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que hago yo mañana

Iniciado por ANDURIL, 31 Agosto, 2017, 13:06:00 PM

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FLAZO

En mi caso, os puedo decir que tuve una sustitución el curso pasado desde primeros de octubre y hasta el final de curso. La persona a la que sustituí se dió de alta el 1 de julio, evidentemente ya esta persona ha vuelto a ocupar su plaza, pero en vista de lo que indica la normativa ya tenía la duda de si era yo el que tenía que ir a los exámenes de septiembre o esta persona. El caso es que ayer mismo decidí contactar con el jefe de estudios el cual, a su vez, contacto con el titular de la plaza y éste último conctactó conmigo para decirme que no me preocupara que él se encargaba de los exámenes de septiembre.
Conclusión de todo esto: depende de lo que quiera hacer cada centro y la persona a la que se sustituye.

ANDURIL

En el centro nuevo me han dicho que no tengo por qué ir al antiguo, pero que yo haga lo que vea. Luego le he dicho a Delegación lo que me han comentado en el centro y me dicen que tengo que ir al antiguo. También le he comentado que yo no he cobrado entero el verano y me han contestado que eso da igual, que yo ya estoy cobrando desde el 1 de septiembre y que al haber sido vacante, corta, pero vacante al fin y al cabo, debo a ir a terminar el trabajo. Luego me han vuelto a remitir a la legislación que acabo de poner arriba. Todo esto lo pregunto desde el desconocimiento, aunque he intentado averiguarlo en varias ocasiones.


respublica

Esto ya lo hemos hablado muchas veces y los sindicatos todos los años explican que si se tuvo vacante el curso anterior, sea informatizada o sobrevenida, y se obtiene una nueva vacante informatizada hay que permanecer en el centro anterior hasta acabar el curso y luego incorporarse al centro nuevo.

La normativa que regula la adjudicación de destinos provisionales establece literalmente "la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen".


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Ashes

Lo que nos vamos a reír cuando en el nuevo centro a alguno se le ocurra consignarlo como falta - justificada, claro está..., pero falta al fin y al cabo- que compute para el mínimo a partir del cual te restan del sueldo. Bueno, en realidad eso no va a pasarle a nadie ¿verdad?


pink panther

Cita de: ANDURIL en 31 Agosto, 2017, 14:47:27 PM
En el centro nuevo me han dicho que no tengo por qué ir al antiguo, pero que yo haga lo que vea. Luego le he dicho a Delegación lo que me han comentado en el centro y me dicen que tengo que ir al antiguo. También le he comentado que yo no he cobrado entero el verano y me han contestado que eso da igual, que yo ya estoy cobrando desde el 1 de septiembre y que al haber sido vacante, corta, pero vacante al fin y al cabo, debo a ir a terminar el trabajo. Luego me han vuelto a remitir a la legislación que acabo de poner arriba. Todo esto lo pregunto desde el desconocimiento, aunque he intentado averiguarlo en varias ocasiones.
Yo estoy en la misma situación que tú y voy al antiguo a hacer los exámenes. Y luego voy al nuevo. En la Delegación de Sevilla me han dicho que eso es lo que he de hacer.
No entro a valorar la poca gracia que me hace el no haber cobrado prórroga en verano , ni si me parece bien o no;lo haré y ya está. Es más mi alegría por tener vacante por primera vez que cualquier otra cosa.
Saludos

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Perdón, no pude terminar el mensaje anterior.

Decía lo que establece literalmente la normativa y a esa frase le antecede "en su caso", que el compañero sevi11 ha explicado qué debe entenderse por esa expresión.

Al margen de eso, algunos compañeros interpretan que la administración debe pagarnos a los interinos, no así al resto de funcionarios, lo que resulta muy llamativo, los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la reincorporación al centro anterior. Yo les he pedido que citen el fundamento legal de esa petición, entre otras cosas para llevarla a cabo si veo su procedencia, pero no lo hacen y la sigo esperando, seguramente en vano.

De todas formas esa petición de abono salarial habría que reclamarla a los tribunales de justicia porque la administración no lo reconoce y mientras no hubiera sentencia firme habría que cumplir con lo que la administración indica, como ya he explicado en varias ocasiones.

Ya llevamos muchos años desde que se estableció la obligación de permanencia en el centro anterior y nunca he sabido de ningún sindicato que apoye la pertinencia legal de esa reclamación salarial, como sí ocurre con otros supuestos, ni tampoco hemos sabido de ninguna sentencia en ese sentido, por lo que a mi entender esas demandas salariales carecen de fundamento jurídico, aunque estaría bien que a los interinos, a los funcionarios y mucho más a los sustitutos, se nos abonara un complemento salarial por ese concepto de desplazamiento.

En cualquier caso y desde el punto de vista del servicio educativo lo lógico y deseable es que el profesor que ha impartido clases a unos alumnos sea quien los evalúe en septiembre y entiendo que por eso nos contratan a los interinos desde el día 1 en vez de hacerlo desde el día 10, con lo que la administración se ahorraría una buena cantidad de dinero, y de ahí que así lo establezca la administración, aunque siempre hay casos especiales, difíciles de detallar, en los que no hace falta, y por eso se dice "en su caso".


Saludos.


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Cita de: Ashes en 31 Agosto, 2017, 17:06:17 PM
Lo que nos vamos a reír cuando en el nuevo centro a alguno se le ocurra consignarlo como falta - justificada, claro está..., pero falta al fin y al cabo- que compute para el mínimo a partir del cual te restan del sueldo. Bueno, en realidad eso no va a pasarle a nadie ¿verdad?
Las únicas faltas justificadas que te quitan sueldo pasado un máximo de días son las ausencias justificadas por enfermedad que no conllevan baja médica.

El no acudir al centro anterior a terminar el curso como exige la normativa sí que es una falta de 10 días, pero injustificada y conlleva un expediente laboral que puede acarrear muy serias consecuencias, por lo que no conviene tomárselo a la ligera.


Saludos.


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Narses

Respecto a la hora de entrada mañana hay algn criterio, llevo llamando toda la mañana a mi  nuevo centro (el año pasado tuve sustitución) y no lo coge nadie , ¿la hora de engrada son las 8:30? ¿es un horario mas flexible ?. Al no tener aun un horario estipulado no me queda claro. ¿Mañana es solo llegar y presentar papeles?...............una ayudita que es mi primer 1 de septiembre . Un saludo.


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Cita de: Narses en 31 Agosto, 2017, 17:52:57 PM
Respecto a la hora de entrada mañana hay algn criterio, llevo llamando toda la mañana a mi  nuevo centro (el año pasado tuve sustitución) y no lo coge nadie , ¿la hora de engrada son las 8:30? ¿es un horario mas flexible ?. Al no tener aun un horario estipulado no me queda claro. ¿Mañana es solo llegar y presentar papeles?...............una ayudita que es mi primer 1 de septiembre . Un saludo.
Ya lo he dicho antes, que el horario en los días no lectivos suele ser de 9 a 14 horas pero si tú te quedas más tranquilo llegando a las 8:30, nadie te va a culpar por ello.

Lo que tengas que hacer estos primeros días ya te lo dirán mañana pues depende de las necesidades de cada centro y departamento.


Saludos.


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gsusrb

Mi recomendación es que si no tienes que hacer exámenes mañana vayas a tu nuevo centro, avisando al antiguo, dado que en tu nuevo centro tendrás más cosas que hacer. Al antiguo vas los días que tengas exámenes y evaluaciones.


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