¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Profesor técnico de FP

Iniciado por andoaim, 07 Septiembre, 2017, 17:35:08 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

andoaim

Tengo una duda, si un profesor técnico de FP, tuviera que completar horario. Podría hacerlo en la ESO, me han comentado que en el primer ciclo si puede (1º y 2º de la ESO), pero no encuentro la normativa que establece.

cipres38net

No la vas a encontrar, no se puede si no tiene la titulación apropiada.
Saludos.


zocter

Yo he dado a 4 y a 2 este año....o sea que sí....Que te puedes negar, también. Hay información sobre eso, viendo si la materia es afín o no, y que conllevaría...

javifpq

Cita de: andoaim en 07 Septiembre, 2017, 17:35:08 PM
Tengo una duda, si un profesor técnico de FP, tuviera que completar horario. Podría hacerlo en la ESO, me han comentado que en el primer ciclo si puede (1º y 2º de la ESO), pero no encuentro la normativa que establece.

La ley 9/1996 dice en el art 39:

Artículo 39. Régimen del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo que no disponga de horario completo.

El profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que presten sus servicios en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no disponga de horario completo para impartir áreas, materias o módulos de su especialidad, podrá optar entre:

a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.

b) Completar su horario, en la misma especialidad, en otro centro de la localidad.

Todo depende de titulacion de acceso a tu bolsa.


andoaim


Muchas gracias, pero no me queda del todo claro, pongo un ejemplo:

yo soy licenciado y estoy en una especialidad de F.P que se puede acceder a la bolsa desde una diplomatura, si es conforme a la bolsa, solo podría impartir docencia hasta 2º de la ESO (se asemeja al cuerpo de maestros),
pero si es por mi titulación, al ser licenciado podría impartir en cualquier curso de la ESO (de 1º a 4).
¿Cuál de las dos opciones es la correcta interpretación de la norma?



¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'