cargo de esos gastos. Si la empresa quiere que vaya al centro anterior para que finalice un trabajo AHORA (que no un trabajo anterior), tendrá que pagar los gastos que ocasiona esa orden.

Mientras haya trabajadores que tienen MIEDO por desconocer sus derechos, esta estrategia seguirá valiendo.

Todos los trabajadores interinos pueden ir a sus centros de destino del curso 2017/2018 el día 1 de septiembre, tomar posesión de sus puestos y dedicarse a hacer labores de inicio de curso y no estarán incurriendo en falta alguna puesto que estarán en sus puestos de destino. La empresa no podrá demostrar que se ha faltado al trabajo, no podrá demostrar que no se ha realizado trabajo alguno y no podrá reclamar que el trabajador no ha cumplido una orden que no le ha sido dada explícitamente por escrito.

Siendo este tema tan importante porque crea una inseguridad grande en los trabajadores y da lugar a abusos intolerables, ¿cómo es que los sindicatos no han puesto en marcha a sus servicios jurídicos y han denunciado esto?

Soluciones hay varias pero corresponde a la CEJA buscarlas. En ningún caso puede ser la solución que los trabajadores se hagan cargo de unos gastos que no les corresponden.

www.ejercicios-fyq.com


mmagda

¿Alguien me puede indicar la normativa en la que aparece que tenemos que ir al centro del curso anterior? Necesito justificar un cambio de examen en la UNED y no la encuentro, agradecería muchísimo vuestra ayuda.


fran5

Aparece en la resolución de colocación de efectivos, en junio.

Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2


rantanplan

Cita de: jmcala en 30 Agosto, 2017, 09:49:55 AMSiendo este tema tan importante porque crea una inseguridad grande en los trabajadores y da lugar a abusos intolerables, ¿cómo es que los sindicatos no han puesto en marcha a sus servicios jurídicos y han denunciado esto?

Clama al cielo: urge que se pidan aclaraciones. El párrafo no hay por donde cogerlo (imagino que a caso hecho). Algunos aspectos que aún no hemos sacado a colación en los hilos:

* Se habla de un "centro de origen", pero no se define. Y no, no es tan evidente qué significa. En el caso de un funcionario de carrera con destino definitivo en el centro A, que en el curso anterior estuvo en el centro B y que ahora lo han destinado en el centro C, ¿cuál es su centro de origen? ¿A ó B? De hecho, "de origen" sólo se usa en otra ocasión en la orden de 24 de mayo de 2011 como "puesto de origen" (artículo 34.2) y es para referirse al puesto de destino definitivo, no al puesto del curso anterior.
* Estamos hablando de que a un funcionario lo mandan a un centro distinto al de su centro de destino, pero no de que lo pueden mandan a hacer labores de un puesto distinto al del puesto adjudicado, que quizás evitó pedir en la solicitud. Por ejemplo, un funcionario (de carrera o interino) que el curso anterior obtuvo un puesto 00590058 (apoyo al área lingüística) y este año un puesto 00590001 (Filosofía). ¿Cómo se justifica que hayas obtenido destino para un puesto y la Administración le obligue a hacer labores una semana para un puesto distinto? Oiga que yo ahora soy profesor del puesto 00590001 y he evitado el puesto 00590058 porque no me gusta, ¿qué me está contando?


rantanplan

Cita de: Isamo en 30 Agosto, 2017, 00:04:30 AMDespués de dicho esto, a mí todos los años los directores del centro donde trabajo me rellenan una hojita firmada y sellada donde dice que he estado desde el 1 al X trabajando en su centro cumpliendo con mis deberes de evaluación. ¿lo hacen en vuestros centros? Es simple curiosidad.

No entiendo por qué. Se justifica que no se ha asistido al centro de trabajo:

a) Bien porque no se ha ido a trabajar.
b) Bien porque se ha ido a trabajar, pero no al centro de trabajo.

Si tu centro de trabajo es el centro anterior (aplicando el párrafo de la resolución), ¿por qué vas a necesitar una justificación de que has ido a trabajar a tu centro de trabajo? Es absurdo. De hecho, tu centro anterior debe de ser esos días  tu centro de trabajo desde el prisma de la Administración, porque en caso contrario, te debería pagar kilometraje, dietas y hospedaje; y tal cosa no ocurre. A mí jamás me han pedido tal papel y si algún director me lo pidiera en el futuro, le requeriría primero que me certificara por escrito que me lo solicita, porque he estado trabajando en un lugar distinto al de mi centro de trabajo.

jmcala

A mí tampoco me lo pidieron porque sabía que no se lo iba a dar ;-)

Y lo digo porque a otros compañeros sí que se lo pidieron.

www.ejercicios-fyq.com


albay

Cita de: jmcala en 30 Agosto, 2017, 09:49:55 AM
Cita de: albay en 30 Agosto, 2017, 00:32:00 AM
La resolución que cita la compañera es una orden que hay que cumplir. No le deis más vueltas. Y mucho menos os la juguéis no yendo al centro anterior.
Tú asumes tu papel de directivo cuando dices esto. Pero no está bien meter miedo, algo que también es muy de directivos e inspectores, con afirmaciones como la que haces.

Yo, que no soy directivo y me las sudan las "advertencias" infundadas y las amenazas veladas, sigo afirmando que no ocurre nada de nada si se ignora una orden que, como tantas otras, es ilegal si se refiere a personal interino. Y es ilegal porque va contra el procedimiento administrativo, que es de rango superior.

Preguntas con descaro, y me vas a permitir que lo llame así, que qué pasa si se manda al trabajador a otro lado si se está cobrando desde el día 1. Si alguien ese trabajador se le manda a 300 km de donde se le ha dado el nuevo destino, ¿quién corre con los gastos de viaje, alojamiento y manutención? Ningún trabajador, ninguno, tiene que hacerse cargo de esos gastos. Si la empresa quiere que vaya al centro anterior para que finalice un trabajo AHORA (que no un trabajo anterior), tendrá que pagar los gastos que ocasiona esa orden.

Mientras haya trabajadores que tienen MIEDO por desconocer sus derechos, esta estrategia seguirá valiendo.

Todos los trabajadores interinos pueden ir a sus centros de destino del curso 2017/2018 el día 1 de septiembre, tomar posesión de sus puestos y dedicarse a hacer labores de inicio de curso y no estarán incurriendo en falta alguna puesto que estarán en sus puestos de destino. La empresa no podrá demostrar que se ha faltado al trabajo, no podrá demostrar que no se ha realizado trabajo alguno y no podrá reclamar que el trabajador no ha cumplido una orden que no le ha sido dada explícitamente por escrito.

Siendo este tema tan importante porque crea una inseguridad grande en los trabajadores y da lugar a abusos intolerables, ¿cómo es que los sindicatos no han puesto en marcha a sus servicios jurídicos y han denunciado esto?

Soluciones hay varias pero corresponde a la CEJA buscarlas. En ningún caso puede ser la solución que los trabajadores se hagan cargo de unos gastos que no les corresponden.

www.ejercicios-fyq.com

Entre tú y yo hablo de compañero a compañero. No como directivo. En este tema no estamos de acuerdo  lo siento.  Pero no. Si no fuera directivo opinaría igual. Por favor respeta mi opinión.

^Silvita^

Cita de: mmagda en 30 Agosto, 2017, 12:20:23 PM
¿Alguien me puede indicar la normativa en la que aparece que tenemos que ir al centro del curso anterior? Necesito justificar un cambio de examen en la UNED y no la encuentro, agradecería muchísimo vuestra ayuda.

Hola, mmagda:
Aquí la tienes. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/111/1

Es una resolución: En DECIMOTERCERA. PUBLICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y EFECTOS. Apartado 3.

Saludos.


reinapecos

Yo he sido interina durante diez años y siempre he tenido que ir a hacer los exámenes de septiembre y firmar las actas de evaluación. Al día siguiente me he incorporado al nuevo centro. Era lo que mandaba la ley

berrete

Cita de: jmcala en 30 Agosto, 2017, 09:49:55 AM
Cita de: albay en 30 Agosto, 2017, 00:32:00 AM
La resolución que cita la compañera es una orden que hay que cumplir. No le deis más vueltas. Y mucho menos os la juguéis no yendo al centro anterior.
Tú asumes tu papel de directivo cuando dices esto. Pero no está bien meter miedo, algo que también es muy de directivos e inspectores, con afirmaciones como la que haces.

Yo, que no soy directivo y me las sudan las "advertencias" infundadas y las amenazas veladas, sigo afirmando que no ocurre nada de nada si se ignora una orden que, como tantas otras, es ilegal si se refiere a personal interino. Y es ilegal porque va contra el procedimiento administrativo, que es de rango superior.

Preguntas con descaro, y me vas a permitir que lo llame así, que qué pasa si se manda al trabajador a otro lado si se está cobrando desde el día 1. Si alguien ese trabajador se le manda a 300 km de donde se le ha dado el nuevo destino, ¿quién corre con los gastos de viaje, alojamiento y manutención? Ningún trabajador, ninguno, tiene que hacerse cargo de esos gastos. Si la empresa quiere que vaya al centro anterior para que finalice un trabajo AHORA (que no un trabajo anterior), tendrá que pagar los gastos que ocasiona esa orden.

Mientras haya trabajadores que tienen MIEDO por desconocer sus derechos, esta estrategia seguirá valiendo.

Todos los trabajadores interinos pueden ir a sus centros de destino del curso 2017/2018 el día 1 de septiembre, tomar posesión de sus puestos y dedicarse a hacer labores de inicio de curso y no estarán incurriendo en falta alguna puesto que estarán en sus puestos de destino. La empresa no podrá demostrar que se ha faltado al trabajo, no podrá demostrar que no se ha realizado trabajo alguno y no podrá reclamar que el trabajador no ha cumplido una orden que no le ha sido dada explícitamente por escrito.

Siendo este tema tan importante porque crea una inseguridad grande en los trabajadores y da lugar a abusos intolerables, ¿cómo es que los sindicatos no han puesto en marcha a sus servicios jurídicos y han denunciado esto?

Soluciones hay varias pero corresponde a la CEJA buscarlas. En ningún caso puede ser la solución que los trabajadores se hagan cargo de unos gastos que no les corresponden.

www.ejercicios-fyq.com

No se si lo quieres pero tienes todo mi apoyo en lo que dices, y es que
En Espa;a esta todo montado para que los de abajo.........arreglemos todos los problemas, aunque no sea nuestra obligacion hacerlo, estan acostumbrados, a que el currito de a pie les saque las casta;as del  fuego y que los que mandan no se manchen nunca las manos. Y claro, la gente lo suele hacer, pues no se tiene vocacion de meterse en problemas por ajustarse a la ley.

Como ya dije en otra ocasion, siempre que exista sentido comun por parte de los dos equipos directivos de los dos institutos implicados ( curso saliente y curso entrante) y buena voluntad por la parte del profesor implicado, todo funcionara sobre ruedas, pero...............................y si ese sentido comun no existe....................................El profesor entonces va a tener un problema, aunque la ley diga lo que dices tu, jmcala, se aceptan valientes que luchen por demostrar dicha arbitarriedad, ya que los sindicatos.......................ESTAN A OTRAS COSAS.

Albay, ya se que no vas a estar de acuerdo conmigo. Como tu dices( aunque a mi no me lo pedistes con tanta cordialidad, pues pensaras que no soy merecedor de la misma), por favor................no me contestes.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'